Ha sido publicado en el boletín oficial del Estado Español del martes 2 de agosto de 2011 la Ley
25/2011 del primero de agosto y cuyo
título reza: «de reforma parcial de la
Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de
determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.»
Después del esfuerzo realizado por el Estado Español de unificar bajo
una sola legislación todo el régimen jurídico de las sociedades de capital
mediante el Real
Decreto Legislativo 1/2010, ahora se publica la primera reforma a este
estatuto legal en donde ―a diferencia del texto unificado que sólo tenía
facultades de unificación y armonización― sí se presentan algunos avances
legislativos en el ámbito del derecho de sociedades.
De especial importancia el reconocimiento legal para la utilización de
los recursos tecnológicos en la organización y funcionamiento de la sociedad.
He encontrado oportuno transcribir acá algunos de los apartados del preámbulo
en donde se explicitan algunas de las principales modificaciones e
incorporaciones normativas.
En cuanto al objeto de la nueva ley:
La presente
Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y
funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas
de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente
por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias
entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad
limitada.
En segundo
lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la
Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre
el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades
cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial,
mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de
incorporación.
En lo atinente al órgano de administración:
Es igualmente
importante la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en
lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer
dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de
modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente
por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que
hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.
De las normas
de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce
–procedentes de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, redactado
por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación–, destacan
dos que se refieren al consejo de administración: una regula, por primera vez
en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona
jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria
de la persona jurídica representada y del representante; y la otra reglamenta la
facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores
que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el
presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.
Respecto de la incorporación normativa de la Directiva Europea para la
protección de accionistas:
La Directiva
2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el
ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas,
tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el
ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades
cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar
que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que
deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los
accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una
decisión razonada en el momento de emitir el voto.
La Directiva
2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los
accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica
en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la
identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se
hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado
miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes,
eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el
ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.
Al mismo
tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como
la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la
presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el
ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen
los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto por representante para
aquellos accionistas que optan por no acudir físicamente a la junta y que
tampoco participan por medios telemático.
En cuanto a la Junta General de Accionistas:
(De un lado) se
establecen sus normas generales, que pasan por consagrar la igualdad de trato
para todos los accionistas de la sociedad anónima cotizada y los aspectos
relativos a las convocatorias, su publicidad y contenido, así como el derecho
de información de los accionistas. (De otro lado), se establecen normas especiales para la participación en las juntas
generales de las sociedades cotizadas por medio de representante, entre las que
destaca la regulación específica del conflicto de intereses del representante. (Finalmente) se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas
generales de las sociedades cotizadas.
Algunos de estos importantes avances en materia legislativa en últimas
incorporan realidades que hoy son más que necesarias para las empresas del
siglo XXI y de las que bien podríamos tomar nota de cara a la reforma de
nuestras legislaciones latinoamericanas.
Unos primeros comentarios generales a esta nueva ley pueden verse en Blog
del Profesor Jesús Alfaro.
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