viernes, 26 de agosto de 2011

Conmemoración de los Cuarenta Años del Código de Comercio


Transcribo la Invitación pública alojada en la Página Web de la Universidad Externado de Colombia sobre el siguiente evento:

La Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Cámara de Comercio de Bogotá y las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional y del Rosario, han organizado varios encuentros académicos para conmemorar los 40 años del Código de Comercio.

Los encuentros académicos pretenden promover una reflexión general sobre los avances que supuso la codificación de 1971, los cambios que ha experimentado el Derecho Comercial en las últimas décadas y los retos que afronta en el siglo XXI.

En el primer encuentro, que se realizará el 15 de septiembre en las instalaciones de nuestra universidad, se rendirá un homenaje al doctor Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia de la época y a los redactores del Código de Comercio de 1971.

El segundo encuentro tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Chapinero-, se abordarán los temas estructurales del Derecho Comercial contemporáneo, entre otros, el derecho de sociedades, la propiedad intelectual, el derecho concursal, el derecho de la competencia, el derecho del consumo y las modernas formas de contratación. Participarán profesores internacionales junto con docentes de las universidades participantes en la celebración.

En el tercer y último encuentro, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Salitre-, se presentarán los trabajos realizados por los profesores nacionales, participantes en el segundo encuentro, a partir de los cuales, eventualmente, se sugerirán algunas reformas al régimen comercial colombiano.

Esperamos contar con su valiosa asistencia.

La participación en los eventos es gratuita, previa inscripción en la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá en el siguiente link

Tengo además el honor de participar desde hace algunos meses en la mesa de trabajo de derecho de sociedades para este evento. 

sábado, 13 de agosto de 2011

Libro: Reflexiones y propuestas de reforma legislativa para el derecho de sociedades en América Latina.


En esta oportunidad quiero citar el contenido de una reciente publicación del profesor Francisco Reyes Villamizar bajo el título “A new policy agenda for Latin American Company Law: reshaping the closely-held entity landscape” editado por la “Tilburg University” en el año 2011, y que se encuentra disponible on-line a texto completo (Ver enlace) en el sitio Web de la mencionada Universidad Holandesa (que también le otorgó el título de PhD-doctor en derecho). 

Tal y cómo lo describe el mismo autor en la introducción del libro (de 254 páginas), la investigación tuvo por objetivo establecer un marco de reflexión sobre la adopción de un modelo de organización empresarial híbrido para las pequeñas y medianas empresas de capital cerrado en América Latina. Para este fin, el citado profesor explica el exitoso ejemplo (al menos en términos numéricos) de la Sociedad por Acciones Simplificada incorporada en Colombia por la Ley 1258 de 2008, la cual se caracteriza por: i) una responsabilidad limitada de los accionistas controlada por la posibilidad de levantamiento del velo corporativo en caso de fraude; ii) la eliminación de: la doctrina ultra vires, la obligatoriedad de determinar un término de duración de la sociedad, los comités de auditoría para los administradores, la regla de una acción un voto y la obligatoriedad de determinar el objeto social; iii) la posibilidad de suprimir algunas prohibiciones para los administradores;  iv) mayor flexibilidad para la negociación de acciones en estas sociedades de estructura cerrada; y v) simplificación de los procedimientos de fusión.

El libro se encuentra dividido en siete capítulos de la siguiente manera:

Capítulo 1: Panorámica del actual derecho de sociedades en América Latina con una breve explicación de la estructura de los distintos tipos societarios (p. 14-24);

Capítulo 2: Descripción de los principales problemas de la legislación actual en las empresas de capital cerrado (p.25-59);

Capítulo 3: Principales modificaciones en el ámbito del gobierno corporativo en América Latina, con especial análisis sobre el texto del Libro Blanco para el gobierno corporativo en América Latina (2003) de la OECD (p. 60-88);

Capítulo 4: Propuestas del autor de modificaciones legislativas en el derecho societario latinoamericano, junto con la explicación de la Ley Modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada para América Latina (p. 89-154)

Capítulo 5: Explicación de la propuesta de una complementaria Ley Modelo sobre la Reglas Procesales para la Resolución de Conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada  (p. 155-170);

Capítulo 6: Análisis estadístico de la experiencia Colombiana con las nuevas sociedades por acciones simplificadas (p. 171-197);

Conclusiones: (p. 198-200).

Anexos: a) Ley Modelo de Sociedad por Acciones Simplificada (p. 201-211); b) Ley Modelo sobre la reglas procesales para la resolución de conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada (p.212-222); c) Cuadro comparativo de las principales previsiones legales en materia de gobierno corporativo entre los ordenamientos venezolano, colombiano, ecuatoriano, brasileño, chileno y argentino (p.223-227); d) Cuadro comparativo de las principales notas características de las SAS colombianas frente a los modelos de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada vigentes en Brasil, México y Argentina (p.228-237).

Independientemente de la favorabilidad o crítica que pueda representar para los distintos estudiosos del derecho societario esta nueva forma de organización empresarial sobre la base de la flexibilización del derecho de sociedades, considero que el trabajo de investigación acá presentado constituye una pieza de singular importancia para el análisis y reflexión del derecho de sociedades en nuestro continente. 

miércoles, 3 de agosto de 2011

Avances legislativos en materia societaria. Nueva Ley Española


Ha sido publicado en el boletín oficial del Estado Español  del martes 2 de agosto de 2011 la Ley 25/2011 del  primero de agosto y cuyo título reza: «de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

Después del esfuerzo realizado por el Estado Español de unificar bajo una sola legislación todo el régimen jurídico de las sociedades de capital mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, ahora se publica la primera reforma a este estatuto legal en donde ―a diferencia del texto unificado que sólo tenía facultades de unificación y armonización― sí se presentan algunos avances legislativos en el ámbito del derecho de sociedades.

De especial importancia el reconocimiento legal para la utilización de los recursos tecnológicos en la organización y funcionamiento de la sociedad.

He encontrado oportuno transcribir acá algunos de los apartados del preámbulo en donde se explicitan algunas de las principales modificaciones e incorporaciones normativas.

En cuanto al objeto de la nueva ley:

La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación.

En lo atinente al órgano de administración:

Es igualmente importante la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce –procedentes de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación–, destacan dos que se refieren al consejo de administración: una regula, por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; y la otra reglamenta la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Respecto de la incorporación normativa de la Directiva Europea para la protección de accionistas:

La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

Al mismo tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto por representante para aquellos accionistas que optan por no acudir físicamente a la junta y que tampoco participan por medios telemático.

En cuanto a la Junta General de Accionistas:

(De un lado) se establecen sus normas generales, que pasan por consagrar la igualdad de trato para todos los accionistas de la sociedad anónima cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su publicidad y contenido, así como el derecho de información de los accionistas. (De otro lado), se establecen normas especiales para la participación en las juntas generales de las sociedades cotizadas por medio de representante, entre las que destaca la regulación específica del conflicto de intereses del   representante.  (Finalmente) se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas generales de las sociedades cotizadas.

Algunos de estos importantes avances en materia legislativa en últimas incorporan realidades que hoy son más que necesarias para las empresas del siglo XXI y de las que bien podríamos tomar nota de cara a la reforma de nuestras legislaciones latinoamericanas.

Unos primeros comentarios generales a esta nueva ley pueden verse en Blog del Profesor Jesús Alfaro