martes, 26 de noviembre de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización societaria.



El primero de noviembre del año en curso se presentó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 145 de 2013 “por medio del cual se adopta la libertad en las formas societarias, se modifican algunos artículos de la ley 222 de 1995 y del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”,  por el Senador del Partido Liberal Simón Gaviria. 

La citada propuesta de ley tiene por objeto, como lo dice expresamente su artículo primero, “flexibilizar la constitución y funcionamiento interno de las sociedades en Colombia”, y esta dirigida a modificar la parte general del derecho de sociedades, por lo que su normativa sería aplicable a todos los tipos societarios actualmente existentes. 

Dentro de la exposición de motivos que acompaña al Proyecto de ley, vale destacar los siguientes aspectos, pues nos permiten visualizar las ideas dominantes del texto propuesto ante el Congreso:

“la tendencia que marcan los organismos internacionales va encaminada a que los gobiernos corporativos promuevan mercados eficientes y transparentes, cooperación activa entre las empresas y grupos de interés para la creación de riqueza, empleo y sostenibilidad, entre muchas otras.” 
“La tendencia (…) apunta hacia la creciente reducción de preceptos imperativos, lo cierto es que aún hoy se reconoce la necesidad de mantener ciertas normas de orden público para regir las relaciones entre accionistas, administradores y terceros.”  
“Este texto que se pone a consideración del Congreso de la República pretende llevar a la práctica muchas de las virtudes de esta nueva forma societaria (las S.A.S.) a las ya existentes en el Código de Comercio, porque es impostergable que el legislador colombiano avance en el proceso de desregulación societaria”. 
“Colombia no puede apartarse del debate contemporáneo del derecho privado frente a la necesidad de una desregulación societaria y de una simplificación en los trámites que permita mayor flexibilidad en la estructuración de las formas corporativas.” 
“El proyecto que se pone a consideración del Congreso de la República busca no sólo flexibilizar algunos aspectos del Gobierno Corporativo en la legislación colombiana, sino por efecto permitir mayor libertad en las formas societarias vigentes.” 
Algunos de los aspectos más representativos de la normativa que se propone son los siguientes:
(i) Se admite la posibilidad de constituir cualquier tipo societario mediante documento privado. 
(ii) Como consecuencia de lo anterior, se otorga la personería jurídica de todos los tipos sociales a partir del registro del documento por el cual se constituye la sociedad. 
(iii) Se admite la posibilidad de que cualquier sociedad tenga un objeto social indeterminado. 
(iv) Se amplía la posibilidad de convocatorias a las reuniones sociales por medios electrónicos. 
(v) Otorga fuerza vinculante a todas las cláusulas especiales que consagren privilegios, beneficios, limitaciones, habilitaciones, condicionamientos, preferencias, censuras, derechos de veto, etc. que se incluyan en los estatutos. 
(vi) Permite la oponibilidad frente a la sociedad de todos los pactos de socios, previo el cumplimiento de unos requisitos. 
(vii) Reconoce legalmente la desestimación de la personalidad jurídica por abuso del derecho o fraude a la ley. 
(viii) La Junta Directiva solo será obligatoria respecto de la sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 
(ix) Se admite la posibilidad de fraccionamiento del voto para la elección de Juntas Directivas o de otros cuerpos colegiados. 
(x) Se admite la posibilidad de que el representante legal sea nombrado, en cualquier tipo societario, por cualquier otro órgano (o persona) diferente a la asamblea o junta de socios.   
(xi) Se admite la posibilidad de prever participaciones sociales sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o mas de un voto por participación. 
(xii) Se admite la renuncia a la Convocatoria de reunión de asamblea o junta de socios. 
(xiii) Se amplían los mecanismos para la toma de decisiones (incluso prescindiendo de la reunión de junta de asamblea o junta de socios). 
(xiv) Se admite la posibilidad de prever “causales de exclusión de accionistas” (por lo que entendemos se aplicaría sólo respecto de las sociedades por acciones).  
(xv) Respecto de las S.A.S. se elimina la restricción de que una misma persona pueda ejercer un cargo directivo en más en más de cinco juntas directivas, y también, la obligatoriedad de reparto de utilidades liquidas del art. 454 C.Com. 
(xvi) En la medida que se establecen disposiciones sustitutivas, se derogan las normas del Código de Comercio relativas a la capacidad de la sociedad (art. 99), “contenido de la escritura de constitución” (art. 110), “inoponibilidad” (art. 112), “escrituras adicionales” (art. 113), “prueba de la existencia y representación” (art. 117), “capital social” (art. 122), “entrega de los aportes” (art. 124), “los arbitrios de indemnización” (125). 
En una ENTRADA ANTERIOR habíamos dado noticia de la preparación de este Proyecto de Ley. En entradas posteriores analizaremos y valoraremos algunos aspectos del texto que hoy se discute en nuestro Congreso de la República. 

El texto del proyecto puede consultarse en este ENLACE

jueves, 3 de octubre de 2013

Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.


En diciembre del año pasado la Comunicación Europea elaboró una comunicación dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comité de las Regiones, titulado “Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas”. 

Se trata de la segunda comunicación de esta naturaleza —luego de la presentada en el año 2001— que incorpora una serie de iniciativas, que serán implementadas durante los próximos dos o tres años, con la finalidad de mejorar la viabilidad de las empresas europeas en un contexto de crisis económica y financiera. Las iniciativas consisten en: mejorar la implicación de los accionistas en la toma de decisiones empresariales, dinamizar el rol de los consejos de administración, reforzar las exigencias en materia de transparencia, analizar la particular situación de las PYME, mejorar el régimen de las operaciones transfronterizas y estudiar la una posible codificación societaria a nivel europeo. 

El texto en idioma español de esta iniciativa puede consultarse en el siguiente enlace: VER.

Como novedad a este respecto, quisiera destacar el sencillo, corto y muy interesante estudio que sobre la materia han elaborado algunos de los más importantes académicos franceses, publicado en el último número de la Revue des Sociètès —julio-agosto 2013, n. 7-8—, disponible para todos en la hemeroteca de la Universidad Externado de Colombia (Ver: tabla de contenido). Allí se analizan los siguientes temas relativos a la Comunicación citada:

a. Reforzar las transparencia:
- El fortalecimiento de la información sobre el gobierno de las empresas.
- La diversificación de los consejos de administración y de vigilancia y la gestión de los riegos no financieros.
- La identificación de los accionistas.
- El mejoramiento de las reglas de transparencia para los inversores institucionales.
b. Mayor implicación de los accionistas en las decisiones sociales:
- El control de la remuneración (Say on Pay)
- El fortalecimiento del control a las operaciones entre partes vinculadas (o conflictos de intereses)
- Participación de los trabajadores en el capital.
c. Fortalecer el marco jurídico de las operaciones transfronterizas de las empresas europeas.
- La transferencia del domicilio social.
- Las fusiones y escisiones transfronterizas.
- Las PYME, la sociedad europea y la sociedad cooperativa europea.
- Los grupos de sociedades.
d. Codificar el derecho europeo de sociedades. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


Con la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, y que entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación (en febrero de 2014), se ha buscado favorecer el crédito, especialmente para las pequeñas empresas, a partir de unas novedosas normas de “garantías mobiliarias”.

Con estas disposiciones legales se ajusta la normativa colombiana a la realidad económica de nuestros tiempos en la que los activos mobiliarios (especialmente aquellos intangibles) de las empresas superan ampliamente los activos inmobiliarios. Así mismo, enfrenta algunos de los problemas actuales como la falta de publicidad y eficacia en la ejecución de las garantías y el uso preferente de las garantías personales. 

Con esta ley se podrán constituir garantías sobre bienes presentes o futuros, determinados o determinables. Estos bienes pueden ser muebles o financieros, bienes de propiedad intelectual, establecimientos de comercio, entre otros.  

Para la efectividad de estas garantías se ha previsto la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias Centralizado, que será administrado por Confecámaras. El registro de estos bienes será de naturaleza personal, automatizado (consultable a través de Internet) y de bajo costo. 

Algunas de las importantes novedades que trae la ley son:

- Establece un procedimiento especial de ejecución de las garantías, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
- Las controversias, además de poder ser resueltas por el juez competente o la Superintendencia de Sociedades,  pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Establece modificaciones a la prelación de créditos referentes a garantías mobiliarias, incluso en los procesos de insolvencia. 
- Algunas modificaciones en la actividad de Factoring. 

En el siguiente enlace se pude consultar el texto de la norma: VER

Actualización (octubre 18): Puede verse una visión crítica por Ramiro Bejarano en el siguiente enlace: VER.

viernes, 17 de mayo de 2013

BIBLIOGRAFÍA: Latin American Company Law.

Muy recientemente he tenido noticia de la publicación de una obra colectiva bajo el título de "Latin American Company Law", la cual se presenta en dos volúmenes bajo el apoyo del "National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT)" y con la dirección de los prestigiosos profesores Boris Kozolchyk y Francisco Reyes Villamizar. 

La cita bibliográfica de los libros y la tabla de contenido de los mismos es la siguiente:


KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A Comparative and Economic Development Perspective. Volúmen I,  Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-124-1. (Vol. 1) VER TABLA DE CONTENIDO

KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A New Policy Agenda: Reshaping the Closely Held Entity Landscape. Volúmen II, Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-125-8 (Vol. 2) VER TABLA DE CONTENIDO


lunes, 29 de abril de 2013

Revista Supersociedades

Desde hace un tiempo la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha venido presentando una serie de publicaciones periódicas bajo el título "Revista Supersociedades". Bajo este título, y en formato exclusivamente electrónico, se divulga en artículos muy cortos la información más relevante de la Superintendencia. No se trata de una publicación académica, sino más bien de una revista divulgativa de información muy precisa sobre el buen hacer de la entidad, por lo que constituye una herramienta de gran utilidad para todos aquellos vinculados al derecho de sociedades en Colombia. 

Recientemente se ha publicado el número 7, en la que puede destacarse un artículo la primera corte societaria en América Latina, entre otros asuntos de gran interés. 

He ubicado al costado derecho de este blog en una pequeña sección llamada "Revistas Nacionales" los enlaces a los distintos números que hasta el momento ha presentado la entidad. 

jueves, 18 de abril de 2013

Portal Delegatura de Procedimientos Mercantiles


Considero oportuno destacar el portal web de la nueva Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades de Colombia. En realidad encuentro muy afortunada la información y documentos que allí se encuentra, en especial lo atinente a la JURIDICCIÓN SOCIETARIA. Allí se presenta una Guia de Litigio societario con información, entre otros asuntos, de las acciones judiciales que son competencia de la entidad. 

Pero quizás lo más interesante y relevante del sitio Web es la sección de JURISPRUDENCIA, en donde se ubica un listado de las principales Sentencias y Autos que emite la entidad en atención a sus funciones jurisdiccionales en materia societaria. Además es posible acceder al texto completo de cada uno de los pronunciamientos allí referenciados. Este recurso será de invaluable ayuda para todos los estudiosos y profesionales vinculados con el derecho de sociedades en Colombia.

También es posible visualizar en diferido algunas de las principales audiencias de esta "Corte Especializada en Derecho Societario y Concursal" en el siguiente ENLACE.

Información complementaria sobre el Portal y las funciones de la nueva Delegatura de Procedimientos Mercantiles pueden encontrarla en la siguiente nota de AMBITO JURÍDICO.


jueves, 11 de abril de 2013

Transparencia en el gobierno societario y conflictos de intereses.



Para quienes resulte de interés, quisiera dar noticia de la próxima publicación en la Revista e-Mercatoria de mi último trabajo de investigación titulado: "Los conflictos de intereses de los administradores bajo el nuevo paradigma de la transparencia en el gobierno societario".

El resumen ejecutivo bajo el cual se presentará el artículo en la Revista dice lo siguiente:
En este breve trabajo se plantea la existencia de un nuevo paradigma en el derecho de sociedades moderno bajo el nombre de “transparencia en el gobierno societario”. A estos efectos, el autor analiza el contenido, las ventajas y límites de este paradigma, pues a partir de ello explica el alcance que tiene la transparencia como mecanismo jurídico para enfrentar los conflictos de intereses en la relación administrador-sociedad. 
Quienes deseen acceder al documento de forma anticipada:


Agradezco los comentarios constructivos sobre mi trabajo. 

sábado, 6 de abril de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización del derecho de sociedades en Colombia.


Hago eco en este Blog del artículo de opinión del profesor Nestor Humberto Martinez Neira publicado el 2 de abril  en ambitojuridico.com , en el cual se da noticia de una iniciativa de ley (presentada por Simón Gaviria) que busca flexibilizar el derecho de sociedades en todos los tipos societarios, de manera que otras formas de organización corporativa aprovechen algunas de las características  incorporadas en las SAS. En palabras textuales del autor la modificaciones que se promueven en el proyecto de ley son:

– Adoptar un objeto amplio, si se quiere de naturaleza indeterminada, que le permita realizar toda clase de operaciones lícitas.

– Tener o no término de duración según la preferencia de los constituyentes.

– Integrar el capital social al tiempo de la constitución o pagarlo a plazos, sin más limitaciones que la debida publicidad acerca de la forma como se han llevado a cabo las aportaciones y el saldo por pagar del capital de cada empresa.

– Incorporar las acciones del voto múltiple, cuando ellas sean de preferencia entre los asociados.

– Establecer restricciones a la negociación de cuotas, acciones o partes de interés. Se trataría de que, en cualquier forma societaria, durante un plazo determinado, la ley autorice limitar su libre transferencia a terceros, salvo que medie autorización expresa del máximo órgano social, con el objeto de resguardar el carácter cerrado de las sociedades, cuando ello corresponda a un interés individual de los inversionistas, asunto en el que no parecieran existir motivos de orden público para limitar esta clase de estipulaciones.

– Pactar la libertad de órganos societarios, de tal suerte que, por ejemplo, no resulte obligatoria la integración de juntas directivas.

– Prever la posibilidad de que la junta de socios pueda ser convocada por ella misma y se autorice a los socios para renunciar a la convocatoria de asambleas o del derecho de inspección.

– Permitir el fraccionamiento del voto, de manera que los socios puedan optimizar el ejercicio de sus derechos políticos de acuerdo con sus propios intereses.
Por el momento no he conseguido localizar el texto de esta iniciativa, de manera que sólo cuando ubique el documento realizaré mis comentarios.