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martes, 17 de octubre de 2017
Sociedades BIC en Colombia. Empresas B
Como una novedad en el derecho de sociedades Colombiano conviene reseñar el Proyecto de Ley 135 de 2016 Senado y 303 de 2017 "Por medio del cual se crean y desarrollan la sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)".
Puede accederse al texto del Proyecto Ley con su respectiva exposición de motivos en el siguiente enlace:
VER: "Texto del Proyecto de Ley"
Puede verse un breve comentario del autor de este Blog al Proyecto de Ley sobre el alcance del interés social en el blog del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia:
- "Las Sociedades BIC y el Interés Social": VER
Puede así mismo consultarse una descripción general y breve del Proyecto en el siguiente enlace:
- "A propósito de las Sociedades Tipo B en Colombia": VER
Por último, se recomienda consultar:
- El comentario de la Profesora Adriana Zapata en Ambito Jurídico: VER
- La página Web de la Organización B-Lab, que participó en la estructuración del Proyecto de Ley y cuyos contenidos son citados de forma recurrente en la exposición de motivos del Proyecto: VER
lunes, 1 de diciembre de 2014
NUEVO CÓDIGO PAÍS
Recientemente se ha hecho público, bajo la dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia (en coordinación con otras entidades), el nuevo Código País 2014. Se trata de una profunda actualización al modelo de código de buen gobierno que con el mismo nombre se publicó en el año 2007. Para su redacción se tuvo especialmente en cuenta los Lineamientos Latinoamericanos de Gobierno Corporativo elaborados por la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina).
Las Áreas de Gobierno Corporativo en las que se divide el nuevo Código País son las siguientes: Derechos y Trato Equitativo de Accionistas; Asamblea General de Accionistas; Junta Directiva; Arquitectura de Control; y Transparencia e Información Financiera y no Financiera. Se trata de 148 recomendaciones de adopción voluntaria, dirigida a todos los "emisores de valores de Colombia" (aunque puede ser incorporado por cualquier sociedad), pero bajo el principio de "cumpla o explique", lo que significa que en el Reporte Anual de Mejores Prácticas Corporativas (que además de entregar a la Superfinanciera deberá publicar en su página web corporativa) todo emisor debe indicar si adoptó o no cada una de las recomendaciones que incorpora el Código País, y en caso afirmativo o negativo explicar las razones de ello.
Entre los diferentes avances que trae este nuevo Código conviene destacar el amplio espacio que dedica a regular (aun cuando por vía de autogobierno) dos temas que adolecen de grandes inseguridades jurídicas en Colombia ante la ausencia de normas imperativas eficaces que son: los grupos empresariales y los conflictos de interés.
En torno a los grupos empresariales se establecen instrumentos que regulan el funcionamiento de la "empresa de grupo" tratándola como una unidad, especialmente cuando la sociedad emisora de valores actúa como Matriz. En esta línea esboza lo que la doctrina ha denominado el "interés de grupo" que debe ser el resultado de un equilibrio de intereses entre la matriz y sus subordinadas (recomendación 13.2.), y se plantea la suscripción de un contrato de dominación (recomendación 6.2.).
En relación con los conflictos de interés se prevén diferentes mecanismos de información, administración y resolución de los mismos (recomendaciones 18.18 y 21.1 a 21.5), se regulan las operaciones con partes vinculadas (recomendaciones 22.1 a 22.3 y 31.3) y la determinación de la remuneración de la alta gerencia (recomendaciones 23.1 a 23.5).
jueves, 11 de abril de 2013
Transparencia en el gobierno societario y conflictos de intereses.
Para quienes resulte de interés, quisiera dar noticia de la próxima publicación en la Revista e-Mercatoria de mi último trabajo de investigación titulado: "Los conflictos de intereses de los administradores bajo el nuevo paradigma de la transparencia en el gobierno societario".
El resumen ejecutivo bajo el cual se presentará el artículo en la Revista dice lo siguiente:
En este breve trabajo se plantea la existencia de un nuevo paradigma en el derecho de sociedades moderno bajo el nombre de “transparencia en el gobierno societario”. A estos efectos, el autor analiza el contenido, las ventajas y límites de este paradigma, pues a partir de ello explica el alcance que tiene la transparencia como mecanismo jurídico para enfrentar los conflictos de intereses en la relación administrador-sociedad.
Quienes deseen acceder al documento de forma anticipada:
Agradezco los comentarios constructivos sobre mi trabajo.
sábado, 21 de julio de 2012
Interés social en "Caritas in Veritate"
Revisando uno de las últimos libros que han sido adquiridos por mi casa de estudios, me he encontrado con un artículo bastante interesante que hace referencia a los "modelos de empresa" en la Encíclica Papal "Caritas In Veritate" de 2009. Luego de leer este documento, me he dirigido a la citada Encíclica en donde he encontrado un análisis muy adecuado y breve de la Empresa en nuestro tiempo, y bajo el cual se acoge la dimensión pluralista del "interés social" que debe orientar toda organización empresarial.
Por lo anterior, me gustaría compartir en esta entrada el numeral 40 de la Encíclica: [aún cuando también recomiendo leer todo el capítulo tercero (nums. 34 a 42), donde se hace un interesante análisis de globalización, economía y empresa].
40. Las actuales dinámicas económicas internacionales, caracterizadas por graves distorsiones y disfunciones, requieren también cambios profundos en el modo de entender la empresa. Antiguas modalidades de la vida empresarial van desapareciendo, mientras otras más prometedoras se perfilan en el horizonte. Uno de los mayores riesgos es sin duda que la empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores en detrimento de su dimensión social. Debido a su continuo crecimiento y a la necesidad de mayores capitales, cada vez son menos las empresas que dependen de un único empresario estable que se sienta responsable a largo plazo, y no sólo por poco tiempo, de la vida y los resultados de su empresa, y cada vez son menos las empresas que dependen de un único territorio. Además, la llamada deslocalización de la actividad productiva puede atenuar en el empresario el sentido de responsabilidad respecto a los interesados, como los trabajadores, los proveedores, los consumidores, así como al medio ambiente y a la sociedad más amplia que lo rodea, en favor de los accionistas, que no están sujetos a un espacio concreto y gozan por tanto de una extraordinaria movilidad. El mercado internacional de los capitales, en efecto, ofrece hoy una gran libertad de acción. Sin embargo, también es verdad que se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una «responsabilidad social» más amplia de la empresa. Aunque no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, es cierto que se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia. En los últimos años se ha notado el crecimiento de una clase cosmopolita de manager, que a menudo responde sólo a las pretensiones de los nuevos accionistas de referencia compuestos generalmente por fondos anónimos que establecen su retribución. Pero también hay muchos managers hoy que, con un análisis más previsor, se percatan cada vez más de los profundos lazos de su empresa con el territorio o territorios en que desarrolla su actividad. Pablo VI invitaba a valorar seriamente el daño que la trasferencia de capitales al extranjero, por puro provecho personal, puede ocasionar a la propia nación[95]. Juan Pablo II advertía que invertir tiene siempre un significado moral, además de económico[96]. Se ha de reiterar que todo esto mantiene su validez en nuestros días a pesar de que el mercado de capitales haya sido fuertemente liberalizado y la moderna mentalidad tecnológica pueda inducir a pensar que invertir es sólo un hecho técnico y no humano ni ético. No se puede negar que un cierto capital puede hacer el bien cuando se invierte en el extranjero en vez de en la propia patria. Pero deben quedar a salvo los vínculos de justicia, teniendo en cuenta también cómo se ha formado ese capital y los perjuicios que comporta para las personas el que no se emplee en los lugares donde se ha generado[97]. Se ha de evitar que el empleo de recursos financieros esté motivado por la especulación y ceda a la tentación de buscar únicamente un beneficio inmediato, en vez de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo, su propio servicio a la economía real y la promoción, en modo adecuado y oportuno, de iniciativas económicas también en los países necesitados de desarrollo. Tampoco hay motivos para negar que la deslocalización, que lleva consigo inversiones y formación, puede hacer bien a la población del país que la recibe. El trabajo y los conocimientos técnicos son una necesidad universal. Sin embargo, no es lícito deslocalizar únicamente para aprovechar particulares condiciones favorables, o peor aún, para explotar sin aportar a la sociedad local una verdadera contribución para el nacimiento de un sólido sistema productivo y social, factor imprescindible para un desarrollo estable.Para un análisis técnico-jurídico de esta Encíclica puede verse: FONT GALÁN, Juan Ignacio: «Sistema económico, modelos de empresa y cultura empresarial en la encíclica Caritas in Veritae», en: FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos; GARCÍA VIDAL, Ángel; GÓMEZ SEGADE, José Antonio. El Derecho mercantil en el umbral del siglo XXI: libro homenaje al profesor Dr. Carlos Fernández-Novoa en su octogésimo cumpleaños. Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. No. Top. U. Externado de Colombia: (Ver tabla de contenido de toda la obra en la sección LIBROS)
viernes, 4 de mayo de 2012
Apuntes sobre Responsabilidad Social Corporativa
En uno de los últimos libros que he leído ["Economía para un planeta abarrotado" de Jeffrey Sachs] me he encontrado una serie de ideas sobre la responsabilidad social corporativa que encuentro muy afortunadas, y por ello, me gustaría compartirlas:
En atención a la importante aportación de las empresas a la resolución de los problemas del planeta y la humanidad:
No existe solución alguna a los problemas de la pobreza, la oblación y el medio ambiente sin la participación activa del sector privado y, sobre todo, de las grandes compañías multinacionales.
Lo que no significa en forma alguna que las empresas se conviertan en entidades benéficas o caritativas, toda vez que:
El objetivo principal de estas compañías es obtener beneficios, no el de satisfacer necesidades sociales.
La tarea primordial de las empresas es hacer ganar dinero a sus propietarios pero esto no descarta en modo alguno que la empresa desempeñe un papel activo en la resolución de problemas no relacionados con el mercado, como el acceso a medicamentos para el VIH.
Es pues de singular importancia que las empresas se conecten con el desarrollo económico y social de las regiones donde operan, algo que por cierto no es hoy desconocido para la mayoría de directivos de las compañías (al menos de aquellos de grandes dimensiones):
Cualquier directivo comprende que si se desprecia la vertiente no mercantil de sus actividades, puede poner el peligro el propio éxito de la compañía. Los costes en cuanto al prestigio para la empresa derivados de poner obstáculos a la solución de problemas vitales pueden ser muy perniciosos para los valores compartidos, la lealtad de los clientes, la moral de los trabajadores, la capacidad de seleccionar nuevos empleados y hasta la aceptabilidad del mantenimiento de sus operaciones. Como señalaron desde una empresa, "o nos sentamos a la mesa en la que se tratan estas cuestiones, o somos parte del menu".El entonces consejero delegado de Merck Pharmaceuticals, Ray Gilmartin, me contó posteriormente que había extraído una lección conmovedora para la empresa. Una vez que Merck aceptó recortar sus precios hasta no obtener ningún beneficio de los países pobres, los empleados de su empresa respondieron con enorme orgullo y entusiasmo. Gilmartin dijo que fue el mayor estímulo para la moral de la compañía que había visto desde que era consejero delegado. Todos queremos trabajar en instituciones que formen parte de la solución, no parte del problema. (p. 251)
Razón por la cual el autor afirma:
Este es el mensaje general que transmito a todos los consejeros delegados (presidentes de las compañías) en relación con las Promesas del Milenio. Todas las empresas tienen que ser parte de la solución y tienen que prolongar sus actividades más allá de las corrientes del mercado. Esto no significa volver del revés la empresa ni convertirla en una institución de beneficiencia, sino más bien identificar la singular contribución que la empresa puede realizar en el marco del un esfuerzo más amplio para resolver un desafío social de primer orden. Este es el verdadero significado de la responsabilidad social corporativa: actuar de tal modo que se fomenten los objetivos sociales generales, incluidos objetivos no mercantiles, de un modo coherente con los principios, los valores y las prácticas empresariales centrales. Significa mucho más que filantropía empresarial. Exige creatividad. (p. 252)
En este orden:
Se debe presionar a las empresas para que colaboren sobre todo, pero no de forma exclusiva, ofreciendo tecnologías en condiciones favorables, así como formación y asesoramiento para adaptar dichas tecnologías y destrezas a las necesidades locales. (p. 252-253)
Así, sugiere que las empresas acepten el cumplimiento de tres tareas:
Las empresas deberían esforzarse en tres aspectos. En primer lugar, deberían acordar la adopción de las Promesas del Milenio como un compromiso propio. En segundo lugar, deberían trabajar de forma creativa para ver cómo sus tecnologías, sus redes y su especialización concretas pueden convertirse en parte de la solución; ello representaría un proceso de cubrimiento en el que la empresa trabaja reiteradamente con solucionadores de problemas sobre el terreno en diferentes partes del mundo. En tercer lugar, deberían aceptarse operar en lugares a los que todavía no han llegado. (p. 254)
Naturalmente, debo recomendar la lectura completa de la obra de la cual fueron extraídas estas ideas, pues en la misma se abordan otros temas, que si bien no están tan intrínsecamente ligados con la actividad empresarial, si son de gran importancia para todos aquellos que se preocupen por los problemas del medio ambiente, la sobre-población, la pobreza y el desarrollo sostenible. Para quien sea de su interés, en otro Blog [Ecopolitek] he citado otros extractos de este libro sobre los temas citados.
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jueves, 29 de septiembre de 2011
Tesis doctoral en derecho de sociedades.
Hoy he tenido la oportunidad de presenciar la lectura de quizás la primera tesis doctoral en derecho de sociedades en territorio colombiano. Se trató de la defensa de tesis del hoy "doctor" (en pleno derecho) Pablo Andrés Córdoba Acosta titulada "Interés social y gobierno de la sociedad anónima en Colombia (órganos, accionistas y administradores)" bajo la dirección del doctor Saúl Sotomonte Sotomonte.
La tesis corresponde al programa de Doctorado en Derecho ofrecido por las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia. El honorable jurado estuvo presidido por el doctor Jorge pinzón y tuvo como evaluadores además a los doctores: Adriana Zapata, Magdalena Correa, Martha Lucía Neme y Camilo Rodríguez. La magnífica tesis y defensa obtuvo la calificación de "Cum Laudem" y se recomendó por unanimidad del jurado su publicación.
Según me informaron en la coordinación académica del doctorado, el texto impreso (y en formato digital) de la voluminosa obra se encontrará disponible a partir de la próxima semana en la biblioteca de la Universidad Externado de Colombia (sección tesis doctorales). La obra que a partir de la próxima semana estará disponible, para su obligada consulta por parte de todos aquellos que nos dedicamos al derecho de sociedades, marcará sin lugar a dudas un antes y un después en la investigación del derecho societario en Colombia.
Quisiera así mismo, a través de este medio, felicitar públicamente a mi profesor (y director de tesis de grado) Pablo Córdoba por su gran trabajo, del cual soy testigo directo, fruto de su esfuerzo, dedicación, constancia y profundos conocimientos sobre la materia en el ámbito académico y profesional.
Actualización: Ya se encuentra disponible en la sección de Tesis con el siguiente número Topográfico: TM 347.51 C796i
Actualización 2: Una síntesis de los argumentos que defiende este autor puede escucharse (45 minutos) en el siguiente: ENLACE
miércoles, 20 de julio de 2011
REVISTA DE DERECHO PRIVADO. Temas societarios y de empresa
En días pasados también se ha publicado electrónicamente (la versión física saldrá en breve) el Numero 20 de la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia, correspondiente al primer semestre de 2011. Sus artículos, como siempre, de gran calidad académica por investigadores y profesores de las más reconocidas Universidades en el mundo.
La revista en el último año ha hecho un gran esfuerzo colocando en su portal Web a “texto completo” todos sus artículos publicados desde el número 3 (correspondiente a 1998) y hasta la fecha. Para nuestro interés en el Derecho de Sociedades y de la Empresa he elaborado un índice de todos los trabajos de investigación allí publicados que se relacionan con nuestra materia, tal y como lo relaciono a continuación. Cada uno de los títulos que encontrarán en seguida están seguidos por el número de su publicación (No.) y la página inicial (p.) dentro del número indicado. Para ubicar el documento de su interés basta consultar el índice de archivos de la Revista en éste enlace (click)
- Derecho de sociedades, derecho común y responsabilidad de la sociedad Holding. Levantamiento del velo corporativo. Responsabilidad contractual y aquiliana. No.10, p. 51.
- Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano. La sociedad y la empresa como institución. No.8, p. 47.
- El conflicto de intereses. Ensayo sobre la determinación de un principio jurídico en derecho privado. No.12, p. 55.
- El derecho comercial al finalizar el siglo. No. 3, p. 65.
- El derecho mercantil y la armonización y unificación comunitaria. No. 6, p. 59.
- El gobierno de la empresa y el derecho. No. 5, p. 39.
- La autonomía privada, el gobierno societario y el derecho de sociedades. No. 6, p.155.
- La empresa y el empresario. No. 3, p. 105.
- La relación administrador-sociedad. No. 18, p. 125.
- La responsabilidad civil de los administradores de sociedades. Notas sobre el derecho francés. No. 15, p. 163
- La responsabilidad del dirigente de la persona jurídica en derecho francés. La noción de falta separable y la responsabilidad frente a terceros. No.9, p. 115
- La sociedad unipersona1 y los grupos societarios. No.3, p. 13.
- Los acuerdos extrajudiciales en el contexto del sistema concursal colombiano. No.9, p. 59.
- Modalidades de colaboración empresarial consagradas en la Ley 80 de 1993. Regulación de formas de “joint venture”. No.3, p.75.
- Operaciones garantizadas internacionales: debate actual y posibles soluciones. No.20, p. 155.
- Protección de quienes contratan con empresas comerciales en la experiencia jurídica romana. Aplicaciones de la acción institoria. No.12, p. 179.
- Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras. No.4, p.69.
lunes, 6 de junio de 2011
A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS ECONÓMICA
Sobre este particular resulta interesante la ponencia presentada por los profesores Sánchez-Calero, Fuentes y Fernández en un seminario que tuvo lugar en Septiembre del año pasado, y que desde hace poco se encuentra disponible en lo archivos e-prints de la Universidad Complutense de Madrid.
En el artículo en mención se destaca que es una verdad empírica que las empresas únicamente desarrollan conductas socialmente responsables frente a los grupos de interés en el medida que aquello represente un tangible beneficio económico para sus accionistas, y si ello no se produce, como es particularmente evidente en tiempos de crisis económica, toda la política de Responsabilidad Social Empresarial se reduce o elimina.
«La realidad empresarial está plagada de ejemplos en los que la consecución de la rentabilidad esta la causa de decisiones de recorte o abandono de la RSC. El ejemplo más nítido lo ofrece el anuncio de pérdidas en un trimestre o semestre que, para paliar sus efectos, se acompaña del correspondiente anuncio de despidos masivos o de ventas de fábricas o filiales. El objetivo de tan traumáticas actuaciones es claro: la urgente recuperación de la rentabilidad».
Convendría revisar el cumplimiento de la RSE en Colombia y América Latina, y el real papel que están desempeñando hoy día las empresas en el desarrollo y cohesión social en nuestros territorios.
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jueves, 26 de mayo de 2011
NUEVAS REGLAS Y PRINCIPIOS PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (OCDE)):
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) integrada por los 34 principales países cuyas economías son más desarrolladas (incluidos México y Chile), ha publicado ayer 25 de mayo ―con la participación de otros países no miembros, entre los cuales: Argentina y Brasil, y la colaboración estrecha de empresas, sindicados y ONGs― la «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: recommedations for responsable business conduct in a global context», cuyo texto íntegro se encuentra disponible en inglés y fránces.
En el citado documento se han establecido nuevos principios rectores y reglas más estrictas destinados a promover un comportamiento más responsable de las empresas multinacionales en el ejercicio de sus actividades económicas a lo largo de toda su cadena productiva.
La estructura central de los principios establecidos buscan que las empresas: i) respeten los derechos humanos en todos aquellos países en los cuales actúan; ii) respeten las normas medioambientales y laborales (que incluya un salario digno) estableciendo unos procesos de control que aseguren su cumplimiento; iii) promuevan un consumo sostenible.
Consideramos útil transcribir acá el listado de las “Reglas Generales” que las empresas multinacionales deben cumplir en todos aquellos países en las cuales operan, teniendo en consideración las opiniones de los “stakeholders” (como precisa el documento original).
Enterprises should:
1. Contribute to economic, environmental and social progress with a view to achieving sustainable development.
2. Respect the internationally recognised human rights of those affected by their activities.
3. Encourage local capacity building through close co-operation with the local community, including business interests, as well as developing the enterprise‟s activities in domestic and foreign markets, consistent with the need for sound commercial practice.
4. Encourage human capital formation, in particular by creating employment opportunities and facilitating training opportunities for employees.
5. Refrain from seeking or accepting exemptions not contemplated in the statutory or regulatory framework related to human rights, environmental, health, safety, labour, taxation, financial incentives, or other issues.
6. Support and uphold good corporate governance principles and develop and apply good corporate governance practices, including throughout enterprise groups.
7. Develop and apply effective self-regulatory practices and management systems that foster a relationship of confidence and mutual trust between enterprises and the societies in which they operate.
8. Promote awareness of and compliance by workers employed by multinational enterprises with respect to company policies through appropriate dissemination of these policies, including through training programmes.
9. Refrain from discriminatory or disciplinary action against workers who make bona fide reports to management or, as appropriate, to the competent public authorities, on practices that contravene the law, the Guidelines or the enterprise‟s policies.
10. Carry out risk-based due diligence, for example by incorporating it into their enterprise risk management systems, to identify, prevent and mitigate actual and potential adverse impacts as described in paragraphs 11 and 12, and account for how these impacts are addressed. The nature and extent of due diligence depend on the circumstances of a particular situation.
11. Avoid causing or contributing to adverse impacts on matters covered by the Guidelines, through their own activities, and address such impacts when they occur.
12. Seek to prevent or mitigate an adverse impact where they have not contributed to that impact, when the impact is nevertheless directly linked to their operations, products or services by a business relationship. This is not intended to shift responsibility from the entity causing an adverse impact to the enterprise with which it has a business relationship.
13. In addition to addressing adverse impacts in relation to matters covered by the Guidelines, encourage, where practicable, business partners, including suppliers and sub-contractors, to apply principles of responsible business conduct compatible with the Guidelines.
14. Engage with relevant stakeholders in order to provide meaningful opportunities for their views to be taken into account in relation to planning and decision making for projects or other activities that may significantly impact local communities.
15. Abstain from any improper involvement in local political activities.
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miércoles, 18 de mayo de 2011
Libro de investigación: "Stakeholder theory".
Considero que este medio electrónico también constituye un espacio idóneo para hacer algunas reseñas o comentarios de libros o artículos de investigación que pueden contribuir positivamente a la formación o evolución de los conocimientos científicos de todos aquellos que se interesan por el derecho de empresa. Es así que, en esta oportunidad quiero invitarlos a la lectura de una obra que en el último año me ha hecho reflexionar profundamente sobre sobre un amplio número de pre-conceptos jurídicos y económicos en torno a la empresa.
Se trata de la obra del Profesor Edward Freeman (junto con otros autores) que lleva por título “Stakeholder Theory: the state of the art”, en el cual, se hace una revisión adecuada a nuestro tiempo de la “stakeholder theory” (que podría traducirse como teoría de las partes implicadas), creada por este mismo autor hace algo más treinta años.
La teoría coincide a grandes rasgos con la visión “institucionalista” de la empresa, y se encuentra ya ampliamente difundida en el mundo de los negocios. La “stakeholder theory” es una teoría creada desde la filosofía para la organización empresarial o la administración de negocios, más es una visión que ha tenido también importantes efectos en otras disciplinas como las finanzas, la contabilidad, el marketing, y como no puede ser de otra forma, también con el derecho (especialmente el de Empresa), la administración pública, la seguridad social y la política medioambiental.
Los principales problemas que aborda esta teoría los podríamos sintetizar como sigue: i) comprender y administrar los negocios en el siglo XXI (el problema de mercado y creación de valor); ii) pensar conjuntamente las inquietudes de la ética, la responsabilidad, y la sostenibilidad desde la tradicional aproximación económica del capitalismo (el problema de la ética del capitalismo); y iii) comprender qué enseñar a administradores y estudiantes en torno a la idea de éxito en el actual mundo de los negocios (el problema de la mentalidad en la administración).
El dato bibliográfico de la obra comentada es el siguiente: FREEMAN, R. Edward y otros: «Stakeholder theory: the state of the art», Ed. Cambridge University Press, Cambridge (EE.UU), 2010. Se puede adquirir en el portal de Amazon (Click aquí), donde además es posible hacer una previsualización de la obra.
En el artículo de investigación que hemos preparado para la Revista e-Mercatoria (Ver anterior entrada) hacemos un análisis de esta teoría y sus implicaciones en el entorno global de la Empresa de nuestros tiempos.
lunes, 16 de mayo de 2011
El "interés social": apuntes teóricos desde el derecho de sociedades.
En el próximo número de la Revista e-Mercatoria, del Departamento de Comercial de la Universidad Externado de Colombia, se publicará nuestro más reciente aporte con el título "El interés social: apuntes teóricos desde el derecho de sociedades", cuyo abstract admitido por la Revista es el siguiente:
"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI."
El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.
"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI."
El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.




