miércoles, 15 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY (III): Grupos de Empresas



Continuando con unos breves comentarios al Proyecto de Ley de reforma al derecho de sociedades en Colombia (Ver entrada anterior sobre Administradores), quisiera dedicar también algunas líneas para reseñar los principales y muy significativos cambios que allí se introducen al estatuto de los Grupos de Empresas: 
a. Se cambia casi por completo los criterios legales que identifican la existencia de grupo empresarial. Ahora los criterios que se implementarán son: i) que exista vinculación entre dos o más empresas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas; ii) que los empresarios se anuncien ante terceros como grupo o semejantes; iii) que exista una habitual relación económica por medio de contratos de colaboración, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y contratos de riesgo compartido. Por la redacción de la norma no queda claridad si los nuevos criterios son de aplicación acumulativa o disyuntiva (algo que puede acarrear muchos problemas de interpretación) y además se elimina por completo el criterio “unidad de propósito y dirección” (supresión que no consideramos muy afortunada).
b.  Se crean dos nuevas presunciones de subordinación: i) cuando la controlante posee derechos que le otorgan la capacidad de dirigir las actividades de la subsidiaria; y ii) cuando una o más personas impartan habitualmente instrucciones que deban ser acatadas por los administradores para el direccionamiento de la empresa. No se incorporan más los conceptos legales de “filial” y “subsidiaria”. 
c. Se acoge un nuevo concepto legal de “control conjunto”, para algunos supuestos en los que dos o más personas o empresas ejercen actos de control.
d. Se establecen algunos cambios en la inscripción de grupo empresarial en el registro mercantil, tales como: que debe hacerse el registro cuando el socio gestor de una sociedad en comandita controle dos o más sociedades, se elimina la solicitud de registro por el tercero interesado y se limita tal facultad a los administradores y a los asociados, entre otros. 
e. Se crea la obligación de inscribir la situación de control por parte de sociedad extranjera.
f. Se fija un procedimiento especial para la declaración o modificación de la situación de control por parte de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera. 
g. Se atribuye a las Cámaras de Comercio la obligación de crear un registro nacional de situación de control y grupo empresarial. 
Algunos de los cambios reseñados  —especialmente el primero (y también el segundo y el tercero, aunque en menor medida)— producirán, de llegar a ser aprobados, un cambio drástico en la forma como se aproxima hoy legalmente la problemática de los grupos de empresas. Nos preguntamos si los promotores de esta norma han contemplado con detalle los efectos económicos y jurídicos que tales cambios representan. 

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