jueves, 29 de septiembre de 2011

Tesis doctoral en derecho de sociedades.


Hoy he tenido la oportunidad de presenciar la lectura de quizás la primera tesis doctoral en derecho de sociedades en territorio colombiano. Se trató de la defensa de tesis del hoy "doctor" (en pleno derecho) Pablo Andrés Córdoba Acosta titulada "Interés social y gobierno de la sociedad anónima en Colombia (órganos, accionistas y administradores)" bajo la dirección del doctor Saúl Sotomonte Sotomonte.

La tesis corresponde al programa de Doctorado en Derecho ofrecido por las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia. El honorable jurado estuvo presidido por el doctor Jorge pinzón y tuvo como evaluadores además a los doctores: Adriana Zapata, Magdalena Correa, Martha Lucía Neme y Camilo Rodríguez. La magnífica tesis y defensa obtuvo la calificación de "Cum Laudem" y se recomendó por unanimidad del jurado su publicación.

Según me informaron en la coordinación académica del doctorado, el texto impreso (y en formato digital) de la voluminosa obra se encontrará disponible a partir de la próxima semana en la biblioteca de la Universidad Externado de Colombia (sección tesis doctorales). La obra que a partir de la próxima semana estará disponible, para su obligada consulta por parte de todos aquellos que nos dedicamos al derecho de sociedades, marcará sin lugar a dudas un antes y un después en la investigación del derecho societario en Colombia.

Quisiera así mismo, a través de este medio, felicitar públicamente a mi profesor (y director de tesis de grado) Pablo Córdoba por su gran trabajo, del cual soy testigo directo, fruto de su esfuerzo, dedicación, constancia y profundos conocimientos sobre la materia en el ámbito académico y profesional.

Actualización: Ya se encuentra disponible en la sección de Tesis con el siguiente número Topográfico: TM 347.51 C796i

Actualización 2: Una síntesis de los argumentos que defiende este autor puede escucharse (45 minutos) en el siguiente: ENLACE

martes, 27 de septiembre de 2011

40 años del Código de Comercio: Programa del segundo evento.

Como anticipé en una entrada anterior durante esta semana se llevará a cabo el segundo evento (de los tres programados) con ocasión de la Celebración de los 40 años del Código de Colombiano.

En este segundo evento se abordarán por profesores extranjeros y nacionales los siguientes módulos: i) el empresario y su contratación; ii) derecho de sociedades; iii) crisis empresarial y mecanismos alternos de solución de conflictos; iv) propiedad inmaterial; v) derecho de la competencia; vi) protección al consumidor; vii) comercio electrónico; viii) derecho contractual; ix) derecho marítimo y del transporte; x) contratación internacional. En este ENLACE encontrarán el programa a desarrollar dentro de cada uno de los citados modulos con los títulos de las ponencias y conferencistas responsables.

El mencionado evento tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre durante las jornadas de la mañana y de la tarde en la Cámara de Comercio sede Chapinero (Calle 67 No. 8-62).

Les reitero que la inscripción y participación es gratuita diligenciando el formulario que encontrarán en este ENLACE.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Derecho, Economía y Cultura


El día de hoy 26 de Septiembre tuve la oportunidad de presenciar una serie de conferencias organizadas por la “Cátedra por el Derecho Continental en América Latina” con la participación de profesores franceses y colombianos, bajo el auspicio de la Universidad Externado de Colombia y la Fundación por el Derecho Continental.

La Fundación por el Derecho Continental, según nos ha explicado el Pr. Michel Grimaldi, tiene por finalidad principal la promoción del derecho jurídico continental (con particular interés sobre aquél de origen francés) con miras a generar un equilibrio jurídico mundial (recientemente alterado por la gran influencia global del derecho del Common Law). Esta promoción consiste, entre otras cosas, en resaltar el gran valor que tiene en el plano internacional las ventajas del derecho escrito y codificado, a fin de lo cual se promueve la difusión de investigaciones elaboradas bajo este entorno, tal y como la que nos ha convocado en esta ocasión: “derecho, economía y cultura”.

A estos efectos, escuchamos las valiosísimas intervenciones de los profesores:
-      Michel Grimaldi con el tema “El derecho continental y la mundialización”: en este ENLACE encontrarán mis notas de ésta conferencia.
-      Yves-Marie Laithier con el tema “Derecho de los contratos y economía”.
-      Mario Pinzón y Luis Eduardo Amador: quienes presentaron algunas de sus conclusiones del grupo de investigación “derecho y economía” con particular atención a la “nueva economía institucional” como corriente alternativa del análisis económico del derecho (que en buena medida se opone a la interpretación fundamentalista de la Escuela de Chicago). A quienes interese éste particular pueden ver la amplia producción bibliográfica del Pr. Pinzón en este ENLACE

domingo, 25 de septiembre de 2011

Crítica al análisis económico del derecho corporativo sobre las legislaciones de América Latina


Abordando en estos días la lectura de un muy interesante trabajo de investigación titulado «Gobierno corporativo y mercados financieros en la OCDE y América Latina: lecciones para los cambios regulatorios después de la crisis financiera» del profesor Florencio López-de-Silanes, me he encontrado con una serie de reflexiones que podrían ubicarse dentro del análisis económico del derecho corporativo, y que por cierto, no dista mucho de estudios como el “Doing Business”.

En el  citado artículo se precisa, de datos estadísticos obtenidos en el año 2005, que es posible concluir que la evolución del derecho corporativo en los últimos diez años en los países de la OCDE han tenido significativos avances, lo que se ha traducido en: reiteradas reformas a las leyes corporativas, convergencia de regulaciones y mejor protección a los derecho de los accionistas (inversionistas).

Sobre esos mismos datos, pero respecto de América Latina, se ha identificados por el contrario que: no se han producido grandes reformas a la legislación corporativa, las reformas introducidas han sido mucho más limitadas, no se ha avanzado hacia una convergencia de normas y no hay una buena protección a los inversionistas (comparado con los países de la OCDE y el promedio mundial).

Los mencionados datos son extraídos del allí denominado “índice  anti-director” (extraído  de un cómputo estadístico de variables como protección a los minoritarios oprimidos, el monto de capital requerido para convocar a una reunión, la posibilidad de votar por correo, etc.), lo que a su vez se traduce en una buena protección a los inversionistas.

En América Latina éste índice se ubica en 2,54, lo cual es significativamente inferior a la media de los países de la OCDE y el promedio mundial (3,52 y 3,37 respectivamente) y muy inferior frente a países con una alta protección a los inversionistas como Reino Unido (con un puntaje de 5,00). Ello obedece, según el estudio,  a que en la Región durante las últimas décadas no se han dictado nuevas leyes integrales en materia corporativa, pues únicamente se han aprobado reformas parciales (agrego yo, como en Colombia la L.222/95) que no han modificado de manera significativa el marco de protección del inversionista.

Lo significativo de análisis de esta naturaleza es que aquellos están hoy determinando los cambios legislativos de los países en vías de desarrollo, sobre el presupuesto que para un mayor y estable crecimiento de las economías nacionales se deben incorporar medidas que tiendan a una efectiva protección de los inversionistas (deberíamos leer “inversionistas extranjeros”). 

Sobre lo anterior quisiera, no obstante, precisar dos aspectos que a mi juicio deben considerarse de cara a recibir con una visión crítica tales datos y análisis:

i) Estos datos cuantitativos sólo brindan una panorámica aproximada de la efectiva protección a los inversionistas, pues no se tienen en cuenta aspectos cualitativos que podrían alterar de manera importante esas conclusiones. Así pues, puede que no se hayan presentado reformas integrales de la legislación, más que las reformas parciales introducidas hayan sido lo suficientemente significativas para ofrecer una buena protección a los inversionistas. Puede igualmente presentarse que, aún introduciendo reformas legislativas integrales, éstas nuevas leyes hayan conducido a un retroceso en la protección de los accionistas, por ejemplo, mediante leyes de corte socialista. Así mismo, puede que sin necesidad de introducir reformas legislativas el nivel de protección a los accionistas ya se encontraré de antaño suficientemente garantizada, o que la garantía de aquellos derechos se hubiere abierto paso a través interpretaciones jurisprudenciales o administrativas.

ii) El avance de la leyes corporativas se valora sobre la variable de medidas “anti-director”, toda vez que se presume que si hay buenos mecanismos de control y limitación a las acciones de los administradores por parte de los accionistas (con particular atención a los minoritarios) los intereses económicos de los inversionistas estarían suficientemente garantizados. No obstante, tal presunción parte de una realidad muy propia de las economías altamente desarrolladas en donde una buena cantidad de las empresas (particularmente las de grandes dimensiones) tienen una clara separación entre titulares del capital (accionistas) y gestores de ese capital (administradores), de allí que un inversionista cuenta con un alto grado de protección en la medida se pueda evitar al máximo los abusos de poder de los administradores (en términos económicos que los “costos de agencia” sean lo más reducidos posibles). Sin embargo, la anterior realidad sólo esta presente en muy pocos países (tales como Estados Unidos y Reino Unido, curiosamente los mismos países en los que fueron diseñados estos mecanismos de medición a la evolución legislativa en materia corporativa) y al parecer se corresponde en muy poco a la realidad empresarial de los países latinoamericanos donde hay una alta (si se quiere incluso “altísima”) concentración del capital en manos de los accionistas mayoritarios (propio de las empresas familiares), y por ende, no se presenta (o al menos es muy marginal) esa evidente separación entre accionistas y administradores. En este orden de ideas, a mi juicio, la efectiva protección a los inversionistas que deciden invertir en empresas latinoamericanas debería medirse es en función de los mecanismos que tienen los accionistas minoritarios (donde se ubicarían la mayoría de inversionistas) respecto de los accionistas de control (que en la práctica también detentan directa o indirectamente la administración de la sociedad) y no (“sólo”) respecto de los administradores.

Con lo anterior, no quiero desconocer en forma alguna el gran valor que representa incorporar en la evaluación de nuestras leyes corporativas mecanismos como los del análisis económico del derecho, sólo que considero también muy importante no perder de vista las profundas limitaciones (y eventuales errores) que tienen dichos estudios. Por tanto, siempre será útil observar las recomendaciones de estas nuevas formas de estudiar el derecho, más no debemos convertirlas en el único instrumento para medir la utilidad y conveniencia de nuestras legislaciones societarias.

El artículo de investigación citado se inserta en la publicación de un libro auspiciado por la CEPAL en el año 2009 con el título “Gobernanza corporativa y desarrollo de mercados de capitales”.  

Agradecería infinitamente los comentarios que pueda suscitar a los lectores esta reflexión.

martes, 13 de septiembre de 2011

Bibliografía societaria extranjera

La Universidad Externado de Colombia, bajo mi consejo, ha adquirido recientemente significativas obras académicas extranjeras en el ámbito del derecho de sociedades. Toda vez que la Biblioteca de la Universidad es de libre acceso y consulta al público, quiero citarles algunos de los libros más representativos que corresponden a estas nuevas adquisiciones (todos acompañados de su número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías):


GULLIFER, Louise: «Corporate Finance Law: principles and policy», Ed. Hart Publishing, Oxford (Reino Unido), 2011.
332.1 G973C

MORTIMORE, Simon: «Company directors: duties, liabilities, and remedies», Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2009. (441 págs). VER INDICE
347.4 C737

EMBID IRUJO, José Miguel. Ley Alemana de Sociedades Anónimas de 6 de septiembre de 1965: en su última versión llevada a cabo por el artículo 1 de la Ley de 31 de julio de 2009.  Madrid, Ed. Marcial Pons, 2010. (208 págs.) VER INDICE
347.51 A367L

KRAAKMAN, R., DAVIES, P., HANSMANN, H., HERTIG, G., HOPT, K., KANDA H., y ROCK, E. : « Diritto societario  comparato. Un approccio funzionale», edición italiana a cargo de L. Enriques, Bologna, Ed. Il Mulino, 2006.  (290 páginas).
347 D598

HANNIGAN, Brenda M.: «Company Law». Ed. BUTTERWORTHS LTD., Londrés (Inglaterra), 2003. (943 págs.)  
347.51 H245C

FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, Luis. Derecho de sociedades. Valencia (España), Ed. Libería Tirant lo Blanch, 2010. (2117 págs.)
No. Top. 347.51 F363d

HOPT, Klaus J. Estudios de derecho de sociedades y mercado de valores. Madrid (España), Ed. Marcial Pons, 2010. (656 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 H799e

FERRÁN, Elís: «Principles of corporate finance Law». Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2008.(563 págs.)
No. Top. 658.15 F372p

WILLIAM T., Allen: «Commentaries and cases on the Law of business organization», Ed. Kluwer Law International, New York (EE.UU.), 2007. (737 págs.)
No. Top. 346.0662 A425c

ROJO, Ángel y BELTRÁN, Emilio (Directores): La responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles», Ed. Librería Tirant Lo Blanch, Valencia (España), 2011. (1142 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 R434

HIERRO ANIBARRO, Santiago (Dir.). Simplificar el derecho de sociedades.Ed. Marcial Pons, Madrid, 2010.
No. Top. 347.51 H633s


Esperamos que ésta documentación bibliográfica contribuya al estudio e investigación en esta área del derecho.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Ley Alemana de Sociedades Anónimas:


En esta oportunidad quisiera comentar un libro de singular importancia para todos los estudiosos del derecho de sociedades. Se trata de la valiosísima traducción al castellano de la Ley Alemana de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz, ó simplemente AktG) —en su versión actualizada a julio de 2009— elaborada por el ilustre profesor español José Miguel Embid Irujo.

El trabajo de traducción se acompaña con un “estudio preliminar” de la Ley elaborada por el mismo autor en el que se abordan, entre otros temas, los siguientes: i) el modelo de Sociedad Anónima que incorpora la AktG; ii) esplendor y crisis del modelo societario alemán; iii) principales cambios legislativos durante los últimos años; y iv) el rol de la jurisprudencia en la interpretación de la AktG.

La cita completa de la obra es la siguiente: EMBID IRUJO, José Miguel (traducción y estudio preliminar): «Ley Alemana de Sociedades Anónimas», Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. (205 págs.)
No. Top. Biblioteca Universidad Externado de Colombia: 347.51 A367L

En éste ENLACE podrán visualizar la tabla de contenido y el estudio preliminar.


Actualización: Se ha publicado también recientemente (diciembre 2011) una traducción al Inglés de este mismo cuerpo normativo cuyo texto completo puede consultarse en éste ENLACE