jueves, 26 de mayo de 2011

NUEVAS REGLAS Y PRINCIPIOS PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (OCDE)):

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) integrada por los 34 principales países cuyas economías son más desarrolladas (incluidos México y Chile), ha publicado ayer 25 de mayo ―con la participación de otros países no miembros, entre los cuales: Argentina y Brasil, y la colaboración estrecha de empresas, sindicados y ONGs― la «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: recommedations for responsable business conduct in a global context», cuyo texto íntegro se encuentra disponible en inglés y fránces.
En el citado documento se han establecido nuevos principios rectores y reglas más estrictas destinados a promover un comportamiento más responsable de las empresas multinacionales en el ejercicio de sus actividades económicas a lo largo de toda su cadena productiva.
La estructura central de los principios establecidos buscan que las empresas: i) respeten los derechos humanos en todos aquellos países en los cuales actúan; ii) respeten las normas medioambientales y laborales (que incluya un salario digno) estableciendo unos procesos de control que aseguren su cumplimiento; iii) promuevan un consumo sostenible.
Consideramos útil transcribir acá el listado de las “Reglas Generales” que las empresas multinacionales deben cumplir en todos aquellos países en las cuales operan, teniendo en consideración las opiniones de los “stakeholders” (como precisa el documento original).
Enterprises should:
1. Contribute to economic, environmental and social progress with a view to achieving sustainable development.
2. Respect the internationally recognised human rights of those affected by their activities.
3. Encourage local capacity building through close co-operation with the local community, including business interests, as well as developing the enterprise‟s activities in domestic and foreign markets, consistent with the need for sound commercial practice.
4. Encourage human capital formation, in particular by creating employment opportunities and facilitating training opportunities for employees.
5. Refrain from seeking or accepting exemptions not contemplated in the statutory or regulatory framework related to human rights, environmental, health, safety, labour, taxation, financial incentives, or other issues.
6. Support and uphold good corporate governance principles and develop and apply good corporate governance practices, including throughout enterprise groups.
7. Develop and apply effective self-regulatory practices and management systems that foster a relationship of confidence and mutual trust between enterprises and the societies in which they operate.
8. Promote awareness of and compliance by workers employed by multinational enterprises with respect to company policies through appropriate dissemination of these policies, including through training programmes.
9. Refrain from discriminatory or disciplinary action against workers who make bona fide reports to management or, as appropriate, to the competent public authorities, on practices that contravene the law, the Guidelines or the enterprise‟s policies.
10. Carry out risk-based due diligence, for example by incorporating it into their enterprise risk management systems, to identify, prevent and mitigate actual and potential adverse impacts as described in paragraphs 11 and 12, and account for how these impacts are addressed. The nature and extent of due diligence depend on the circumstances of a particular situation.
11. Avoid causing or contributing to adverse impacts on matters covered by the Guidelines, through their own activities, and address such impacts when they occur.
12. Seek to prevent or mitigate an adverse impact where they have not contributed to that impact, when the impact is nevertheless directly linked to their operations, products or services by a business relationship. This is not intended to shift responsibility from the entity causing an adverse impact to the enterprise with which it has a business relationship.
13. In addition to addressing adverse impacts in relation to matters covered by the Guidelines, encourage, where practicable, business partners, including suppliers and sub-contractors, to apply principles of responsible business conduct compatible with the Guidelines.
14. Engage with relevant stakeholders in order to provide meaningful opportunities for their views to be taken into account in relation to planning and decision making for projects or other activities that may significantly impact local communities.
15. Abstain from any improper involvement in local political activities.

martes, 24 de mayo de 2011

Conflictos de intereses en la administración societaria


Aprovecho una entrada anterior y la reciente columna de Diego Vélez en la Revista Dinero bajo el título “Conflicto de intereses en la familia empresaria”, para comentar un tema de singular importancia en el moderno derecho de sociedades: “los conflictos de intereses en la administración societaria”.

Sostiene el columnista que uno de los temas de especial preocupación entre los empresarios es el de los conflictos de intereses dentro de la organización empresarial, especialmente en aquellas de familia (que por cierto, son la mayoría de empresas en el entorno latinoamericano), y a partir de un caso hipotético muy ilustrativo nos denota los profundos problemas que esta situación conlleva para la empresa y la familia.

He mencionado que el citado artículo periodístico se relaciona estrechamente con una entrada anterior, y es aquella atinente a uno de los últimos trabajos del reconocido internacionalmente profesor Hopt, quién sostiene que uno de los principales problemas del gobierno societario a nivel mundial es el de los conflictos entre los administradores y los accionistas.

Aprovecho la oportunidad para recordar a los lectores que el régimen jurídico de los conflictos de intereses de los administradores en Colombia se encuentra reglado por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En un sentido muy similar, siguiendo el modelo marcado por los Estados Unidos (particularmente en los “Principles of Corporate Law”, ALI), es posible encontrar legislación sobre la materia en la mayoría de países latinoamericanos, pues con esa normativa se ha buscado dar respuesta jurídica a los denominados “problemas de agencia” del mundo económico.

Como adelanto a un trabajo académico de gran envergadura sobre el cual concentra sus esfuerzos el autor de este blog, podría sostenerse que jurídicamente hay conflicto de intereses en la administración societaria toda vez que: se presente una situación de hecho en la que resulten objetivamente concurrentes y contrapuestos, de un lado, unos eventuales beneficios patrimoniales para un administrador, o un tercero vinculado a éste, y de otro lado, los intereses (monistas o pluralistas - ver entrada anterior) de la sociedad que administra, de forma que se tema previsible y fundadamente que el administrador, en una determinada operación, antepondrá (o antepuso) sus intereses personales a los intereses sociales.

sábado, 21 de mayo de 2011

Naturaleza jurídica del vínculo administrador-sociedad

Con el ánimo de ampliar el debate académico del derecho de sociedades, quisiera aprovechar este medio para invitar a la lectura de un trabajo de mi autoría publicado en la Revista de Derecho Privado No. 18 (2010), de la Universidad Externado de Colombia, con el título “La relación administrador-sociedad”.
El “abstract” con el que se publicó esta breve investigación reza lo siguiente:
«En este trabajo se aborda el tema de la naturaleza jurídica de la relación administrador -sociedad con el fin de dar una mayor claridad sobre el cuerpo de normas y principios jurídicos que definen la posición, facultades y poderes de los administradores de sociedades./ En la primera parte se hace una síntesis de las principales doctrinas que explican esta relación en el derecho continental europeo y angloamericano; en la segunda se organizan y concretizan las diferentes soluciones al problema por parte de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina nacional colombiana; y finalmente, en la tercera se propone una aproximación interpretativa propia del autor, intentando conciliar las posiciones extranjeras y nacionales de conformidad con la jurisprudencia y la legislación colombiana
En la práctica, con este artículo se ha tratado determinar cuál es “vínculo jurídico” que une a la sociedad con su administrador. En la introducción del documento también se afirma lo siguiente:
«Esperamos que este trabajo resulte particularmente útil a todos aquellos que  en su práctica profesional o trabajo de investigación, se adentren en el estudio de las distintas implicaciones que tiene el régimen jurídico de los administradores, tales como los deberes de los administradores, su responsabilidad, e incluso su “remuneración” (muy actual en este tiempo de crisis económica), razón por la cual estamos seguros que dar claridad a este tema tiene importantes consecuencias que van más allá del plano académico

El documento se puede consultar a texto completo accediendo a los siguientes enlaces: SSRN y DIALNET

viernes, 20 de mayo de 2011

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL GOBIERNO SOCIETARIO.

Quisiera dedicar una entrada a unos de los últimos artículos de investigación presentados por el Profesor KLAUS HOPT (Director emérito del “Max Planck Institute for Comparative and Internaciontial Private Law”) bajo el título “Comparative Corporate Governance: the state of the art and international regulation”. En el citado estudio, el profesor HOPT hace un análisis comparativo del gobierno societario a nivel mundial, tomando como fundamento los informes preparados a estos efectos por algunos de los más destacados académicos de treinta y tres países (de América Latina sólo se hicieron partícipes Brasil y Argentina).
El artículo (disponible en SSRN) analiza la regulación y práctica de varios de los sujetos que intervienen de forma directa o indirecta en el gobierno societario como lo son: los administradores, los accionistas, los trabajadores, los auditores de cuentas, los órganos o entidades de vigilancia y los jueces. Para ello, el autor centra su investigación en los que, a su juicio, son los tres principales problemas del gobierno societario: i) el conflicto entre administradores y accionistas; ii) el conflicto entre accionistas minoritarios y accionistas de control; y iii) el conflicto entre accionistas y los demás sujetos implicados en la actividad empresarial “Stakeholders”.
Al final de su estudio (de 76 páginas), el profesor HOPT presenta diez conclusiones y tesis, dentro de lo que podríamos destacar, el alto grado de convergencia en la organización y funcionamiento del gobierno societario a nivel mundial, aun cuando todavía con importantes diferencias que responden a la estructura empresarial propia de cada región o país.

Informe final del Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa

Encontramos oportuno para debate del derecho societario a nivel mundial el  reciente estudio presentado por el “Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa”, promovido a instancias de la Comisión Europea, como resultado de un trabajo en equipo de seis meses elaborado por algunos de los principales académicos del derecho societario en el viejo continente.
En el informe final presentado por este grupo (Ver única versión en inglés) se hace un análisis de los principales problemas y retos que enfrenta el derecho de sociedades en Europa como son: i) la armonización de la legislación societaria en los distintos países de la Unión; ii) la movilidad de las empresas dentro del espacio europeo (libertad de constitución); iii) la  viabilidad empresarial a largo plazo y la injerencia que en ello representa el gobierno societario y los inversionistas; y finalmente iv) los grupos empresariales, especialmente en el ámbito de su transparencia.
Con seguridad este estudio contribuirá en la elaboración que se está llevando a cabo por la Comisión Europea de un “Libro Verde sobre Gobierno Corporativo”, actualmente en fase de consultas.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Libro de investigación: "Stakeholder theory".

Considero que este medio electrónico también constituye un espacio idóneo para hacer algunas reseñas o comentarios de libros o artículos de investigación que pueden contribuir positivamente a la formación o evolución de los conocimientos científicos de todos aquellos que se interesan por el derecho de empresa. Es así que, en esta oportunidad quiero invitarlos a la lectura de una obra que en el último año me ha hecho reflexionar profundamente sobre sobre un amplio número de pre-conceptos jurídicos y económicos en torno a la empresa.

Se trata de la obra del Profesor Edward Freeman (junto con otros autores) que lleva por título “Stakeholder Theory: the state of the art”, en el cual, se hace una revisión adecuada a nuestro tiempo de la “stakeholder theory” (que podría traducirse como teoría de las partes implicadas), creada por este mismo autor hace algo más treinta años.

La teoría coincide a grandes rasgos con la visión “institucionalista” de la empresa, y se encuentra ya ampliamente difundida en el mundo de los negocios. La “stakeholder theory” es una teoría creada desde la filosofía para la organización empresarial o la administración de negocios, más es una visión que ha tenido también importantes efectos en otras disciplinas como las finanzas, la contabilidad, el marketing, y como no puede ser de otra forma, también con el derecho (especialmente el de Empresa), la administración pública,  la seguridad social y la política medioambiental.

Los principales problemas que aborda esta teoría los podríamos sintetizar como sigue: i) comprender y administrar los negocios en el siglo XXI (el problema de mercado y creación de valor); ii) pensar conjuntamente las inquietudes de la ética, la responsabilidad, y la sostenibilidad desde la tradicional aproximación económica del capitalismo (el problema de la ética del capitalismo); y iii) comprender qué enseñar a administradores y estudiantes en torno a la idea de éxito en el actual mundo de los negocios (el problema de la mentalidad en la administración).

El dato bibliográfico de la obra comentada es el siguiente: FREEMAN, R. Edward y otros: «Stakeholder theory: the state of the art», Ed. Cambridge University Press, Cambridge (EE.UU), 2010.  Se puede adquirir en el portal de Amazon (Click aquí), donde además es posible hacer una previsualización de la obra.

En el artículo de investigación que hemos preparado para la Revista e-Mercatoria (Ver anterior entrada) hacemos un análisis de esta teoría y sus implicaciones en el entorno global de la Empresa de nuestros tiempos.

martes, 17 de mayo de 2011

Blog jurídico en derecho de empresa

En esta nueva entrada quisiera recomendar a todos los interesados en el derecho de la empresa otro blog jurídico que a mi juicio resulta de consulta obligada. Se trata del blog elaborado por el Profesor Juan Sánchez-Calero, el cual sigo con gran entusiasmo desde hace un buen tiempo, y ha sido el modelo que ha inspirado el trabajo que ahora iniciamos.
El profesor Sánchez-Calero es Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, no obstante, sus valiosísimas entradas no sólo se circunscriben al derecho de empresa en España, sino que con una visión global abarca y comenta las principales cuestiones de actualidad en el ámbito empresarial a nivel europeo, norteamericano y latino-americano.
El blog puede verse en el siguiente enlace: http://jsanchezcalero.blogspot.com/

lunes, 16 de mayo de 2011

El "interés social": apuntes teóricos desde el derecho de sociedades.

En el próximo número de la Revista e-Mercatoria, del Departamento de Comercial de la Universidad Externado de Colombia, se publicará nuestro más reciente aporte con el título "El interés social: apuntes teóricos desde el derecho de sociedades", cuyo abstract admitido por la Revista es el siguiente:

"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI." 

El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.

Damos inicio a nuestro Blog

Iniciamos con esta entrada una serie de comentarios, noticias y aportes sobre el derecho de sociedades y de la empresa. Esperamos que este blog contribuya a la difusión y debate de esta rama del derecho en Colombia y Latinoamérica.