lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


Con la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, y que entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación (en febrero de 2014), se ha buscado favorecer el crédito, especialmente para las pequeñas empresas, a partir de unas novedosas normas de “garantías mobiliarias”.

Con estas disposiciones legales se ajusta la normativa colombiana a la realidad económica de nuestros tiempos en la que los activos mobiliarios (especialmente aquellos intangibles) de las empresas superan ampliamente los activos inmobiliarios. Así mismo, enfrenta algunos de los problemas actuales como la falta de publicidad y eficacia en la ejecución de las garantías y el uso preferente de las garantías personales. 

Con esta ley se podrán constituir garantías sobre bienes presentes o futuros, determinados o determinables. Estos bienes pueden ser muebles o financieros, bienes de propiedad intelectual, establecimientos de comercio, entre otros.  

Para la efectividad de estas garantías se ha previsto la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias Centralizado, que será administrado por Confecámaras. El registro de estos bienes será de naturaleza personal, automatizado (consultable a través de Internet) y de bajo costo. 

Algunas de las importantes novedades que trae la ley son:

- Establece un procedimiento especial de ejecución de las garantías, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
- Las controversias, además de poder ser resueltas por el juez competente o la Superintendencia de Sociedades,  pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Establece modificaciones a la prelación de créditos referentes a garantías mobiliarias, incluso en los procesos de insolvencia. 
- Algunas modificaciones en la actividad de Factoring. 

En el siguiente enlace se pude consultar el texto de la norma: VER

Actualización (octubre 18): Puede verse una visión crítica por Ramiro Bejarano en el siguiente enlace: VER.

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