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lunes, 2 de abril de 2012

Estatuto del Consumidor y Derecho de Empresa



En próximo 12 de abril del año en curso comenzará a regir en Colombia el nuevo Estatuto del Consumidor ­— Ley 1480 de 2011 —, normativa que representará para el país un cambio significativo en el orden jurídico. Es por ello que he querido dedicar una breve entrada a reflexionar sobre algunos aspectos que, a mi juicio, afectan de forma relevante el derecho de empresa en Colombia.

El primer aspecto que quizás resulta más importante es que a partir de la amplia batería de derechos y protecciones que ofrece el nuevo Estatuto a éste grupo de interés (stakeholders) de los consumidores, es que se hace efectivo uno de los mayores presupuestos de los defensores de la visión pluralista del interés social en la Empresa. Lo representativo en todo caso es que la efectiva protección a estos stakeholders no ha sido el resultado de normas societarias o empresariales, como se había reclamado desde hace muchos años por los estudiosos de la materia, sino a partir de normas especiales de orden público de protección al consumidor. 

El segundo aspecto que resulta de singular importancia es la evidente migración del sujeto (o sujetos) jurídico tutelado de forma principal por el ordenamiento jurídico. A lo largo de la historia el legislador, conforme a las necesidades económicas y sociales de su tiempo, ha puesto especial interés por proteger a un grupo de sujetos específico con miras a garantizar el bienestar colectivo: i) con el aparecimiento de los códigos de comercio se tutelo de forma especial a los acreedores de los comerciantes por los posibles abusos que pudieren cometer estos últimos; ii) con las reformas legislativas de mediados del siglo XX se buscó proteger prioritariamente al "empresario" como sujeto motor de las economías capitalistas; iii) con las leyes generales de sociedades o de empresa de las últimas décadas del siglo XX se consideró prioritario proteger al grupo de interés de los "inversionistas" con miras a favorecer las economías de escala a nivel global. Durante la primera década del siglo XXI, con ocasión de las grandes catástrofes económicas y ambientales, los legisladores han buscado ahora hacer hincapié en proteger al ciudadano a través de normas ambientales y de protección al consumidor. Bien conocidas son las dificultades que han enfrentado los distintos países por hacer normas efectivas en materia medio-ambiental, pues son muchos y cuantiosos los intereses económicos afectados por las mismas, pese a lo cual su discusión sigue en primera linea global. El otro aspecto, que es el que propicia esta entrada, es la efectiva garantía de los derechos de consumidores como sujeto de protección preferente frente a los demás sujetos implicados en las actividades económicas, y en especial, frente a los empresarios. 

El tercer aspecto, que a su vez constata la anterior afirmación, es el amplio número de normas a partir de las cuales el nuevo Estatuto intensifica la responsabilidad de los empresarios frente a los consumidores, algunos de los cuales quisiera relacionar en seguida:
- Las normas contenidas en el Estatuto siempre se interpretarán de la forma más favorable al consumidor. En lo no regulado por este cuerpo normativo de forma sustancial se aplicará en este orden: el código de comercio, y luego, el código civil. (art. 4)
- Las condiciones generales de los contratos siempre serán interpretadas de la forma más favorable al consumidor. (art. 34)
- Todo empresario (productor, proveedor o exportador) debe asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los bienes o servicios que ofrezca al mercado, así como una información suficiente al mismo. En caso de incumplimiento se activará la responsabilidad solidaria (entre los distintos empresarios de la cadena productiva) ante el consumidor y el ente de control. (arts. 6, 19, 20 y 23)
- El nuevo tratamiento a las cláusulas abusivas en la relación de consumo. (arts. 42 y 43).
- Las acciones específicas de "protección al consumidor".  (art. 56)

Por último, conviene destacar un aspecto que afecta de manera directa al derecho de sociedades, y en particular el gobierno corporativo y la técnica de la personificación jurídica, cual es el art. 61 del Estatuto que establece la posibilidad de imponer sanciones (de hasta 300 SMLM y la prohibición a ejercer el comercio por 5 años) a aquellos "administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, etc." que hayan ejecutado o autorizado conductas contrarias a las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor. Se amplia y se agrava pues la responsabilidad de los administradores de las empresas y se plantea un nuevo escenario de levantamiento del velo corporativo.  

martes, 19 de julio de 2011

NUEVO NUMERO REVISTA E-MERCATORIA

En días pasados se ha publicado el volumen 10, número 1 de la Revista e-Mercatoria correspondiente al primer semestre de 2011 con artículos de gran calidad académica y práctica. En este número es posible consultar a texto completo los siguientes títulos:

- "El Contrato de Agencia Comercial y los Cambios Introducidos en la Negociación del TLC Entre EE.UU. y los Países Andinos".
- El Artículo 82 de la Ley 45 de 1.990 Reformatorio del Artículo 1.068 del Código de Comercio.
- La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.
- El "Interés Social": Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa.
- El Contrato de Fletamento y sus Principales Diferencias con el Contrato de Transporte Bajo el Conocimiento de Embarque.
- Vientos de Cambio en el Ámbito del Abuso de la Posición de Dominio.
- ¿Sucesiones o Sociedades?.
- Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia.
- Problemáticas Jurídicas del Contrato de Factoring, Asociadas a su Construcción Dogmática a partir de la Figura de la Cesión de Créditos.
- La Solución de Conflictos en el Seguro. Impacto y Futuro En Cuba.
- Aspectos Jurídicos de los Contratos de Cesión y Licencia de Know-How en Derecho Español.

Invitamos a todos aquellos interesados en el derecho comercial y de la empresa a consultar los artículos citados, la mayoría de ellos de autoría de los profesores del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, aun cuando también con valiosas colaboraciones de otros académicos no pertenecientes a esta casa de estudios. 

lunes, 11 de julio de 2011

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (Seguros D&O)

Con esta entrada quisiera hacer eco de un reciente artículo publicado en la edición impresa de la Revista Dinero (también disponible electrónicamente en dinero.com) bajo el título “Decisiones Costosas”, en la medida que refleja una realidad de gran importancia para nuestro derecho de empresa, especialmente en aquello atinente a la responsabilidad de los administradores.
En el citado documento de prensa se da cuenta de los denominados “Seguros D&O”, que básicamente son una póliza que cubre a directores y administradores de las demandas que surjan como resultados de sus decisiones en las empresas. Según la Revista, citando entrevistas con funcionarios de algunas de las principales aseguradoras, esta modalidad de seguro ―por cierto muy difundida en otros países, especialmente en Estados Unidos―, llegó a Colombia desde 1995 cuando se determinó de forma más clara la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores con la Ley 222 de 1995. Afirman allí mismo que en los últimos años esta modalidad de seguros en Colombia se encuentra en pleno auge debido a: i) el evidente aumento de acciones de responsabilidad contra los administradores (se citan allí algunos ejemplos) en nuestro país, que han derivado en cuantiosas indemnizaciones; ii) el alto nivel de exposición al riesgo por acciones de similar naturaleza a las que se enfrentan los administradores cuyas empresas desarrollan actividades económicas fuera de nuestras fronteras, especialmente en los Estados Unidos.
La anterior panorámica se conecta en buena medida con un trabajo de investigación que adelanto actualmente sobre el real “ámbito de discrecionalidad de los administradores en Colombia” respecto de sus decisiones de empresa. En nuestra investigación pretendemos clarificar cuál es la diligencia exigida a los administradores en el desarrollo de sus funciones y cuáles son los límites de su actuación antes de exponerse a una eventual acción de responsabilidad. Una forma tradicionalmente utilizada en la experiencia comparada ha sido precisamente la amplia adquisición de estas modalidades de seguro ―pagadas en la mayoría de los casos por las mismas empresas― para blindar a sus administradores económicamente por los posibles efectos negativos de sus decisiones de empresa, con el fin de potenciar el riesgo de aquellos para aprovechar oportunidades de negocio.
Para quienes guarde interés el tema la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un litigio que envuelve esta modalidad de seguros en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, a cuyo texto se puede acceder acá:(click)