sábado, 21 de mayo de 2011

Naturaleza jurídica del vínculo administrador-sociedad

Con el ánimo de ampliar el debate académico del derecho de sociedades, quisiera aprovechar este medio para invitar a la lectura de un trabajo de mi autoría publicado en la Revista de Derecho Privado No. 18 (2010), de la Universidad Externado de Colombia, con el título “La relación administrador-sociedad”.
El “abstract” con el que se publicó esta breve investigación reza lo siguiente:
«En este trabajo se aborda el tema de la naturaleza jurídica de la relación administrador -sociedad con el fin de dar una mayor claridad sobre el cuerpo de normas y principios jurídicos que definen la posición, facultades y poderes de los administradores de sociedades./ En la primera parte se hace una síntesis de las principales doctrinas que explican esta relación en el derecho continental europeo y angloamericano; en la segunda se organizan y concretizan las diferentes soluciones al problema por parte de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina nacional colombiana; y finalmente, en la tercera se propone una aproximación interpretativa propia del autor, intentando conciliar las posiciones extranjeras y nacionales de conformidad con la jurisprudencia y la legislación colombiana
En la práctica, con este artículo se ha tratado determinar cuál es “vínculo jurídico” que une a la sociedad con su administrador. En la introducción del documento también se afirma lo siguiente:
«Esperamos que este trabajo resulte particularmente útil a todos aquellos que  en su práctica profesional o trabajo de investigación, se adentren en el estudio de las distintas implicaciones que tiene el régimen jurídico de los administradores, tales como los deberes de los administradores, su responsabilidad, e incluso su “remuneración” (muy actual en este tiempo de crisis económica), razón por la cual estamos seguros que dar claridad a este tema tiene importantes consecuencias que van más allá del plano académico

El documento se puede consultar a texto completo accediendo a los siguientes enlaces: SSRN y DIALNET

0 comentarios:

Publicar un comentario

Agradezco sus comentarios: