lunes, 16 de enero de 2012

Modificaciones normativas en derecho de sociedades


Por medio del Decreto-Ley 19 de 2012 (Mejor conocido como Ley Antitrámites) el Gobierno Nacional (en ejercicio de facultades extraordinarias) ha introducido una serie de reformas normativas que afectan el derecho de sociedades en Colombia con el fin de racionalizar  los  trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios para los empresarios.

He querido destacar acá algunas de las principales modificaciones introducidas:

  • A partir de abril estará disponible en la Web del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio de forma gratuita la información fundamental del registro mercantil. [art. 72]
  • Se autoriza a todos los comerciantes la posibilidad de llevar los libros contables por medio de archivos electrónicos, aún cuando, para que se pueda hacer efectivo su registro tendremos que esperar la reglamentación que a estos efectos expida el Gobierno Nacional.  [art. 173 que modifica el art. 56 C.Com.]
  • A partir de esta norma los comerciantes no deberán más registrar los “libros de contabilidad”, ni los “libros de juntas directivas de sociedades mercantiles”. [art. 175 que modifica el num.7 del art. 28 C.Com.]
  • Frente a las reuniones no presenciales de la Asamblea o Junta de Socios se elimina: i) la obligatoriedad de presencia de un delegado de la Supersociedades respecto de las sociedades sometidas a su vigilancia; y ii) la necesidad de dejar constancia de la “prueba” de estas reuniones. [art. 148 el cual elimina el parágrafo del art. 19 L222/95].
  • En cuanto a las funciones de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se introducen las siguientes reformas: i) La entidad no tendrá más la facultad de “ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal”; y ii) la Supersociedades será quién presida las reuniones extraordinarias del máximo órgano social cuando aquella la haya convocado de manera oficiosa. [art. 149 por el cual se suprime el numeral 11 del art. 84 L.222/95 y se modifica el numeral 8 del mismo artículo].
  • La Supersociedades podrá ahora autorizar “con carácter general” la disminución de capital de una sociedad, según los términos que esta entidad determine. [Art. 151 que modifica el num.7 art. 86 L222/95].
  • Respecto a las medidas administrativas que puede adoptar la Supersociedades: i) Se restringe la facultad (de administradores y accionistas que representen el 10% del capital social) de solicitar medidas administrativas a la Supersociedades sólo las grandes sociedades (que superen el umbral establecido en la norma);  ii) En el sentido anterior, las sociedades que no cumplan los nuevos requisitos legales para poder solicitar a la Supersociedades estas medidas administrativas, podrán en cualquier caso «hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1250 de 2011» (parágrafo 2 de la nueva redacción del artículo 87); iii) Se elimina la posibilidad de solicitar el envío de delegados de la Supersociedades (antiguo numeral 1) y la orden para que se subsanen las irregularidades en la suscripción de acciones (antiguo numeral 3); iv) Cuando se solicite la convocatoria de asamblea (por no haberse celebrado en las oportunidades de Ley) bastará la certificación del revisor fiscal y se elimina la obligación de presentación personal de la solicitud. [Art. 152 que modifica de manera importante el art. 87 L222/95]
  • En cuanto a la Publicidad de los Estados Financieros se introducen las siguientes modificaciones: i) se otorga claridad sobre el término de tiempo durante el cual la Cámara de Comercio debe conservar estos documentos; ii) se establece un único registro de estados financieros respecto de las sociedades vigiladas, pues anteriormente debían hacerlo tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Cámara de Comercio. [art. 150 por el cual se adiciona un inciso al artículo 41 L222/1995].
  • Cuando tuviere lugar un cambio de domicilio social o de circunscripción mercantil, no estará más a cargo del empresario la obligación de registrar la reforma y demás documentos de inscripción obligatoria en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, sino bastará inscribir la reforma en la Cámara de Comercio de origen, institución que será ahora la encargada de trasladar a la Cámara del nuevo domicilio las inscripciones que reposan en sus archivos. [art. 154 que modifica el art. 165 C.Com.]

Ya habíamos anticipado en una entrada anterior la posibilidad de algunas de las modificaciones legales que ahora son una realidad, así como los motivos que han guiado esta reforma.


Una visión crítica a ésta reforma la presenta Nestor Humberto Martínez Neira en Ambito Jurídico.   

miércoles, 11 de enero de 2012

Buen Gobierno Corporativo en Europa



Como es bien conocido por todos los interesados en el ámbito societario, la Comisión Europea presentó en abril de 2011 su segundo Libro Verde sobre Gobierno Corporativo. En este documento se plantean una serie de iniciativas que tienen como aspectos claves los siguientes:
  • Mejorar el funcionamiento de los consejos de administración;
  • Aumentar la participación de los accionistas en las juntas;
  • Mejorar la revisión y supervisión de los informes anuales de gobierno corporativo. Se replantea la aplicación del principio “cumplir o explicar”.
A continuación de la presentación del nuevo Libro Verde, la Comisión abrió un periodo de consultas a todas las personas y sectores interesados (profesionales, ciudadanos, autoridades nacionales, etc.) que terminó el 22 de julio del pasado año.  Fruto de estas consultas la Comisión recibió número importante de respuestas que fueron organizadas en un documento presentado el pasado 15 de noviembre con el título “Feedback Statement-Summary of responses to the Commision Green Paper on the EU Corporate Governance Framework”. Según la Comisión las principales conclusiones que se pueden extraer de las respuestas recibidas son las siguientes:
  • La reflexión sobre la mejora del marco del gobierno corporativo cuenta con un amplio grado de aceptación. Sin embargo, existe división de opiniones respecto a la necesidad de mayor regulación sobre gobierno corporativo a nivel europeo.
  • En todo caso, no debería favorecerse un modelo único del tipo “one-size-fits-all approach”, sino un enfoque flexible basado en principios generales.
  • Se solicitan medidas a nivel europeo en campos específicos, como por ejemplo: la identificación de accionistas o la publicación de las remuneraciones de los consejeros.
  • La mayoría se manifiesta en contra de normativa específica para sociedades cotizadas de tamaño pequeño o mediano, y respecto a medidas de gobierno corporativo para sociedades no cotizadas.
Según informa la Comisión, analizará estas respuestas para posteriormente emitir sus conclusiones y propuestas en el ámbito normativo para el segundo semestre del año 2012. 

martes, 3 de enero de 2012

Informe de nuevas empresas en Colombia



Confecámaras ha publicado recientemente en su página Web el Informe de Cierre de 2011 en el que da cuenta de la creación de nuevas empresas a lo largo del pasado año.

De los datos allí aportados me gustaría destacar los siguientes:
  • Bogotá, Atlántico y Antioquia son las regiones que reciben el 90% de la inversión del país (Lo que denota el evidente y dramático desequilibrio de la recepción de la riqueza en el país).
  • Anteriormente constituir una empresa en Colombia requería de 55 días y 17 trámites, en tanto que hoy sólo se requiere de 2 días y 1 sólo trámite (aún cuando seguramente no en todos los tipos societarios ni para todas las actividades económicas).
  • Las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) representan el 88.8% de las nuevas sociedades constituidas. Las sociedades limitadas y Anónimas representaron sólo el 5.5 % y 2.1% respectivamente. (Lo cual pone en evidencia que, a este ritmo, la inmensa mayoría de sociedades en Colombia responderá a esa forma de organización denominada SAS, y probablemente tendremos que repensar todo nuestro derecho de sociedades).
  • En las nuevas sociedades constituidas por sectores llama la atención que entre empresas inmobiliarias y construcción  se concentra el 38% de éstas empresas. (¿Estaremos asistiendo a una burbuja inmobiliaria en Colombia?).
En cualquier caso es de celebrar la labor que realiza Confecámaras aportándonos estos datos e invitándonos a la reflexión.