lunes, 28 de noviembre de 2011

Tercer Evento de la Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio.



Para dar cierre al ciclo de eventos que han preparado algunas de las principales Universidades (conjuntamente con la Cámara de Comercio de Bogotá y la Academia Colombiana de Jurisprudencia) en homenaje a nuestro Código de Comercio en su aniversario número 40, como ya hemos puesto de manifiesto en anteriores entradas, el próximo martes 29 de noviembre a las 8 a.m. tendrá lugar en la Universidad Externado de Colombia (Cra. 12 No. 1-17 este, salón D-604) el último de éstos eventos con el siguiente programa: 


Palabras de Bienvenida: Dr. Saúl Sotomonte Sotomonte

8 a 8: 15 a.m. Mesa de Comerciante y Empresa: Dr. Edgar Iván León

8:15 a 8:30 a.m. Mesa de Sociedades: Doctores Saúl Sotomonte, Jorge Hernán Gil y Luis Fernando Sabogal.

8:30 a 8:45 a.m.         Mesa de Concursal: Dr. Juan José Rodríguez Espitia.

8:45 a 9:00 a.m.         Mesa de Propiedad Intelectual: doctores Ernesto Rengifo y Martín Uribe.

9:00 a 9:15 a.m.         Mesa de Derecho de la Competencia: Dra. Ingrid Soraya Ortiz Baquero

9:15 a 9:30 a.m.         Mesa de Derecho del Consumidor: Dr. Carlos Germán Caycedo Espinel

9:30 a 9:45 a.m.         Derecho Contractual – Compraventa y Contratos de Intermediación: Dr. Juan Pablo Cárdenas

9:45 a 10:00 a.m.       Derecho Contractual – Seguros: Dr. Andrés E. Ordóñez Ordóñez

10:00 a 10:15 a.m.     Derecho Contractual – Transporte: Dr. José Vicente Guzmán Escobar

10:15 a 10:30 a.m.     Derecho Contractual – Comercio Electrónico: Dr. Daniel Peña Valenzuela

10:30 a 10:45 a.m.     Derecho contractual – Contratación Internacional: Dr. Jorge Oviedo Albán

10:45 a 11:00  a.m.    Refrigerio  (Casa Externadista)


La asistencia es libre y no requiere de inscripción previa. 

sábado, 26 de noviembre de 2011

El interés social en Colombia


Como ya lo he dejado de manifiesto en este blog tengo particular interés por el, valga repetir, estudio del "interés social", por ser el instrumento por excelencia que debería orientar el gobierno de la empresa. Prueba de ello el artículo de investigación que ya he publicado sobre el mismo respecto.

Pues bien, entre mis lecturas ordinarias sobre el tema me he encontrado hoy con un artículo del profesor Pablo Andrés Córdoba, a quién ya dedique una entrada a propósito de la defensa de su tesis doctoral, con el título «El gobierno de la sociedad anónima inscrita en la Ley 964 de 2005» (Ley que en Colombia reguló aspectos fundamentales del mercado de valores), en el cual el autor presenta una aproximación al "interés social" en Colombia que me parece necesario transcribir y resaltar: 

« (…) si se leen correctamente los artículos 420 numeral 6º y 23 de la Ley 222 de 1995, desarrollado por la circular número 6 de 2008, emitida por la Superintendencia de Sociedades, y el Decreto 1925 de 2009, el interés social es el de la persona jurídica societaria que con el éxito beneficia a todos aquellos que tienen algún vínculo con ella, comenzando por los accionistas, los trabajadores, acreedores, el Estado y, en fin, la colectividad que ve cómo un empresario prospero, es decir la Sociedad Anónima, irradia sus beneficios a todos en cumplimiento de la función social de la empresa que ejerce, afirmación que perfectamente conecta con un entendimiento del Gobierno Corporativo como herramienta de responsabilidad social empresarial» (CÓRDOBA (2011), pp. 435-436)

Y continúa, a propósito de criticar la quizás excesiva protección de los derechos de los accionistas minoritarios en la Ley comentada:

«Entonces, el ordenamiento debe propender mas por la defensa del interés social, que es el de la persona jurídica societaria, que por la protección de otros intereses, como los de los accionistas, que sin ser ilegítimos necesariamente deben ceder ante uno superior, el social, pues de lo contrario adquirirían una connotación de ilegitimidad. Y es que la protección de una determinada clase de accionistas no conlleva la defensa del interés social mientras que la realización de éste si implica, por lo menos de forma indirecta, el suceso de los intereses de todos los asociados, comenzando precisamente por los accionistas, pudiéndose concluir que el orden de la protección implementada por el ordenamiento sí afecta el producto, ya que si se opta por proteger exclusivamente a los accionistas, en particular a las minorías, puede llegarse al resultado de un accionista satisfecho pero una empresa accionaria fuertemente afectada que irradia su fracaso sobre la colectividad. Por el contrario, la protección del interés social equivale en el fondo a la prevalencia, tal como se dispone en el orden constitucional, del interés general sobre el interés particular». (CÓRDOBA (2011), pp. 436)

En el mismo artículo, cuya lectura absolutamente recomiendo, se abordan así mismo los siguientes temas: Mecanismos de elección de la junta directiva; Trámite a las propuestas de minorías cualificadas; Reglamento de emisión y colocación de acciones; Readquisición de acciones; Los acuerdos de accionistas; La composición de la junta directiva y los administradores independientes; El comité de auditoría.


El artículo se encuentra publicado dentro de un libro colectivo organizado por Blanco Barón, Constanza y Baquero Herrera, Mauricio (editores), bajo el título «Cinco años de la Ley 964 de 2005: ¿se están cumpliendo los objetivos?, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011 (Ver en la libreria). Bajo esta misma obra colectiva quisiera recomendar la lectura del capítulo escrito por el profesor ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José, con el título «Gobierno societario en la Ley 964 de 2005», el cual, sin embargo, puede resultar bastante controversial por la amplia utilización de los instrumentos del análisis económico del derecho (como ya lo he dejado de manifiesto en otra entrada anterior).  


viernes, 25 de noviembre de 2011

Modificar el régimen jurídico de los deberes de los administradores en Colombia?

Reflexionando sobre el derecho de sociedades en Colombia, sobre las áreas que son de mi particular interés en el ámbito de mi investigación, me gustaría sugerir una modificación parcial al régimen de los deberes generales de los administradores del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 

Las razones que motivarían una modificación sobre este particular podrían sintetizarse en las actuales necesidades de: i) otorgar una mayor claridad y seguridad jurídica a las obligaciones de los administradores; ii) establecer un marco de funciones que faciliten un eventual juicio de responsabilidad; iii) modernizar la estructura de los deberes de los administradores de conformidad con las tendencias actuales del mercado y el derecho comparado; iv) colmar los vacíos legales que mantiene la redacción actual de la norma; v) contribuir al objetivo que se ha propuesto por el Gobierno nacional de establecer una normativa mercantil corporativa garante de los inversionistas; vi)  adecuar en mejor forma el régimen jurídico de los administradores al orden Constitucional.

Es así que, de una revisión juiciosa de la legislación y doctrina comprada (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia y España), junto con un esfuerzo por mantener el esquema decantado bajo nuestra tradición jurídica en la materia, me gustaría proponer la siguiente redacción a la norma:

Art. 23.— Los administradores, en función de su relación orgánica y contractual frente a la sociedad, deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Actuar con lealtad implica abstenerse de perseguir cualquier interés diferente al social que conduzca a una situación de conflicto de intereses. La diligencia del buen hombre de negocios corresponde a la diligencia ordinariamente observada por aquellos administradores con atribuciones similares y en actividades económicas análogas. En todo caso, sus actuaciones se adecuarán siempre al interés de la sociedad.

En cumplimiento de sus funciones los administradores deberán:

1.     Informarse suficientemente de la marcha de la sociedad.
2.     Realizar todos los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
3.     Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
4.     Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
5.     Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
6.     Abstenerse de participar en negocios en los que medie su interés personal o el de un tercero a él vinculado.
7.     Abstenerse de usurpar las oportunidades de negocio de la sociedad.
8.     Abstenerse de participar en la determinación de su propia remuneración.
9.     Abstenerse de utilizar o apropiarse indebidamente de bienes materiales e inmateriales de la sociedad. Así mismo, se encuentra obligado a guardar secreto de la información industrial y confidencial de la empresa.
10.  Abstenerse de aprovecharse indebidamente de su posición como administrador.
11.  Abstenerse de participar en actividades que impliquen competencia con la sociedad.
12.  En general, abstenerse de ejercer por sí o por interpuesta persona cualquier otra conducta en la cual anteponga efectiva o potencialmente su interés personal o la un tercero al interés de la sociedad.

Podrán ejecutarse por el administrador, sin embargo, las conductas descritas en los numerales 6 a 12 de éste artículo cuando medie autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, siempre que la administración haya suministrado al órgano social correspondiente toda la información que resulte relevante para la toma de la decisión. A través de los estatutos el máximo órgano social puede delegar esta autorización a la Junta Directiva cuando la hubiere. A efectos de esta autorización, si el administrador fuere además socio, o miembro de la Junta Directiva en su caso, no podrá votar. En todo caso, la autorización por parte del órgano correspondiente sólo podrá otorgarse cuando el acto no cause un daño injustificado a la sociedad, a cuyos efectos se tendrá en consideración las normales condiciones del mercado. Los negocios que se surtan sin el cumplimiento de las reglas descritas en éste inciso serán sancionados con nulidad y los administradores podrán ser obligados a resarcir los daños causados a la sociedad.  

La redacción que se ha proyectado presentaría las siguientes modificaciones y avances respecto de nuestra normativa actual: 
  • i) otorgaría mayor claridad al vínculo jurídico que relaciona al administrador con la sociedad, y con ello, el régimen jurídico que colmaría los vacíos legislativos en la materia; 
  • ii) proporcionaría mayor seguridad jurídica al contenido de los estándares de conducta de la diligencia y la lealtad; 
  • iii) abriría más espacio a una aproximación pluralista (o institucionalista) del interés social; 
  • iv) incorporaría el necesario “deber de informarse” como elemento fundamental del deber de diligencia; 
  • v) reconocería otros conflictos de intereses ya suficientemente decantados en el derecho comparado  [negocios entre el administrador y la sociedad, aprovechamiento indebido de las oportunidades de negocio de la compañía, participación en la determinación de su propia remuneración (ofreciendo a la vez un mecanismo de control a las eventuales remuneraciones excesivas) y el aprovechamiento indebido de su condición de administrador]; 
  • vi) otorgaría una entidad propia al genérico deber de evitar incurrir en conflictos de intereses cuando se identifique en la casuística una conducta no incluida dentro del catálogo legal; 
  • vii) proporcionaría mayor claridad, en el ámbito de la organización societaria, al deber de secreto de los administradores; 
  • viii) sobre la línea de la flexibilización del derecho de sociedades, se admitiría la posibilidad de delegación de autorización a conductas u operaciones en conflicto de intereses, situación potencialmente necesaria en las grandes sociedades; 
  • ix) precisaría las condiciones bajo las cuales podría otorgarse válidamente la autorización de operación en conflicto de intereses; y, 
  • x) llenaría el vacío legal presente en la legislación vigente en cuanto a definir los efectos jurídicos sobre el acto y el sujeto en caso de surtirse un acto o contrato contrario a las previsiones legales de este apartado. 
Debe destacarse en cualquier caso que, a pesar de las importantes incorporaciones y modificaciones que se sugieren, la norma mantiene intacto su esquema y esencia. Todo lo anterior, sin olvidar que la principal función de una norma de ésta naturaleza es de carácter preventivo.

Las observaciones o debate académico que pudiere suscitar esta propuesta, serán siempre bien recibidas. 

sábado, 19 de noviembre de 2011

Conferencia Derecho de Sociedades y Economía


El próximo jueves 24 de noviembre de 7 a 9 am tendrá lugar en el salón D-604 de la Universidad Externado de Colombia la conferencia impartida por el profesor francés Michel Germain con el título "Derecho de Sociedades y Economía". 

La mencionada conferencia se enmarca dentro del Segundo Ciclo de Conferencias de la "Cátedra de Derecho Continental 2011-2011 Derecho y Economía" (Ver entrada anterior). La conferencia es de entrada libre previa la confirmación de asistencia al correo: dereconomico@uexternado.edu.co 

Para más información ver el siguiente Enlace

Conclusiones Foro Internacional de Gobierno Corporativo


Durante la sesión de conferencias del “X Congreso Internacional de Gobierno Corporativo” organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades he podido extraer una serie de conclusiones que me gustaría compartir:

  • Es realmente muy interesante la tarea que está desempeñando la Cámara de Comercio de Bogotá en la tarea de promoción de buenas prácticas de gobierno corporativo para las PYMEs. Lástima que las empresas que hacen parte de este programa (iniciado hace dos años) aun sean tan escasas (tan solo 20) a pesar del valiosísimo soporte jurídico y económico que ofrece la Cámara. Ojalá dentro de poco muchas más empresas se hagan partícipes de este programa. Para más información sobre este respecto podrían contactar con Julio Lamprea al correo abogado13@ccb.org.co .
  • He podido comprobar de primera mano (gracias al panel de empresarios) que el discurso de buenas prácticas de gobierno corporativo no es sólo una necesidad para la grandes empresas, sino que es una opción sumamente importante para las pequeñas y mediana empresas para garantizar su crecimiento, capitalización y permanencia en el tiempo.

martes, 15 de noviembre de 2011

Foro sobre Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo

El próximo jueves 17 de noviembre desde las 8 hasta las 16 horas tendrá lugar en la Cámara de Comercio de Bogotá (sede salitre) el "X Foro Internacional de Gobierno Corporativo: estrategias para una implementación efectiva". 

Los temas específicos a desarrollar así como sus conferencistas pueden verse en éste ENLACE. Resulta necesario hacer una inscripción previa (y gratuita) en el siguiente ENLACE.

Nos vemos allí.