lunes, 16 de enero de 2012

Modificaciones normativas en derecho de sociedades


Por medio del Decreto-Ley 19 de 2012 (Mejor conocido como Ley Antitrámites) el Gobierno Nacional (en ejercicio de facultades extraordinarias) ha introducido una serie de reformas normativas que afectan el derecho de sociedades en Colombia con el fin de racionalizar  los  trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios para los empresarios.

He querido destacar acá algunas de las principales modificaciones introducidas:

  • A partir de abril estará disponible en la Web del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio de forma gratuita la información fundamental del registro mercantil. [art. 72]
  • Se autoriza a todos los comerciantes la posibilidad de llevar los libros contables por medio de archivos electrónicos, aún cuando, para que se pueda hacer efectivo su registro tendremos que esperar la reglamentación que a estos efectos expida el Gobierno Nacional.  [art. 173 que modifica el art. 56 C.Com.]
  • A partir de esta norma los comerciantes no deberán más registrar los “libros de contabilidad”, ni los “libros de juntas directivas de sociedades mercantiles”. [art. 175 que modifica el num.7 del art. 28 C.Com.]
  • Frente a las reuniones no presenciales de la Asamblea o Junta de Socios se elimina: i) la obligatoriedad de presencia de un delegado de la Supersociedades respecto de las sociedades sometidas a su vigilancia; y ii) la necesidad de dejar constancia de la “prueba” de estas reuniones. [art. 148 el cual elimina el parágrafo del art. 19 L222/95].
  • En cuanto a las funciones de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se introducen las siguientes reformas: i) La entidad no tendrá más la facultad de “ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal”; y ii) la Supersociedades será quién presida las reuniones extraordinarias del máximo órgano social cuando aquella la haya convocado de manera oficiosa. [art. 149 por el cual se suprime el numeral 11 del art. 84 L.222/95 y se modifica el numeral 8 del mismo artículo].
  • La Supersociedades podrá ahora autorizar “con carácter general” la disminución de capital de una sociedad, según los términos que esta entidad determine. [Art. 151 que modifica el num.7 art. 86 L222/95].
  • Respecto a las medidas administrativas que puede adoptar la Supersociedades: i) Se restringe la facultad (de administradores y accionistas que representen el 10% del capital social) de solicitar medidas administrativas a la Supersociedades sólo las grandes sociedades (que superen el umbral establecido en la norma);  ii) En el sentido anterior, las sociedades que no cumplan los nuevos requisitos legales para poder solicitar a la Supersociedades estas medidas administrativas, podrán en cualquier caso «hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1250 de 2011» (parágrafo 2 de la nueva redacción del artículo 87); iii) Se elimina la posibilidad de solicitar el envío de delegados de la Supersociedades (antiguo numeral 1) y la orden para que se subsanen las irregularidades en la suscripción de acciones (antiguo numeral 3); iv) Cuando se solicite la convocatoria de asamblea (por no haberse celebrado en las oportunidades de Ley) bastará la certificación del revisor fiscal y se elimina la obligación de presentación personal de la solicitud. [Art. 152 que modifica de manera importante el art. 87 L222/95]
  • En cuanto a la Publicidad de los Estados Financieros se introducen las siguientes modificaciones: i) se otorga claridad sobre el término de tiempo durante el cual la Cámara de Comercio debe conservar estos documentos; ii) se establece un único registro de estados financieros respecto de las sociedades vigiladas, pues anteriormente debían hacerlo tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Cámara de Comercio. [art. 150 por el cual se adiciona un inciso al artículo 41 L222/1995].
  • Cuando tuviere lugar un cambio de domicilio social o de circunscripción mercantil, no estará más a cargo del empresario la obligación de registrar la reforma y demás documentos de inscripción obligatoria en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, sino bastará inscribir la reforma en la Cámara de Comercio de origen, institución que será ahora la encargada de trasladar a la Cámara del nuevo domicilio las inscripciones que reposan en sus archivos. [art. 154 que modifica el art. 165 C.Com.]

Ya habíamos anticipado en una entrada anterior la posibilidad de algunas de las modificaciones legales que ahora son una realidad, así como los motivos que han guiado esta reforma.


Una visión crítica a ésta reforma la presenta Nestor Humberto Martínez Neira en Ambito Jurídico.   

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