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miércoles, 18 de octubre de 2017

El interés social en Colombia


Como marco de referencia al problema del interés social como criterio jurídico determinante de la voluntad de los órganos sociales en las sociedades comerciales colombianas, quiero dejar en esta entrada el acceso a una versión borrador de un trabajo de mi autoría titulado "El interés social de la empresa minera: una aproximación desde el derecho societario colombiano".

El trabajo ha sido publicado en una obra colectiva de la Universidad Externado de Colombia titulado "Minería y Desarrollo", cuyo contenido puede consultarse en en el siguiente enlace: VER

INDICE DEL ARTÍCULO: 

1. EL DEBATE SOBRE EL INTERÉS SOCIAL DE LA EMPRESA EN EL DERECHO COMERCIAL.
1.1. Monismo.
1.2. Pluralismo.
2. EL INTERÉS SOCIAL EN EL DERECHO COLOMBIANO.
2.1. En la legislación:
2.2. En la jurisprudencia
2.3. En los modelos de Código de Buen Gobierno.
2.4. En la doctrina.
2.5. Nuestra posición.
3. LA EMPRESA MINERA EN COLOMBIA FRENTE AL DEBATE DEL INTERÉS SOCIAL.
3.1. Particularidades de la regulación de la empresa minera atinentes al problema del interés social.
3.2. Consecuencias jurídicas del alcance del interés social de la empresa minera.

Aunque el trabajo hace referencias específicas al interés de la empresa minera, la aproximación general del artículo es aplicable a cualquier sociedad comercial en Colombia.

DESCARGUE AQUÍ EL ARTÍCULO


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viernes, 17 de julio de 2015

Conflictos de interés en la empresa de grupo

En la pasada edición de la Revista e-Mercatoria podrán encontrar uno de mis últimos trabajos de investigación titulado: "La Responsabilidad De Los Administradores Por Conflictos De Interés En La Empresa De Grupo".

En esta investigación se analiza el problema que hoy día enfrenta la empresa de grupo y sus administradores frente a las operaciones en conflicto de interés. En esta dirección, se hace un análisis de los distintos elementos jurídicos de la legislación colombiana y comparada a fin de identificar los escenarios bajo los cuales los administradores de estas sociedades responden por impartir o atender instrucciones de grupo.

lunes, 1 de diciembre de 2014

NUEVO CÓDIGO PAÍS

Recientemente se ha hecho público, bajo la dirección de la Superintendencia Financiera de Colombia (en coordinación con otras entidades), el nuevo Código País 2014. Se trata de una profunda actualización al modelo de código de buen gobierno que con el mismo nombre se publicó en el año 2007. Para su redacción se tuvo especialmente en cuenta los Lineamientos Latinoamericanos de Gobierno Corporativo elaborados por la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina).

Las Áreas de Gobierno Corporativo en las que se divide el nuevo Código País son las siguientes: Derechos y Trato Equitativo de Accionistas; Asamblea General de Accionistas; Junta Directiva; Arquitectura de Control; y Transparencia e Información Financiera y no Financiera. Se trata de 148 recomendaciones de adopción voluntaria, dirigida a todos los "emisores de valores de Colombia" (aunque puede ser incorporado por cualquier sociedad), pero bajo el principio de "cumpla o explique", lo que significa que en el Reporte Anual de Mejores Prácticas Corporativas (que además de entregar a la Superfinanciera deberá publicar en su página web corporativa) todo emisor debe indicar si adoptó o no cada una de las recomendaciones que incorpora el Código País, y en caso afirmativo o negativo explicar las razones de ello. 

Entre los diferentes avances que trae este nuevo Código conviene destacar el amplio espacio que dedica a regular (aun cuando por vía de autogobierno) dos temas que adolecen de grandes inseguridades jurídicas en Colombia ante la ausencia de normas imperativas eficaces que son: los grupos empresariales y los conflictos de interés. 

En torno a los grupos empresariales se establecen instrumentos que regulan el funcionamiento de la "empresa de grupo" tratándola como una unidad, especialmente cuando la sociedad emisora de valores actúa como Matriz. En esta línea esboza lo que la doctrina ha denominado el "interés de grupo" que debe ser el resultado de un equilibrio de intereses entre  la matriz y sus subordinadas (recomendación 13.2.), y se plantea la suscripción de un contrato de dominación (recomendación 6.2.). 

En relación con los conflictos de interés se prevén diferentes mecanismos de información, administración y resolución de los mismos (recomendaciones 18.18 y 21.1 a 21.5), se regulan las operaciones con partes vinculadas (recomendaciones  22.1 a 22.3 y 31.3) y la determinación de la remuneración de la alta gerencia (recomendaciones 23.1 a 23.5).

viernes, 17 de mayo de 2013

BIBLIOGRAFÍA: Latin American Company Law.

Muy recientemente he tenido noticia de la publicación de una obra colectiva bajo el título de "Latin American Company Law", la cual se presenta en dos volúmenes bajo el apoyo del "National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT)" y con la dirección de los prestigiosos profesores Boris Kozolchyk y Francisco Reyes Villamizar. 

La cita bibliográfica de los libros y la tabla de contenido de los mismos es la siguiente:


KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A Comparative and Economic Development Perspective. Volúmen I,  Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-124-1. (Vol. 1) VER TABLA DE CONTENIDO

KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A New Policy Agenda: Reshaping the Closely Held Entity Landscape. Volúmen II, Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-125-8 (Vol. 2) VER TABLA DE CONTENIDO


lunes, 29 de abril de 2013

Revista Supersociedades

Desde hace un tiempo la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha venido presentando una serie de publicaciones periódicas bajo el título "Revista Supersociedades". Bajo este título, y en formato exclusivamente electrónico, se divulga en artículos muy cortos la información más relevante de la Superintendencia. No se trata de una publicación académica, sino más bien de una revista divulgativa de información muy precisa sobre el buen hacer de la entidad, por lo que constituye una herramienta de gran utilidad para todos aquellos vinculados al derecho de sociedades en Colombia. 

Recientemente se ha publicado el número 7, en la que puede destacarse un artículo la primera corte societaria en América Latina, entre otros asuntos de gran interés. 

He ubicado al costado derecho de este blog en una pequeña sección llamada "Revistas Nacionales" los enlaces a los distintos números que hasta el momento ha presentado la entidad. 

jueves, 11 de abril de 2013

Transparencia en el gobierno societario y conflictos de intereses.



Para quienes resulte de interés, quisiera dar noticia de la próxima publicación en la Revista e-Mercatoria de mi último trabajo de investigación titulado: "Los conflictos de intereses de los administradores bajo el nuevo paradigma de la transparencia en el gobierno societario".

El resumen ejecutivo bajo el cual se presentará el artículo en la Revista dice lo siguiente:
En este breve trabajo se plantea la existencia de un nuevo paradigma en el derecho de sociedades moderno bajo el nombre de “transparencia en el gobierno societario”. A estos efectos, el autor analiza el contenido, las ventajas y límites de este paradigma, pues a partir de ello explica el alcance que tiene la transparencia como mecanismo jurídico para enfrentar los conflictos de intereses en la relación administrador-sociedad. 
Quienes deseen acceder al documento de forma anticipada:


Agradezco los comentarios constructivos sobre mi trabajo. 

jueves, 6 de septiembre de 2012

Nueva bibliografía en Sociedades y Empresa


Durante las últimas semanas me he mantenido un tanto inactivo en Blog en atención a algunos asuntos personales, no obstante, lo que si se ha venido actualizando de forma periódica y continua durante este tiempo es la citación bibliográfica en la secciones de este blog: LIBROS y REVISTAS

En estas secciones encontrarán además la tabla de contenido de cada una de las obras o artículos de revista que se han venido incorporando en la Biblioteca de la Universidad Externado de Colombia, que como todos saben es de libre acceso y consulta a cualquier ciudadano nacional o extranjero. Así mismo incluyo el número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías de la Biblioteca. 

Esta es una labor (la de organización y digitalización del material) que continuaré haciendo a medida que los materiales esten disponibles, de manera que invito a los interesados a consultar periódicamente estas secciones.  

viernes, 6 de julio de 2012

El margen discrecional de los administradores


Se ha publicado en días pasados el último número de la Revista e-Mercatoria del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. En esta oportunidad se ha publicado un trabajo de mi autoría bajo el título "El Margen Discrecional De Los Administradores En Colombia: ¿Es Aplicable La “Regla Del Buen Juicio Empresarial” [Business Judgment Rule (BJR)] En El Ámbito De Su Deber De Diligencia?" (El acceso al contenido es gratuito, previo registro)

El resumen ejecutivo del artículo de investigación dice lo siguiente: 
Con este breve trabajo de investigación el autor ha buscado delimitar el margen discrecional de los administradores en sus decisiones de empresa, esto es, definir con mayor claridad cuándo se activa la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad contra los administradores por transgresión a su genérico deber de diligencia. A efectos de este análisis, el autor aborda toda esta problemática desde un prisma de derecho comparado, cual es la Regla del Buen Juicio Empresarial con el fin de determinar si son o no aplicables en Colombia los presupuestos y beneficios de la citada Regla en el ámbito del deber de diligencia de los administradores de sociedades.
Espero que este aporte doctrinal contribuya de forma positiva a clarificar cuál es el margen de actuación de los administradores en la toma de las decisiones de empresa antes de enfrentar las consecuencias adversas que ha previsto el derecho, cuando aquellos transgreden su deber de diligencia. 

Así mismo, este trabajo ha sido la oportunidad para reflexionar sobre un tema que preocupa a la doctrina en el entorno del derecho comparado, cual es comprender el contenido y alcance de la Regla de Buen Juicio Empresarial, decantada en el derecho anglo-americano, y que poco a poco se ha venido transladando a los ordenamientos de corte continental europeo. 

jueves, 19 de abril de 2012

Doing Business 2012 y el Derecho de Empresa


Es notable el esfuerzo del Banco Mundial al colocar a disposición del público datos estadísticos de tan variada índole. Sin duda este trabajo constituye un instrumento fundamental para los investigadores alrededor del mundo en las distintas disciplinas. 

En el ámbito del derecho de empresa el instrumento quizás más significativo de este conjunto de estudios y datos estadísticos es el denominado "Informe Doing Business", que inició en el año 2005 y que hoy está en su novena edición con el informe correspondiente al año 2012. En la última edición se ha hecho una comparación de la regulación de las empresas de 183 economías (entre ellas Colombia) bajo el lema "Haciendo negocios en un mundo más transparente" (cuyos resultados pueden incluso visualizarse en una aplicación en los dispositivos Apple

En el Resumen Ejecutivo del Informe se lee:
Una premisa fundamental de Doing Business es que la actividad económica requiere normas adecuadas, transparentes y accesibles para todos. Las normas deben ser eficientes y lograr un equilibrio entre la preservación de ciertos aspectos importantes del entorno empresarial y la eliminación de distorsiones que impongan un costo desproporcionado sobre las empresas. 
Por lo que respecta a Colombia (este año ubicado en el puesto 44), en el Informe se destaca al país como uno de los Estados con entornos regulatorios más favorables de América Latina y uno de los 10 países que más avanzaron (cinco puestos) respecto de la medición elaborada en el año 2011, por introducir reformas en tres áreas objeto de observación por el Informe. 

En la página del Doing Business Colombia se evidencia además que de áreas dentro las que se clasifica a las economías, nuestro país obtuvo los siguientes resultados:

i) apertura de una empresa: puesto 65  
ii) protección de inversores: puesto 5 
iii) comercio transfronterizo: puesto 87
iv) cumplimiento de contratos: puesto 149 
v) resolución de insolvencia: puesto 12

Si bien son diez las áreas objeto de estudio, sólo las anteriores se conectan directamente con el ámbito temático de este Blog. En el extenso Informe Doing Business Colombia se detallan las razones de cada uno de estos resultados, documento que trataremos de reseñar con más detalle en una entrada posterior.

Sentado esto, quisiera evidenciar algunos aspectos que, a mi juicio, resultan positivos y negativos del Informe:

Con respecto a los positivos: 
- Organiza un vasta cantidad de información de un importante número de países a nivel global, estudio que resulta de singular importancia para aproximarse a la realidad regulatoria en el ámbito empresarial.
- Seriedad en la investigación y análisis contrastado de la información.

En lo atinente a los aspectos negativos:
- Análisis y presentación de resultados sobre información asimétrica, pues esta basado en consultas a despachos de abogados (basados en unos casos estándar), que pueden expresar una versión distorsionada de la realidad.
- Utilización preferente del método del análisis económico del derecho al enjuiciar un ordenamiento jurídico y sugerir las modificaciones respectivas. En una entrada anterior puede verse nuestra opinión al respecto. 
- Una parte importante de las mediciones se centra en el número de reformas introducidas por los países en el año de observación frente a los ejes temáticos del Informe. Esto ciertamente resulta un tanto absurdo, pues a mi parecer no por introducir más o menos reformas un país ostenta una mejor o peor legislación en el ámbito empresarial.

En alguna oportunidad indagando entre los distintos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades sobre los estudios y criterios utilizados para sugerir reformas regulatorias en el ámbito empresarial, me encontré con la sorpresa de coincidentes respuestas en torno a que no era necesario elaborar trabajos propios, pues en varios aspectos la ruta ya era clara (además por orden del gobierno central), y era precisamente aquella marcada por el Banco Mundial en el hoy comentado Informe Doing Business (en este documento se puede ver una presentación de la Supersociedades). Es pues evidente que el Gobierno Nacional se ha puesto como meta (desde hace ya varios lustros) mejorar la posición del país en este "ranking empresarial", tal y como lo hemos reseñado en una entrada anterior.

En mi opinión personal, este Informe constituye una herramienta muy importante a la hora de evaluar nuestra legislación empresarial, más en ningún momento podemos olvidar las limitaciones que el estudio ofrece, y por ende, encontramos potencialmente peligroso para el necesario equilibrio de intereses en nuestro país incorporar sin más las modificaciones legislativas que allí se sugiere. Como señalé en otra oportunidad, tengo serias dudas que el Banco Mundial conozca con detalle la realidad colombiana, y por tanto, toda iniciativa legal en éste ámbito debería contar con el necesario concurso de los gremios, los grupos de interés organizados, los organismos técnicos, y naturalmente: la academia. 

sábado, 26 de noviembre de 2011

El interés social en Colombia


Como ya lo he dejado de manifiesto en este blog tengo particular interés por el, valga repetir, estudio del "interés social", por ser el instrumento por excelencia que debería orientar el gobierno de la empresa. Prueba de ello el artículo de investigación que ya he publicado sobre el mismo respecto.

Pues bien, entre mis lecturas ordinarias sobre el tema me he encontrado hoy con un artículo del profesor Pablo Andrés Córdoba, a quién ya dedique una entrada a propósito de la defensa de su tesis doctoral, con el título «El gobierno de la sociedad anónima inscrita en la Ley 964 de 2005» (Ley que en Colombia reguló aspectos fundamentales del mercado de valores), en el cual el autor presenta una aproximación al "interés social" en Colombia que me parece necesario transcribir y resaltar: 

« (…) si se leen correctamente los artículos 420 numeral 6º y 23 de la Ley 222 de 1995, desarrollado por la circular número 6 de 2008, emitida por la Superintendencia de Sociedades, y el Decreto 1925 de 2009, el interés social es el de la persona jurídica societaria que con el éxito beneficia a todos aquellos que tienen algún vínculo con ella, comenzando por los accionistas, los trabajadores, acreedores, el Estado y, en fin, la colectividad que ve cómo un empresario prospero, es decir la Sociedad Anónima, irradia sus beneficios a todos en cumplimiento de la función social de la empresa que ejerce, afirmación que perfectamente conecta con un entendimiento del Gobierno Corporativo como herramienta de responsabilidad social empresarial» (CÓRDOBA (2011), pp. 435-436)

Y continúa, a propósito de criticar la quizás excesiva protección de los derechos de los accionistas minoritarios en la Ley comentada:

«Entonces, el ordenamiento debe propender mas por la defensa del interés social, que es el de la persona jurídica societaria, que por la protección de otros intereses, como los de los accionistas, que sin ser ilegítimos necesariamente deben ceder ante uno superior, el social, pues de lo contrario adquirirían una connotación de ilegitimidad. Y es que la protección de una determinada clase de accionistas no conlleva la defensa del interés social mientras que la realización de éste si implica, por lo menos de forma indirecta, el suceso de los intereses de todos los asociados, comenzando precisamente por los accionistas, pudiéndose concluir que el orden de la protección implementada por el ordenamiento sí afecta el producto, ya que si se opta por proteger exclusivamente a los accionistas, en particular a las minorías, puede llegarse al resultado de un accionista satisfecho pero una empresa accionaria fuertemente afectada que irradia su fracaso sobre la colectividad. Por el contrario, la protección del interés social equivale en el fondo a la prevalencia, tal como se dispone en el orden constitucional, del interés general sobre el interés particular». (CÓRDOBA (2011), pp. 436)

En el mismo artículo, cuya lectura absolutamente recomiendo, se abordan así mismo los siguientes temas: Mecanismos de elección de la junta directiva; Trámite a las propuestas de minorías cualificadas; Reglamento de emisión y colocación de acciones; Readquisición de acciones; Los acuerdos de accionistas; La composición de la junta directiva y los administradores independientes; El comité de auditoría.


El artículo se encuentra publicado dentro de un libro colectivo organizado por Blanco Barón, Constanza y Baquero Herrera, Mauricio (editores), bajo el título «Cinco años de la Ley 964 de 2005: ¿se están cumpliendo los objetivos?, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011 (Ver en la libreria). Bajo esta misma obra colectiva quisiera recomendar la lectura del capítulo escrito por el profesor ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José, con el título «Gobierno societario en la Ley 964 de 2005», el cual, sin embargo, puede resultar bastante controversial por la amplia utilización de los instrumentos del análisis económico del derecho (como ya lo he dejado de manifiesto en otra entrada anterior).  


jueves, 29 de septiembre de 2011

Tesis doctoral en derecho de sociedades.


Hoy he tenido la oportunidad de presenciar la lectura de quizás la primera tesis doctoral en derecho de sociedades en territorio colombiano. Se trató de la defensa de tesis del hoy "doctor" (en pleno derecho) Pablo Andrés Córdoba Acosta titulada "Interés social y gobierno de la sociedad anónima en Colombia (órganos, accionistas y administradores)" bajo la dirección del doctor Saúl Sotomonte Sotomonte.

La tesis corresponde al programa de Doctorado en Derecho ofrecido por las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia. El honorable jurado estuvo presidido por el doctor Jorge pinzón y tuvo como evaluadores además a los doctores: Adriana Zapata, Magdalena Correa, Martha Lucía Neme y Camilo Rodríguez. La magnífica tesis y defensa obtuvo la calificación de "Cum Laudem" y se recomendó por unanimidad del jurado su publicación.

Según me informaron en la coordinación académica del doctorado, el texto impreso (y en formato digital) de la voluminosa obra se encontrará disponible a partir de la próxima semana en la biblioteca de la Universidad Externado de Colombia (sección tesis doctorales). La obra que a partir de la próxima semana estará disponible, para su obligada consulta por parte de todos aquellos que nos dedicamos al derecho de sociedades, marcará sin lugar a dudas un antes y un después en la investigación del derecho societario en Colombia.

Quisiera así mismo, a través de este medio, felicitar públicamente a mi profesor (y director de tesis de grado) Pablo Córdoba por su gran trabajo, del cual soy testigo directo, fruto de su esfuerzo, dedicación, constancia y profundos conocimientos sobre la materia en el ámbito académico y profesional.

Actualización: Ya se encuentra disponible en la sección de Tesis con el siguiente número Topográfico: TM 347.51 C796i

Actualización 2: Una síntesis de los argumentos que defiende este autor puede escucharse (45 minutos) en el siguiente: ENLACE

martes, 13 de septiembre de 2011

Bibliografía societaria extranjera

La Universidad Externado de Colombia, bajo mi consejo, ha adquirido recientemente significativas obras académicas extranjeras en el ámbito del derecho de sociedades. Toda vez que la Biblioteca de la Universidad es de libre acceso y consulta al público, quiero citarles algunos de los libros más representativos que corresponden a estas nuevas adquisiciones (todos acompañados de su número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías):


GULLIFER, Louise: «Corporate Finance Law: principles and policy», Ed. Hart Publishing, Oxford (Reino Unido), 2011.
332.1 G973C

MORTIMORE, Simon: «Company directors: duties, liabilities, and remedies», Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2009. (441 págs). VER INDICE
347.4 C737

EMBID IRUJO, José Miguel. Ley Alemana de Sociedades Anónimas de 6 de septiembre de 1965: en su última versión llevada a cabo por el artículo 1 de la Ley de 31 de julio de 2009.  Madrid, Ed. Marcial Pons, 2010. (208 págs.) VER INDICE
347.51 A367L

KRAAKMAN, R., DAVIES, P., HANSMANN, H., HERTIG, G., HOPT, K., KANDA H., y ROCK, E. : « Diritto societario  comparato. Un approccio funzionale», edición italiana a cargo de L. Enriques, Bologna, Ed. Il Mulino, 2006.  (290 páginas).
347 D598

HANNIGAN, Brenda M.: «Company Law». Ed. BUTTERWORTHS LTD., Londrés (Inglaterra), 2003. (943 págs.)  
347.51 H245C

FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, Luis. Derecho de sociedades. Valencia (España), Ed. Libería Tirant lo Blanch, 2010. (2117 págs.)
No. Top. 347.51 F363d

HOPT, Klaus J. Estudios de derecho de sociedades y mercado de valores. Madrid (España), Ed. Marcial Pons, 2010. (656 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 H799e

FERRÁN, Elís: «Principles of corporate finance Law». Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2008.(563 págs.)
No. Top. 658.15 F372p

WILLIAM T., Allen: «Commentaries and cases on the Law of business organization», Ed. Kluwer Law International, New York (EE.UU.), 2007. (737 págs.)
No. Top. 346.0662 A425c

ROJO, Ángel y BELTRÁN, Emilio (Directores): La responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles», Ed. Librería Tirant Lo Blanch, Valencia (España), 2011. (1142 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 R434

HIERRO ANIBARRO, Santiago (Dir.). Simplificar el derecho de sociedades.Ed. Marcial Pons, Madrid, 2010.
No. Top. 347.51 H633s


Esperamos que ésta documentación bibliográfica contribuya al estudio e investigación en esta área del derecho.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Ley Alemana de Sociedades Anónimas:


En esta oportunidad quisiera comentar un libro de singular importancia para todos los estudiosos del derecho de sociedades. Se trata de la valiosísima traducción al castellano de la Ley Alemana de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz, ó simplemente AktG) —en su versión actualizada a julio de 2009— elaborada por el ilustre profesor español José Miguel Embid Irujo.

El trabajo de traducción se acompaña con un “estudio preliminar” de la Ley elaborada por el mismo autor en el que se abordan, entre otros temas, los siguientes: i) el modelo de Sociedad Anónima que incorpora la AktG; ii) esplendor y crisis del modelo societario alemán; iii) principales cambios legislativos durante los últimos años; y iv) el rol de la jurisprudencia en la interpretación de la AktG.

La cita completa de la obra es la siguiente: EMBID IRUJO, José Miguel (traducción y estudio preliminar): «Ley Alemana de Sociedades Anónimas», Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. (205 págs.)
No. Top. Biblioteca Universidad Externado de Colombia: 347.51 A367L

En éste ENLACE podrán visualizar la tabla de contenido y el estudio preliminar.


Actualización: Se ha publicado también recientemente (diciembre 2011) una traducción al Inglés de este mismo cuerpo normativo cuyo texto completo puede consultarse en éste ENLACE

sábado, 13 de agosto de 2011

Libro: Reflexiones y propuestas de reforma legislativa para el derecho de sociedades en América Latina.


En esta oportunidad quiero citar el contenido de una reciente publicación del profesor Francisco Reyes Villamizar bajo el título “A new policy agenda for Latin American Company Law: reshaping the closely-held entity landscape” editado por la “Tilburg University” en el año 2011, y que se encuentra disponible on-line a texto completo (Ver enlace) en el sitio Web de la mencionada Universidad Holandesa (que también le otorgó el título de PhD-doctor en derecho). 

Tal y cómo lo describe el mismo autor en la introducción del libro (de 254 páginas), la investigación tuvo por objetivo establecer un marco de reflexión sobre la adopción de un modelo de organización empresarial híbrido para las pequeñas y medianas empresas de capital cerrado en América Latina. Para este fin, el citado profesor explica el exitoso ejemplo (al menos en términos numéricos) de la Sociedad por Acciones Simplificada incorporada en Colombia por la Ley 1258 de 2008, la cual se caracteriza por: i) una responsabilidad limitada de los accionistas controlada por la posibilidad de levantamiento del velo corporativo en caso de fraude; ii) la eliminación de: la doctrina ultra vires, la obligatoriedad de determinar un término de duración de la sociedad, los comités de auditoría para los administradores, la regla de una acción un voto y la obligatoriedad de determinar el objeto social; iii) la posibilidad de suprimir algunas prohibiciones para los administradores;  iv) mayor flexibilidad para la negociación de acciones en estas sociedades de estructura cerrada; y v) simplificación de los procedimientos de fusión.

El libro se encuentra dividido en siete capítulos de la siguiente manera:

Capítulo 1: Panorámica del actual derecho de sociedades en América Latina con una breve explicación de la estructura de los distintos tipos societarios (p. 14-24);

Capítulo 2: Descripción de los principales problemas de la legislación actual en las empresas de capital cerrado (p.25-59);

Capítulo 3: Principales modificaciones en el ámbito del gobierno corporativo en América Latina, con especial análisis sobre el texto del Libro Blanco para el gobierno corporativo en América Latina (2003) de la OECD (p. 60-88);

Capítulo 4: Propuestas del autor de modificaciones legislativas en el derecho societario latinoamericano, junto con la explicación de la Ley Modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada para América Latina (p. 89-154)

Capítulo 5: Explicación de la propuesta de una complementaria Ley Modelo sobre la Reglas Procesales para la Resolución de Conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada  (p. 155-170);

Capítulo 6: Análisis estadístico de la experiencia Colombiana con las nuevas sociedades por acciones simplificadas (p. 171-197);

Conclusiones: (p. 198-200).

Anexos: a) Ley Modelo de Sociedad por Acciones Simplificada (p. 201-211); b) Ley Modelo sobre la reglas procesales para la resolución de conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada (p.212-222); c) Cuadro comparativo de las principales previsiones legales en materia de gobierno corporativo entre los ordenamientos venezolano, colombiano, ecuatoriano, brasileño, chileno y argentino (p.223-227); d) Cuadro comparativo de las principales notas características de las SAS colombianas frente a los modelos de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada vigentes en Brasil, México y Argentina (p.228-237).

Independientemente de la favorabilidad o crítica que pueda representar para los distintos estudiosos del derecho societario esta nueva forma de organización empresarial sobre la base de la flexibilización del derecho de sociedades, considero que el trabajo de investigación acá presentado constituye una pieza de singular importancia para el análisis y reflexión del derecho de sociedades en nuestro continente. 

miércoles, 20 de julio de 2011

REVISTA DE DERECHO PRIVADO. Temas societarios y de empresa

En días pasados también se ha publicado electrónicamente (la versión física saldrá en breve) el Numero 20 de la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia, correspondiente al primer semestre de 2011. Sus artículos, como siempre, de gran calidad académica por investigadores y profesores de las más reconocidas Universidades en el mundo.

La revista en el último año ha hecho un gran esfuerzo colocando en su portal Web a “texto completo” todos sus artículos publicados desde el número 3 (correspondiente a 1998) y hasta la fecha. Para nuestro interés en el Derecho de Sociedades y de la Empresa he elaborado un índice de todos los trabajos de investigación allí publicados que se relacionan con nuestra materia, tal y como lo relaciono a continuación. Cada uno de los títulos que encontrarán en seguida están seguidos por el número de su publicación (No.) y la página inicial (p.) dentro del número indicado. Para ubicar el documento de su interés basta consultar el índice de archivos de la Revista en éste enlace (click)

-        Derecho de sociedades, derecho común y responsabilidad de la sociedad Holding. Levantamiento del velo corporativo. Responsabilidad contractual y aquiliana. No.10, p. 51.
-      Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano. La sociedad y la empresa como institución. No.8, p. 47.
-         El conflicto de intereses. Ensayo sobre la determinación de un principio jurídico en derecho privado. No.12, p. 55.
-          El derecho comercial al finalizar el siglo. No. 3, p. 65.
-          El derecho mercantil y la armonización y unificación comunitaria. No. 6, p. 59.
-          El gobierno de la empresa y el derecho. No. 5, p. 39.
-          La autonomía privada, el gobierno societario y el derecho de sociedades. No. 6,  p.155.
-          La empresa y el empresario. No. 3, p. 105.
-          La relación administrador-sociedad. No. 18, p. 125.
-          La responsabilidad civil de los administradores de sociedades. Notas sobre el derecho francés. No. 15, p. 163
-     La responsabilidad del dirigente de la persona jurídica en derecho francés. La noción de falta separable y la responsabilidad frente a terceros. No.9, p. 115
-          La sociedad unipersona1 y los grupos societarios. No.3, p. 13.
-          Los acuerdos extrajudiciales en el contexto del sistema concursal colombiano. No.9, p. 59.
-          Modalidades de colaboración empresarial consagradas en la Ley 80 de 1993. Regulación de formas de “joint venture”. No.3, p.75.
-          Operaciones garantizadas internacionales: debate actual y posibles soluciones. No.20, p. 155.
-   Protección de quienes contratan con empresas comerciales en la experiencia jurídica romana. Aplicaciones de la acción institoria.  No.12, p. 179.
-          Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras. No.4, p.69.

martes, 19 de julio de 2011

NUEVO NUMERO REVISTA E-MERCATORIA

En días pasados se ha publicado el volumen 10, número 1 de la Revista e-Mercatoria correspondiente al primer semestre de 2011 con artículos de gran calidad académica y práctica. En este número es posible consultar a texto completo los siguientes títulos:

- "El Contrato de Agencia Comercial y los Cambios Introducidos en la Negociación del TLC Entre EE.UU. y los Países Andinos".
- El Artículo 82 de la Ley 45 de 1.990 Reformatorio del Artículo 1.068 del Código de Comercio.
- La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.
- El "Interés Social": Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa.
- El Contrato de Fletamento y sus Principales Diferencias con el Contrato de Transporte Bajo el Conocimiento de Embarque.
- Vientos de Cambio en el Ámbito del Abuso de la Posición de Dominio.
- ¿Sucesiones o Sociedades?.
- Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia.
- Problemáticas Jurídicas del Contrato de Factoring, Asociadas a su Construcción Dogmática a partir de la Figura de la Cesión de Créditos.
- La Solución de Conflictos en el Seguro. Impacto y Futuro En Cuba.
- Aspectos Jurídicos de los Contratos de Cesión y Licencia de Know-How en Derecho Español.

Invitamos a todos aquellos interesados en el derecho comercial y de la empresa a consultar los artículos citados, la mayoría de ellos de autoría de los profesores del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, aun cuando también con valiosas colaboraciones de otros académicos no pertenecientes a esta casa de estudios. 

jueves, 23 de junio de 2011

CAÍDA LIBRE: ¿replantear las creencias económicas sobre las que hemos basado la política legislativa empresarial en los últimos tiempos?

Quisiera dedicar una entrada a reseñar muy brevemente el último libro del profesor Joseph Stiglitz (premio nobel de economía 2001) titulado “Caída Libre”, en el cual hace un análisis muy crítico de las causas de la crisis económica y financiera de 2008 (que aún nos acompaña), así como las respuestas que han ofrecido los diferentes estados (especialmente Estados Unidos) y las perspectivas de “cambio” que se proyectan en el futuro.
De esta obra quisiera destacar primero algunas de las ideas que afectan directamente la forma como se ha entendido “debe ser” la política legislativa de la empresa a nivel global en los últimos decenios:
De un lado, sostiene el autor que La Gran Recesión ―de 2008 hasta la fecha― ha obligado a replantear unas ideas muy asentadas durante el último cuarto de siglo: i) los mercados son eficientes en la medida que sean libres, y si se llegan a cometer errores el mismo mercado lo corrige rápidamente; ii) la regulación únicamente obstaculiza la innovación. (pp. 11-13)
Adicional a lo anterior, afirma el profesor Stiglitz, que una de las causas de la crisis económica ha sido precisamente el “gobierno de las empresas”, y en particular, las formas como estaban establecidos los incentivos y las remuneraciones de los administradores. En efecto, se suponía que las empresas que tenían mejores estructuras de gobierno y una política de incentivos a largo plazo deberían haber prosperado, y que la selección natural que impone el mercado, permitiría corregir los desequilibrios que se presentaran garantizando la supervivencia sólo del más fuerte. Todo lo anterior ha quedado seriamente en entredicho a causa de la crisis. Hoy las economías necesitan un equilibrio entre el papel del mercado y el papel de los gobiernos. (pp. 18, 44, 255-320.)
De otra parte agrega «Las externalidades y otros fallos del mercado no son la excepción sino la regla. Si esto es así, las implicaciones son importantísimas. Afectan a la responsabilidad individual y corporativa. Las empresas tienen que hacer algo más que simplemente maximizar su valor en el mercado. Y los individuos, dentro de las empresas, deben pensar más en lo que hacen y en las consecuencias que eso tiene para los demás. No pueden contentarse con decir que “simplemente” maximizan sus ingresos». ( p.324-329). Aspecto este que guarda una estrecha relación con algunas de nuestras anteriores entradas.
Y en un sentido similar afirma que en los últimos años nos hemos encargado de priorizar los derecho de propiedad intelectual y de propiedad en general, pero «¿por qué deberían esos derechos económicos ―derechos de las empresas― ser más importantes que los derechos económicos básicos de los individuos, como el derecho de acceso a la salud, a la vivienda y a la educación? ¿o el derecho a un nivel de seguridad?» (p.333)
Encuentro también oportuno transcribir dos ideas finales en la medida que, a mi juicio, afectan nuestro entorno latinoamericano:
Frente a la importancia que le atribuimos al PIB y las consecuencias de la forma de consumo siguiendo el ejemplo norteamericano, el autor afirma «Nuestro crecimiento económico se ha basado demasiado en pedirle préstamos al futuro: hemos vivido por encima de nuestros medios. Una parte del crecimiento se ha basado, además, en el agotamiento de recursos naturales y la degradación del medio ambiente, una especie de préstamo tomado del futuro, tanto más odioso cuanto que son deudas que no se ven. Estamos empobreciendo nuestra futuras generaciones, pero nuestro indicador, que es el PIB, no lo refleja» (p. 330)
Y finalmente, comparando los estilos de vida de los norteamericanos con los de otras regiones sostiene: «Tal vez no podamos decir que estilo de vida es el mejor. Pero el estilo de vida americano no es sostenible. Hay otros que lo son más. Si los habitantes de los países en desarrollo intentan imitar el estilo de vida americano, el planeta está perdido. No hay suficientes recursos naturales, y el impacto sobre el calentamiento global será intolerable.» (p. 335)
La referencia completa de la obra citada es: STIGLITZ, Joseph E.: «Caída libre: el libre mercado y el hundimiento de la economía mundial» (título original “Freefall. America, Free Markets, and the Sinking of the World Economy”, 2010), Traducción por Alejandro Pradera y Núria Petit, Ed. Taurus, Bogotá (Colombia), 2010.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Libro de investigación: "Stakeholder theory".

Considero que este medio electrónico también constituye un espacio idóneo para hacer algunas reseñas o comentarios de libros o artículos de investigación que pueden contribuir positivamente a la formación o evolución de los conocimientos científicos de todos aquellos que se interesan por el derecho de empresa. Es así que, en esta oportunidad quiero invitarlos a la lectura de una obra que en el último año me ha hecho reflexionar profundamente sobre sobre un amplio número de pre-conceptos jurídicos y económicos en torno a la empresa.

Se trata de la obra del Profesor Edward Freeman (junto con otros autores) que lleva por título “Stakeholder Theory: the state of the art”, en el cual, se hace una revisión adecuada a nuestro tiempo de la “stakeholder theory” (que podría traducirse como teoría de las partes implicadas), creada por este mismo autor hace algo más treinta años.

La teoría coincide a grandes rasgos con la visión “institucionalista” de la empresa, y se encuentra ya ampliamente difundida en el mundo de los negocios. La “stakeholder theory” es una teoría creada desde la filosofía para la organización empresarial o la administración de negocios, más es una visión que ha tenido también importantes efectos en otras disciplinas como las finanzas, la contabilidad, el marketing, y como no puede ser de otra forma, también con el derecho (especialmente el de Empresa), la administración pública,  la seguridad social y la política medioambiental.

Los principales problemas que aborda esta teoría los podríamos sintetizar como sigue: i) comprender y administrar los negocios en el siglo XXI (el problema de mercado y creación de valor); ii) pensar conjuntamente las inquietudes de la ética, la responsabilidad, y la sostenibilidad desde la tradicional aproximación económica del capitalismo (el problema de la ética del capitalismo); y iii) comprender qué enseñar a administradores y estudiantes en torno a la idea de éxito en el actual mundo de los negocios (el problema de la mentalidad en la administración).

El dato bibliográfico de la obra comentada es el siguiente: FREEMAN, R. Edward y otros: «Stakeholder theory: the state of the art», Ed. Cambridge University Press, Cambridge (EE.UU), 2010.  Se puede adquirir en el portal de Amazon (Click aquí), donde además es posible hacer una previsualización de la obra.

En el artículo de investigación que hemos preparado para la Revista e-Mercatoria (Ver anterior entrada) hacemos un análisis de esta teoría y sus implicaciones en el entorno global de la Empresa de nuestros tiempos.

lunes, 16 de mayo de 2011

El "interés social": apuntes teóricos desde el derecho de sociedades.

En el próximo número de la Revista e-Mercatoria, del Departamento de Comercial de la Universidad Externado de Colombia, se publicará nuestro más reciente aporte con el título "El interés social: apuntes teóricos desde el derecho de sociedades", cuyo abstract admitido por la Revista es el siguiente:

"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI." 

El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.