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martes, 26 de noviembre de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización societaria.



El primero de noviembre del año en curso se presentó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 145 de 2013 “por medio del cual se adopta la libertad en las formas societarias, se modifican algunos artículos de la ley 222 de 1995 y del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”,  por el Senador del Partido Liberal Simón Gaviria. 

La citada propuesta de ley tiene por objeto, como lo dice expresamente su artículo primero, “flexibilizar la constitución y funcionamiento interno de las sociedades en Colombia”, y esta dirigida a modificar la parte general del derecho de sociedades, por lo que su normativa sería aplicable a todos los tipos societarios actualmente existentes. 

Dentro de la exposición de motivos que acompaña al Proyecto de ley, vale destacar los siguientes aspectos, pues nos permiten visualizar las ideas dominantes del texto propuesto ante el Congreso:

“la tendencia que marcan los organismos internacionales va encaminada a que los gobiernos corporativos promuevan mercados eficientes y transparentes, cooperación activa entre las empresas y grupos de interés para la creación de riqueza, empleo y sostenibilidad, entre muchas otras.” 
“La tendencia (…) apunta hacia la creciente reducción de preceptos imperativos, lo cierto es que aún hoy se reconoce la necesidad de mantener ciertas normas de orden público para regir las relaciones entre accionistas, administradores y terceros.”  
“Este texto que se pone a consideración del Congreso de la República pretende llevar a la práctica muchas de las virtudes de esta nueva forma societaria (las S.A.S.) a las ya existentes en el Código de Comercio, porque es impostergable que el legislador colombiano avance en el proceso de desregulación societaria”. 
“Colombia no puede apartarse del debate contemporáneo del derecho privado frente a la necesidad de una desregulación societaria y de una simplificación en los trámites que permita mayor flexibilidad en la estructuración de las formas corporativas.” 
“El proyecto que se pone a consideración del Congreso de la República busca no sólo flexibilizar algunos aspectos del Gobierno Corporativo en la legislación colombiana, sino por efecto permitir mayor libertad en las formas societarias vigentes.” 
Algunos de los aspectos más representativos de la normativa que se propone son los siguientes:
(i) Se admite la posibilidad de constituir cualquier tipo societario mediante documento privado. 
(ii) Como consecuencia de lo anterior, se otorga la personería jurídica de todos los tipos sociales a partir del registro del documento por el cual se constituye la sociedad. 
(iii) Se admite la posibilidad de que cualquier sociedad tenga un objeto social indeterminado. 
(iv) Se amplía la posibilidad de convocatorias a las reuniones sociales por medios electrónicos. 
(v) Otorga fuerza vinculante a todas las cláusulas especiales que consagren privilegios, beneficios, limitaciones, habilitaciones, condicionamientos, preferencias, censuras, derechos de veto, etc. que se incluyan en los estatutos. 
(vi) Permite la oponibilidad frente a la sociedad de todos los pactos de socios, previo el cumplimiento de unos requisitos. 
(vii) Reconoce legalmente la desestimación de la personalidad jurídica por abuso del derecho o fraude a la ley. 
(viii) La Junta Directiva solo será obligatoria respecto de la sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 
(ix) Se admite la posibilidad de fraccionamiento del voto para la elección de Juntas Directivas o de otros cuerpos colegiados. 
(x) Se admite la posibilidad de que el representante legal sea nombrado, en cualquier tipo societario, por cualquier otro órgano (o persona) diferente a la asamblea o junta de socios.   
(xi) Se admite la posibilidad de prever participaciones sociales sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o mas de un voto por participación. 
(xii) Se admite la renuncia a la Convocatoria de reunión de asamblea o junta de socios. 
(xiii) Se amplían los mecanismos para la toma de decisiones (incluso prescindiendo de la reunión de junta de asamblea o junta de socios). 
(xiv) Se admite la posibilidad de prever “causales de exclusión de accionistas” (por lo que entendemos se aplicaría sólo respecto de las sociedades por acciones).  
(xv) Respecto de las S.A.S. se elimina la restricción de que una misma persona pueda ejercer un cargo directivo en más en más de cinco juntas directivas, y también, la obligatoriedad de reparto de utilidades liquidas del art. 454 C.Com. 
(xvi) En la medida que se establecen disposiciones sustitutivas, se derogan las normas del Código de Comercio relativas a la capacidad de la sociedad (art. 99), “contenido de la escritura de constitución” (art. 110), “inoponibilidad” (art. 112), “escrituras adicionales” (art. 113), “prueba de la existencia y representación” (art. 117), “capital social” (art. 122), “entrega de los aportes” (art. 124), “los arbitrios de indemnización” (125). 
En una ENTRADA ANTERIOR habíamos dado noticia de la preparación de este Proyecto de Ley. En entradas posteriores analizaremos y valoraremos algunos aspectos del texto que hoy se discute en nuestro Congreso de la República. 

El texto del proyecto puede consultarse en este ENLACE

jueves, 3 de octubre de 2013

Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.


En diciembre del año pasado la Comunicación Europea elaboró una comunicación dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comité de las Regiones, titulado “Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas”. 

Se trata de la segunda comunicación de esta naturaleza —luego de la presentada en el año 2001— que incorpora una serie de iniciativas, que serán implementadas durante los próximos dos o tres años, con la finalidad de mejorar la viabilidad de las empresas europeas en un contexto de crisis económica y financiera. Las iniciativas consisten en: mejorar la implicación de los accionistas en la toma de decisiones empresariales, dinamizar el rol de los consejos de administración, reforzar las exigencias en materia de transparencia, analizar la particular situación de las PYME, mejorar el régimen de las operaciones transfronterizas y estudiar la una posible codificación societaria a nivel europeo. 

El texto en idioma español de esta iniciativa puede consultarse en el siguiente enlace: VER.

Como novedad a este respecto, quisiera destacar el sencillo, corto y muy interesante estudio que sobre la materia han elaborado algunos de los más importantes académicos franceses, publicado en el último número de la Revue des Sociètès —julio-agosto 2013, n. 7-8—, disponible para todos en la hemeroteca de la Universidad Externado de Colombia (Ver: tabla de contenido). Allí se analizan los siguientes temas relativos a la Comunicación citada:

a. Reforzar las transparencia:
- El fortalecimiento de la información sobre el gobierno de las empresas.
- La diversificación de los consejos de administración y de vigilancia y la gestión de los riegos no financieros.
- La identificación de los accionistas.
- El mejoramiento de las reglas de transparencia para los inversores institucionales.
b. Mayor implicación de los accionistas en las decisiones sociales:
- El control de la remuneración (Say on Pay)
- El fortalecimiento del control a las operaciones entre partes vinculadas (o conflictos de intereses)
- Participación de los trabajadores en el capital.
c. Fortalecer el marco jurídico de las operaciones transfronterizas de las empresas europeas.
- La transferencia del domicilio social.
- Las fusiones y escisiones transfronterizas.
- Las PYME, la sociedad europea y la sociedad cooperativa europea.
- Los grupos de sociedades.
d. Codificar el derecho europeo de sociedades. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


Con la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, y que entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación (en febrero de 2014), se ha buscado favorecer el crédito, especialmente para las pequeñas empresas, a partir de unas novedosas normas de “garantías mobiliarias”.

Con estas disposiciones legales se ajusta la normativa colombiana a la realidad económica de nuestros tiempos en la que los activos mobiliarios (especialmente aquellos intangibles) de las empresas superan ampliamente los activos inmobiliarios. Así mismo, enfrenta algunos de los problemas actuales como la falta de publicidad y eficacia en la ejecución de las garantías y el uso preferente de las garantías personales. 

Con esta ley se podrán constituir garantías sobre bienes presentes o futuros, determinados o determinables. Estos bienes pueden ser muebles o financieros, bienes de propiedad intelectual, establecimientos de comercio, entre otros.  

Para la efectividad de estas garantías se ha previsto la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias Centralizado, que será administrado por Confecámaras. El registro de estos bienes será de naturaleza personal, automatizado (consultable a través de Internet) y de bajo costo. 

Algunas de las importantes novedades que trae la ley son:

- Establece un procedimiento especial de ejecución de las garantías, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
- Las controversias, además de poder ser resueltas por el juez competente o la Superintendencia de Sociedades,  pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Establece modificaciones a la prelación de créditos referentes a garantías mobiliarias, incluso en los procesos de insolvencia. 
- Algunas modificaciones en la actividad de Factoring. 

En el siguiente enlace se pude consultar el texto de la norma: VER

Actualización (octubre 18): Puede verse una visión crítica por Ramiro Bejarano en el siguiente enlace: VER.

sábado, 6 de abril de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización del derecho de sociedades en Colombia.


Hago eco en este Blog del artículo de opinión del profesor Nestor Humberto Martinez Neira publicado el 2 de abril  en ambitojuridico.com , en el cual se da noticia de una iniciativa de ley (presentada por Simón Gaviria) que busca flexibilizar el derecho de sociedades en todos los tipos societarios, de manera que otras formas de organización corporativa aprovechen algunas de las características  incorporadas en las SAS. En palabras textuales del autor la modificaciones que se promueven en el proyecto de ley son:

– Adoptar un objeto amplio, si se quiere de naturaleza indeterminada, que le permita realizar toda clase de operaciones lícitas.

– Tener o no término de duración según la preferencia de los constituyentes.

– Integrar el capital social al tiempo de la constitución o pagarlo a plazos, sin más limitaciones que la debida publicidad acerca de la forma como se han llevado a cabo las aportaciones y el saldo por pagar del capital de cada empresa.

– Incorporar las acciones del voto múltiple, cuando ellas sean de preferencia entre los asociados.

– Establecer restricciones a la negociación de cuotas, acciones o partes de interés. Se trataría de que, en cualquier forma societaria, durante un plazo determinado, la ley autorice limitar su libre transferencia a terceros, salvo que medie autorización expresa del máximo órgano social, con el objeto de resguardar el carácter cerrado de las sociedades, cuando ello corresponda a un interés individual de los inversionistas, asunto en el que no parecieran existir motivos de orden público para limitar esta clase de estipulaciones.

– Pactar la libertad de órganos societarios, de tal suerte que, por ejemplo, no resulte obligatoria la integración de juntas directivas.

– Prever la posibilidad de que la junta de socios pueda ser convocada por ella misma y se autorice a los socios para renunciar a la convocatoria de asambleas o del derecho de inspección.

– Permitir el fraccionamiento del voto, de manera que los socios puedan optimizar el ejercicio de sus derechos políticos de acuerdo con sus propios intereses.
Por el momento no he conseguido localizar el texto de esta iniciativa, de manera que sólo cuando ubique el documento realizaré mis comentarios. 


lunes, 2 de abril de 2012

Estatuto del Consumidor y Derecho de Empresa



En próximo 12 de abril del año en curso comenzará a regir en Colombia el nuevo Estatuto del Consumidor ­— Ley 1480 de 2011 —, normativa que representará para el país un cambio significativo en el orden jurídico. Es por ello que he querido dedicar una breve entrada a reflexionar sobre algunos aspectos que, a mi juicio, afectan de forma relevante el derecho de empresa en Colombia.

El primer aspecto que quizás resulta más importante es que a partir de la amplia batería de derechos y protecciones que ofrece el nuevo Estatuto a éste grupo de interés (stakeholders) de los consumidores, es que se hace efectivo uno de los mayores presupuestos de los defensores de la visión pluralista del interés social en la Empresa. Lo representativo en todo caso es que la efectiva protección a estos stakeholders no ha sido el resultado de normas societarias o empresariales, como se había reclamado desde hace muchos años por los estudiosos de la materia, sino a partir de normas especiales de orden público de protección al consumidor. 

El segundo aspecto que resulta de singular importancia es la evidente migración del sujeto (o sujetos) jurídico tutelado de forma principal por el ordenamiento jurídico. A lo largo de la historia el legislador, conforme a las necesidades económicas y sociales de su tiempo, ha puesto especial interés por proteger a un grupo de sujetos específico con miras a garantizar el bienestar colectivo: i) con el aparecimiento de los códigos de comercio se tutelo de forma especial a los acreedores de los comerciantes por los posibles abusos que pudieren cometer estos últimos; ii) con las reformas legislativas de mediados del siglo XX se buscó proteger prioritariamente al "empresario" como sujeto motor de las economías capitalistas; iii) con las leyes generales de sociedades o de empresa de las últimas décadas del siglo XX se consideró prioritario proteger al grupo de interés de los "inversionistas" con miras a favorecer las economías de escala a nivel global. Durante la primera década del siglo XXI, con ocasión de las grandes catástrofes económicas y ambientales, los legisladores han buscado ahora hacer hincapié en proteger al ciudadano a través de normas ambientales y de protección al consumidor. Bien conocidas son las dificultades que han enfrentado los distintos países por hacer normas efectivas en materia medio-ambiental, pues son muchos y cuantiosos los intereses económicos afectados por las mismas, pese a lo cual su discusión sigue en primera linea global. El otro aspecto, que es el que propicia esta entrada, es la efectiva garantía de los derechos de consumidores como sujeto de protección preferente frente a los demás sujetos implicados en las actividades económicas, y en especial, frente a los empresarios. 

El tercer aspecto, que a su vez constata la anterior afirmación, es el amplio número de normas a partir de las cuales el nuevo Estatuto intensifica la responsabilidad de los empresarios frente a los consumidores, algunos de los cuales quisiera relacionar en seguida:
- Las normas contenidas en el Estatuto siempre se interpretarán de la forma más favorable al consumidor. En lo no regulado por este cuerpo normativo de forma sustancial se aplicará en este orden: el código de comercio, y luego, el código civil. (art. 4)
- Las condiciones generales de los contratos siempre serán interpretadas de la forma más favorable al consumidor. (art. 34)
- Todo empresario (productor, proveedor o exportador) debe asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los bienes o servicios que ofrezca al mercado, así como una información suficiente al mismo. En caso de incumplimiento se activará la responsabilidad solidaria (entre los distintos empresarios de la cadena productiva) ante el consumidor y el ente de control. (arts. 6, 19, 20 y 23)
- El nuevo tratamiento a las cláusulas abusivas en la relación de consumo. (arts. 42 y 43).
- Las acciones específicas de "protección al consumidor".  (art. 56)

Por último, conviene destacar un aspecto que afecta de manera directa al derecho de sociedades, y en particular el gobierno corporativo y la técnica de la personificación jurídica, cual es el art. 61 del Estatuto que establece la posibilidad de imponer sanciones (de hasta 300 SMLM y la prohibición a ejercer el comercio por 5 años) a aquellos "administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, etc." que hayan ejecutado o autorizado conductas contrarias a las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor. Se amplia y se agrava pues la responsabilidad de los administradores de las empresas y se plantea un nuevo escenario de levantamiento del velo corporativo.  

lunes, 16 de enero de 2012

Modificaciones normativas en derecho de sociedades


Por medio del Decreto-Ley 19 de 2012 (Mejor conocido como Ley Antitrámites) el Gobierno Nacional (en ejercicio de facultades extraordinarias) ha introducido una serie de reformas normativas que afectan el derecho de sociedades en Colombia con el fin de racionalizar  los  trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios para los empresarios.

He querido destacar acá algunas de las principales modificaciones introducidas:

  • A partir de abril estará disponible en la Web del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio de forma gratuita la información fundamental del registro mercantil. [art. 72]
  • Se autoriza a todos los comerciantes la posibilidad de llevar los libros contables por medio de archivos electrónicos, aún cuando, para que se pueda hacer efectivo su registro tendremos que esperar la reglamentación que a estos efectos expida el Gobierno Nacional.  [art. 173 que modifica el art. 56 C.Com.]
  • A partir de esta norma los comerciantes no deberán más registrar los “libros de contabilidad”, ni los “libros de juntas directivas de sociedades mercantiles”. [art. 175 que modifica el num.7 del art. 28 C.Com.]
  • Frente a las reuniones no presenciales de la Asamblea o Junta de Socios se elimina: i) la obligatoriedad de presencia de un delegado de la Supersociedades respecto de las sociedades sometidas a su vigilancia; y ii) la necesidad de dejar constancia de la “prueba” de estas reuniones. [art. 148 el cual elimina el parágrafo del art. 19 L222/95].
  • En cuanto a las funciones de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se introducen las siguientes reformas: i) La entidad no tendrá más la facultad de “ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal”; y ii) la Supersociedades será quién presida las reuniones extraordinarias del máximo órgano social cuando aquella la haya convocado de manera oficiosa. [art. 149 por el cual se suprime el numeral 11 del art. 84 L.222/95 y se modifica el numeral 8 del mismo artículo].
  • La Supersociedades podrá ahora autorizar “con carácter general” la disminución de capital de una sociedad, según los términos que esta entidad determine. [Art. 151 que modifica el num.7 art. 86 L222/95].
  • Respecto a las medidas administrativas que puede adoptar la Supersociedades: i) Se restringe la facultad (de administradores y accionistas que representen el 10% del capital social) de solicitar medidas administrativas a la Supersociedades sólo las grandes sociedades (que superen el umbral establecido en la norma);  ii) En el sentido anterior, las sociedades que no cumplan los nuevos requisitos legales para poder solicitar a la Supersociedades estas medidas administrativas, podrán en cualquier caso «hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1250 de 2011» (parágrafo 2 de la nueva redacción del artículo 87); iii) Se elimina la posibilidad de solicitar el envío de delegados de la Supersociedades (antiguo numeral 1) y la orden para que se subsanen las irregularidades en la suscripción de acciones (antiguo numeral 3); iv) Cuando se solicite la convocatoria de asamblea (por no haberse celebrado en las oportunidades de Ley) bastará la certificación del revisor fiscal y se elimina la obligación de presentación personal de la solicitud. [Art. 152 que modifica de manera importante el art. 87 L222/95]
  • En cuanto a la Publicidad de los Estados Financieros se introducen las siguientes modificaciones: i) se otorga claridad sobre el término de tiempo durante el cual la Cámara de Comercio debe conservar estos documentos; ii) se establece un único registro de estados financieros respecto de las sociedades vigiladas, pues anteriormente debían hacerlo tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Cámara de Comercio. [art. 150 por el cual se adiciona un inciso al artículo 41 L222/1995].
  • Cuando tuviere lugar un cambio de domicilio social o de circunscripción mercantil, no estará más a cargo del empresario la obligación de registrar la reforma y demás documentos de inscripción obligatoria en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, sino bastará inscribir la reforma en la Cámara de Comercio de origen, institución que será ahora la encargada de trasladar a la Cámara del nuevo domicilio las inscripciones que reposan en sus archivos. [art. 154 que modifica el art. 165 C.Com.]

Ya habíamos anticipado en una entrada anterior la posibilidad de algunas de las modificaciones legales que ahora son una realidad, así como los motivos que han guiado esta reforma.


Una visión crítica a ésta reforma la presenta Nestor Humberto Martínez Neira en Ambito Jurídico.   

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Estatuto anticorrupción corporativo.



Revisando en estos días el nuevo Estatuto Anticorrupción de Colombia (Ley 1474 de 2011) me he encontrado con una serie de normas que afectan de manera directa o indirecta el derecho de sociedades. Quisiera transcribir acá algunas de las que más me han llamado la atención:

Como nuevas causales de inhabilidad de los administradores sociales podrían entenderse incorporadas las que se citan en:

ARTÍCULO 3. PROHIBICIÓN PARA QUE EX SERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.

Se establecen los nuevos tipos penales de “Corrupción Privada”, “Administración desleal” y “utilización indebida de información privilegiada”:

ARTÍCULO 16. CORRUPCIÓN PRIVADA. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250B, el cual quedará así:
El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 18. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. El artículo 258 del Código Penal quedará así:
El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho mediante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público.

Se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

ARTÍCULO 34. MEDIDAS CONTRA PERSONAS JURÍDICAS.
Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar, las medidas contempladas en el artículo 91 de la ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, realizados por su representante legal o sus administradores, directa o indirectamente.
En los delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos, la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público.

Se crea una Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción y se le asigna entre sus funciones actividades de promoción del buen gobierno corporativo:

ARTÍCULO 68. FUNCIONES. La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción ejercerá las siguientes funciones:
(…)
d. Promover la elaboración de códigos de conducta para el ejercicio ético y transparente de las actividades del sector privado y para la prevención de conflictos de intereses en el mismo.

Interesantes reflexiones podrían resultar de estas normas. Dedicaremos con seguridad entradas posteriores al comentario de algunas de ellas. 

viernes, 2 de diciembre de 2011

Cambios legislativos a la vista.


El pasado 1 de diciembre el Ministro de Comercio Industria y Turismo de Colombia ha hecho público a través de la página Web del Ministerio un documento (Resultados de Regulación Competitiva) donde se incorpora un listado de 70 normas regulatorias actualmente vigentes en nuestro ordenamiento que, según estudio del propio Ministerio,  deben ser eliminadas o simplificadas toda vez que restan competitividad a las empresas colombianas. 

Dentro de ese conjunto de normas quisiera destacar aquellas que afectan de manera directa el derecho de sociedades, estas son:

- Estudio de situación de grupos empresariales con una propuesta regulatoria.

- Que exista uniformidad en relación con los requisitos que exigen las cámaras de comercio para el registro de actas de SAS.

- Eliminar el registro de libros del comerciante por ser obsoleto. 

El documento, como ya es habitual en el Gobierno durante los últimos años, se elaboro de la mano de las recomendaciones del informe Doing Business, que proponde fundamentalmente por una liberación del comercio bajo la recompensa de ubicar al país en un escalón más alto dentro de su listado de competitividad. Sin que ello sea en sí mismo reprochable (algunas de sus propuestas son sin duda necesarias), me pregunto cuánto tiempo más será el Banco Mundial (y no los académicos con el concurso de los profesionales y los empresarios) quién determine la orientación de nuestras normas comerciales?. Una posición crítica de mi parte a este respecto puede verse en una entrada anterior

En Colombia seguimos pensando que es la competitividad y no la cooperación la que garantizará nuestro desarrollo frente a la Tercera Revolución Industrial

domingo, 11 de septiembre de 2011

Ley Alemana de Sociedades Anónimas:


En esta oportunidad quisiera comentar un libro de singular importancia para todos los estudiosos del derecho de sociedades. Se trata de la valiosísima traducción al castellano de la Ley Alemana de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz, ó simplemente AktG) —en su versión actualizada a julio de 2009— elaborada por el ilustre profesor español José Miguel Embid Irujo.

El trabajo de traducción se acompaña con un “estudio preliminar” de la Ley elaborada por el mismo autor en el que se abordan, entre otros temas, los siguientes: i) el modelo de Sociedad Anónima que incorpora la AktG; ii) esplendor y crisis del modelo societario alemán; iii) principales cambios legislativos durante los últimos años; y iv) el rol de la jurisprudencia en la interpretación de la AktG.

La cita completa de la obra es la siguiente: EMBID IRUJO, José Miguel (traducción y estudio preliminar): «Ley Alemana de Sociedades Anónimas», Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. (205 págs.)
No. Top. Biblioteca Universidad Externado de Colombia: 347.51 A367L

En éste ENLACE podrán visualizar la tabla de contenido y el estudio preliminar.


Actualización: Se ha publicado también recientemente (diciembre 2011) una traducción al Inglés de este mismo cuerpo normativo cuyo texto completo puede consultarse en éste ENLACE

jueves, 26 de mayo de 2011

NUEVAS REGLAS Y PRINCIPIOS PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (OCDE)):

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) integrada por los 34 principales países cuyas economías son más desarrolladas (incluidos México y Chile), ha publicado ayer 25 de mayo ―con la participación de otros países no miembros, entre los cuales: Argentina y Brasil, y la colaboración estrecha de empresas, sindicados y ONGs― la «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: recommedations for responsable business conduct in a global context», cuyo texto íntegro se encuentra disponible en inglés y fránces.
En el citado documento se han establecido nuevos principios rectores y reglas más estrictas destinados a promover un comportamiento más responsable de las empresas multinacionales en el ejercicio de sus actividades económicas a lo largo de toda su cadena productiva.
La estructura central de los principios establecidos buscan que las empresas: i) respeten los derechos humanos en todos aquellos países en los cuales actúan; ii) respeten las normas medioambientales y laborales (que incluya un salario digno) estableciendo unos procesos de control que aseguren su cumplimiento; iii) promuevan un consumo sostenible.
Consideramos útil transcribir acá el listado de las “Reglas Generales” que las empresas multinacionales deben cumplir en todos aquellos países en las cuales operan, teniendo en consideración las opiniones de los “stakeholders” (como precisa el documento original).
Enterprises should:
1. Contribute to economic, environmental and social progress with a view to achieving sustainable development.
2. Respect the internationally recognised human rights of those affected by their activities.
3. Encourage local capacity building through close co-operation with the local community, including business interests, as well as developing the enterprise‟s activities in domestic and foreign markets, consistent with the need for sound commercial practice.
4. Encourage human capital formation, in particular by creating employment opportunities and facilitating training opportunities for employees.
5. Refrain from seeking or accepting exemptions not contemplated in the statutory or regulatory framework related to human rights, environmental, health, safety, labour, taxation, financial incentives, or other issues.
6. Support and uphold good corporate governance principles and develop and apply good corporate governance practices, including throughout enterprise groups.
7. Develop and apply effective self-regulatory practices and management systems that foster a relationship of confidence and mutual trust between enterprises and the societies in which they operate.
8. Promote awareness of and compliance by workers employed by multinational enterprises with respect to company policies through appropriate dissemination of these policies, including through training programmes.
9. Refrain from discriminatory or disciplinary action against workers who make bona fide reports to management or, as appropriate, to the competent public authorities, on practices that contravene the law, the Guidelines or the enterprise‟s policies.
10. Carry out risk-based due diligence, for example by incorporating it into their enterprise risk management systems, to identify, prevent and mitigate actual and potential adverse impacts as described in paragraphs 11 and 12, and account for how these impacts are addressed. The nature and extent of due diligence depend on the circumstances of a particular situation.
11. Avoid causing or contributing to adverse impacts on matters covered by the Guidelines, through their own activities, and address such impacts when they occur.
12. Seek to prevent or mitigate an adverse impact where they have not contributed to that impact, when the impact is nevertheless directly linked to their operations, products or services by a business relationship. This is not intended to shift responsibility from the entity causing an adverse impact to the enterprise with which it has a business relationship.
13. In addition to addressing adverse impacts in relation to matters covered by the Guidelines, encourage, where practicable, business partners, including suppliers and sub-contractors, to apply principles of responsible business conduct compatible with the Guidelines.
14. Engage with relevant stakeholders in order to provide meaningful opportunities for their views to be taken into account in relation to planning and decision making for projects or other activities that may significantly impact local communities.
15. Abstain from any improper involvement in local political activities.