lunes, 11 de julio de 2011

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (Seguros D&O)

Con esta entrada quisiera hacer eco de un reciente artículo publicado en la edición impresa de la Revista Dinero (también disponible electrónicamente en dinero.com) bajo el título “Decisiones Costosas”, en la medida que refleja una realidad de gran importancia para nuestro derecho de empresa, especialmente en aquello atinente a la responsabilidad de los administradores.
En el citado documento de prensa se da cuenta de los denominados “Seguros D&O”, que básicamente son una póliza que cubre a directores y administradores de las demandas que surjan como resultados de sus decisiones en las empresas. Según la Revista, citando entrevistas con funcionarios de algunas de las principales aseguradoras, esta modalidad de seguro ―por cierto muy difundida en otros países, especialmente en Estados Unidos―, llegó a Colombia desde 1995 cuando se determinó de forma más clara la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores con la Ley 222 de 1995. Afirman allí mismo que en los últimos años esta modalidad de seguros en Colombia se encuentra en pleno auge debido a: i) el evidente aumento de acciones de responsabilidad contra los administradores (se citan allí algunos ejemplos) en nuestro país, que han derivado en cuantiosas indemnizaciones; ii) el alto nivel de exposición al riesgo por acciones de similar naturaleza a las que se enfrentan los administradores cuyas empresas desarrollan actividades económicas fuera de nuestras fronteras, especialmente en los Estados Unidos.
La anterior panorámica se conecta en buena medida con un trabajo de investigación que adelanto actualmente sobre el real “ámbito de discrecionalidad de los administradores en Colombia” respecto de sus decisiones de empresa. En nuestra investigación pretendemos clarificar cuál es la diligencia exigida a los administradores en el desarrollo de sus funciones y cuáles son los límites de su actuación antes de exponerse a una eventual acción de responsabilidad. Una forma tradicionalmente utilizada en la experiencia comparada ha sido precisamente la amplia adquisición de estas modalidades de seguro ―pagadas en la mayoría de los casos por las mismas empresas― para blindar a sus administradores económicamente por los posibles efectos negativos de sus decisiones de empresa, con el fin de potenciar el riesgo de aquellos para aprovechar oportunidades de negocio.
Para quienes guarde interés el tema la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un litigio que envuelve esta modalidad de seguros en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, a cuyo texto se puede acceder acá:(click)

0 comentarios:

Publicar un comentario

Agradezco sus comentarios: