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jueves, 3 de octubre de 2013

Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.


En diciembre del año pasado la Comunicación Europea elaboró una comunicación dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comité de las Regiones, titulado “Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas”. 

Se trata de la segunda comunicación de esta naturaleza —luego de la presentada en el año 2001— que incorpora una serie de iniciativas, que serán implementadas durante los próximos dos o tres años, con la finalidad de mejorar la viabilidad de las empresas europeas en un contexto de crisis económica y financiera. Las iniciativas consisten en: mejorar la implicación de los accionistas en la toma de decisiones empresariales, dinamizar el rol de los consejos de administración, reforzar las exigencias en materia de transparencia, analizar la particular situación de las PYME, mejorar el régimen de las operaciones transfronterizas y estudiar la una posible codificación societaria a nivel europeo. 

El texto en idioma español de esta iniciativa puede consultarse en el siguiente enlace: VER.

Como novedad a este respecto, quisiera destacar el sencillo, corto y muy interesante estudio que sobre la materia han elaborado algunos de los más importantes académicos franceses, publicado en el último número de la Revue des Sociètès —julio-agosto 2013, n. 7-8—, disponible para todos en la hemeroteca de la Universidad Externado de Colombia (Ver: tabla de contenido). Allí se analizan los siguientes temas relativos a la Comunicación citada:

a. Reforzar las transparencia:
- El fortalecimiento de la información sobre el gobierno de las empresas.
- La diversificación de los consejos de administración y de vigilancia y la gestión de los riegos no financieros.
- La identificación de los accionistas.
- El mejoramiento de las reglas de transparencia para los inversores institucionales.
b. Mayor implicación de los accionistas en las decisiones sociales:
- El control de la remuneración (Say on Pay)
- El fortalecimiento del control a las operaciones entre partes vinculadas (o conflictos de intereses)
- Participación de los trabajadores en el capital.
c. Fortalecer el marco jurídico de las operaciones transfronterizas de las empresas europeas.
- La transferencia del domicilio social.
- Las fusiones y escisiones transfronterizas.
- Las PYME, la sociedad europea y la sociedad cooperativa europea.
- Los grupos de sociedades.
d. Codificar el derecho europeo de sociedades. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


Con la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, y que entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación (en febrero de 2014), se ha buscado favorecer el crédito, especialmente para las pequeñas empresas, a partir de unas novedosas normas de “garantías mobiliarias”.

Con estas disposiciones legales se ajusta la normativa colombiana a la realidad económica de nuestros tiempos en la que los activos mobiliarios (especialmente aquellos intangibles) de las empresas superan ampliamente los activos inmobiliarios. Así mismo, enfrenta algunos de los problemas actuales como la falta de publicidad y eficacia en la ejecución de las garantías y el uso preferente de las garantías personales. 

Con esta ley se podrán constituir garantías sobre bienes presentes o futuros, determinados o determinables. Estos bienes pueden ser muebles o financieros, bienes de propiedad intelectual, establecimientos de comercio, entre otros.  

Para la efectividad de estas garantías se ha previsto la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias Centralizado, que será administrado por Confecámaras. El registro de estos bienes será de naturaleza personal, automatizado (consultable a través de Internet) y de bajo costo. 

Algunas de las importantes novedades que trae la ley son:

- Establece un procedimiento especial de ejecución de las garantías, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
- Las controversias, además de poder ser resueltas por el juez competente o la Superintendencia de Sociedades,  pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Establece modificaciones a la prelación de créditos referentes a garantías mobiliarias, incluso en los procesos de insolvencia. 
- Algunas modificaciones en la actividad de Factoring. 

En el siguiente enlace se pude consultar el texto de la norma: VER

Actualización (octubre 18): Puede verse una visión crítica por Ramiro Bejarano en el siguiente enlace: VER.

martes, 3 de enero de 2012

Informe de nuevas empresas en Colombia



Confecámaras ha publicado recientemente en su página Web el Informe de Cierre de 2011 en el que da cuenta de la creación de nuevas empresas a lo largo del pasado año.

De los datos allí aportados me gustaría destacar los siguientes:
  • Bogotá, Atlántico y Antioquia son las regiones que reciben el 90% de la inversión del país (Lo que denota el evidente y dramático desequilibrio de la recepción de la riqueza en el país).
  • Anteriormente constituir una empresa en Colombia requería de 55 días y 17 trámites, en tanto que hoy sólo se requiere de 2 días y 1 sólo trámite (aún cuando seguramente no en todos los tipos societarios ni para todas las actividades económicas).
  • Las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) representan el 88.8% de las nuevas sociedades constituidas. Las sociedades limitadas y Anónimas representaron sólo el 5.5 % y 2.1% respectivamente. (Lo cual pone en evidencia que, a este ritmo, la inmensa mayoría de sociedades en Colombia responderá a esa forma de organización denominada SAS, y probablemente tendremos que repensar todo nuestro derecho de sociedades).
  • En las nuevas sociedades constituidas por sectores llama la atención que entre empresas inmobiliarias y construcción  se concentra el 38% de éstas empresas. (¿Estaremos asistiendo a una burbuja inmobiliaria en Colombia?).
En cualquier caso es de celebrar la labor que realiza Confecámaras aportándonos estos datos e invitándonos a la reflexión. 

sábado, 19 de noviembre de 2011

Conclusiones Foro Internacional de Gobierno Corporativo


Durante la sesión de conferencias del “X Congreso Internacional de Gobierno Corporativo” organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades he podido extraer una serie de conclusiones que me gustaría compartir:

  • Es realmente muy interesante la tarea que está desempeñando la Cámara de Comercio de Bogotá en la tarea de promoción de buenas prácticas de gobierno corporativo para las PYMEs. Lástima que las empresas que hacen parte de este programa (iniciado hace dos años) aun sean tan escasas (tan solo 20) a pesar del valiosísimo soporte jurídico y económico que ofrece la Cámara. Ojalá dentro de poco muchas más empresas se hagan partícipes de este programa. Para más información sobre este respecto podrían contactar con Julio Lamprea al correo abogado13@ccb.org.co .
  • He podido comprobar de primera mano (gracias al panel de empresarios) que el discurso de buenas prácticas de gobierno corporativo no es sólo una necesidad para la grandes empresas, sino que es una opción sumamente importante para las pequeñas y mediana empresas para garantizar su crecimiento, capitalización y permanencia en el tiempo.

jueves, 16 de junio de 2011

PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS PYME EN EUROPA. Un ejemplo para américa latina?.

Quisiera dedicar una entrada a comentar sobre un proyecto de Reglamento Europeo en materia societaria, que si bien no es novedad ―pues ya fue presentado hace algunos años y desde entonces se encuentra en fase de estudio por los diferentes Estados miembros― si puede resultar interesante académicamente de cara al estudio del de nuestro querido derecho de sociedades en el entorno latinoamericano. Se trata de la Propuesta de Reglamento Europeo relativo al Estatuto de la Empresa Privada Europea (Ver acá: texto en inglés y en francés), presentado por la Comisión Europea en el año 2008, y que es en últimas una Ley para la pequeña empresa en Europa.
En la citada proposición se plantean unas medidas legislativas que afectan directamente a las PYME, las cuales podrían resumirse como sigue:; i) se hará posible la creación de una “empresa privada europea” que se regirá por los mismos principios uniformes en todos los Estados miembros, por medio de las cuales las PYME podrán funcionar bajo una misma forma jurídica empresarial en todos los Estados de la unión (se elimina o se reduce el problema de actuación transnacional de estas empresas en el entorno comunitario); ii) se simplifican los procedimientos y los costes administrativos y tributarios iii) se mejora el acceso a la financiación; iv) se crea un programa de movilidad para jóvenes emprendedores.
Sería muy utópico pensar en la posibilidad de utilizar los instrumentos del derecho empresarial para afianzar los lazos de integración de nuestro Continente?. Un estatuto unificado para la pequeña empresa en América Latina podría sin duda contribuir poderosamente al desarrollo de nuestra región.