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jueves, 27 de febrero de 2014

CONFERENCIAS: El abuso de las personas jurídicas societarias.

El Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia organizó en días pasados un grupo de Conferencias sobre el tema del Abuso de la personificación jurídica en sede de las sociedades comerciales. 

Toda vez que la Universidad ha hecho públicas estas conferencias en su canal de YouTube, comparto en este espacio los enlaces de cada una de las intervenciones:

1. Conferencia del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades: Dr. José Miguel Mendoza: VER VIDEO

2. Conferencia de Profesor Francisco Reyes Villamizar: VER VIDEO

3. Sesión de preguntas y respuestas: VER VIDEO

sábado, 26 de noviembre de 2011

El interés social en Colombia


Como ya lo he dejado de manifiesto en este blog tengo particular interés por el, valga repetir, estudio del "interés social", por ser el instrumento por excelencia que debería orientar el gobierno de la empresa. Prueba de ello el artículo de investigación que ya he publicado sobre el mismo respecto.

Pues bien, entre mis lecturas ordinarias sobre el tema me he encontrado hoy con un artículo del profesor Pablo Andrés Córdoba, a quién ya dedique una entrada a propósito de la defensa de su tesis doctoral, con el título «El gobierno de la sociedad anónima inscrita en la Ley 964 de 2005» (Ley que en Colombia reguló aspectos fundamentales del mercado de valores), en el cual el autor presenta una aproximación al "interés social" en Colombia que me parece necesario transcribir y resaltar: 

« (…) si se leen correctamente los artículos 420 numeral 6º y 23 de la Ley 222 de 1995, desarrollado por la circular número 6 de 2008, emitida por la Superintendencia de Sociedades, y el Decreto 1925 de 2009, el interés social es el de la persona jurídica societaria que con el éxito beneficia a todos aquellos que tienen algún vínculo con ella, comenzando por los accionistas, los trabajadores, acreedores, el Estado y, en fin, la colectividad que ve cómo un empresario prospero, es decir la Sociedad Anónima, irradia sus beneficios a todos en cumplimiento de la función social de la empresa que ejerce, afirmación que perfectamente conecta con un entendimiento del Gobierno Corporativo como herramienta de responsabilidad social empresarial» (CÓRDOBA (2011), pp. 435-436)

Y continúa, a propósito de criticar la quizás excesiva protección de los derechos de los accionistas minoritarios en la Ley comentada:

«Entonces, el ordenamiento debe propender mas por la defensa del interés social, que es el de la persona jurídica societaria, que por la protección de otros intereses, como los de los accionistas, que sin ser ilegítimos necesariamente deben ceder ante uno superior, el social, pues de lo contrario adquirirían una connotación de ilegitimidad. Y es que la protección de una determinada clase de accionistas no conlleva la defensa del interés social mientras que la realización de éste si implica, por lo menos de forma indirecta, el suceso de los intereses de todos los asociados, comenzando precisamente por los accionistas, pudiéndose concluir que el orden de la protección implementada por el ordenamiento sí afecta el producto, ya que si se opta por proteger exclusivamente a los accionistas, en particular a las minorías, puede llegarse al resultado de un accionista satisfecho pero una empresa accionaria fuertemente afectada que irradia su fracaso sobre la colectividad. Por el contrario, la protección del interés social equivale en el fondo a la prevalencia, tal como se dispone en el orden constitucional, del interés general sobre el interés particular». (CÓRDOBA (2011), pp. 436)

En el mismo artículo, cuya lectura absolutamente recomiendo, se abordan así mismo los siguientes temas: Mecanismos de elección de la junta directiva; Trámite a las propuestas de minorías cualificadas; Reglamento de emisión y colocación de acciones; Readquisición de acciones; Los acuerdos de accionistas; La composición de la junta directiva y los administradores independientes; El comité de auditoría.


El artículo se encuentra publicado dentro de un libro colectivo organizado por Blanco Barón, Constanza y Baquero Herrera, Mauricio (editores), bajo el título «Cinco años de la Ley 964 de 2005: ¿se están cumpliendo los objetivos?, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2011 (Ver en la libreria). Bajo esta misma obra colectiva quisiera recomendar la lectura del capítulo escrito por el profesor ARCHILA PEÑALOSA, Emilio José, con el título «Gobierno societario en la Ley 964 de 2005», el cual, sin embargo, puede resultar bastante controversial por la amplia utilización de los instrumentos del análisis económico del derecho (como ya lo he dejado de manifiesto en otra entrada anterior).  


sábado, 19 de noviembre de 2011

Conferencia Derecho de Sociedades y Economía


El próximo jueves 24 de noviembre de 7 a 9 am tendrá lugar en el salón D-604 de la Universidad Externado de Colombia la conferencia impartida por el profesor francés Michel Germain con el título "Derecho de Sociedades y Economía". 

La mencionada conferencia se enmarca dentro del Segundo Ciclo de Conferencias de la "Cátedra de Derecho Continental 2011-2011 Derecho y Economía" (Ver entrada anterior). La conferencia es de entrada libre previa la confirmación de asistencia al correo: dereconomico@uexternado.edu.co 

Para más información ver el siguiente Enlace

lunes, 26 de septiembre de 2011

Derecho, Economía y Cultura


El día de hoy 26 de Septiembre tuve la oportunidad de presenciar una serie de conferencias organizadas por la “Cátedra por el Derecho Continental en América Latina” con la participación de profesores franceses y colombianos, bajo el auspicio de la Universidad Externado de Colombia y la Fundación por el Derecho Continental.

La Fundación por el Derecho Continental, según nos ha explicado el Pr. Michel Grimaldi, tiene por finalidad principal la promoción del derecho jurídico continental (con particular interés sobre aquél de origen francés) con miras a generar un equilibrio jurídico mundial (recientemente alterado por la gran influencia global del derecho del Common Law). Esta promoción consiste, entre otras cosas, en resaltar el gran valor que tiene en el plano internacional las ventajas del derecho escrito y codificado, a fin de lo cual se promueve la difusión de investigaciones elaboradas bajo este entorno, tal y como la que nos ha convocado en esta ocasión: “derecho, economía y cultura”.

A estos efectos, escuchamos las valiosísimas intervenciones de los profesores:
-      Michel Grimaldi con el tema “El derecho continental y la mundialización”: en este ENLACE encontrarán mis notas de ésta conferencia.
-      Yves-Marie Laithier con el tema “Derecho de los contratos y economía”.
-      Mario Pinzón y Luis Eduardo Amador: quienes presentaron algunas de sus conclusiones del grupo de investigación “derecho y economía” con particular atención a la “nueva economía institucional” como corriente alternativa del análisis económico del derecho (que en buena medida se opone a la interpretación fundamentalista de la Escuela de Chicago). A quienes interese éste particular pueden ver la amplia producción bibliográfica del Pr. Pinzón en este ENLACE

domingo, 25 de septiembre de 2011

Crítica al análisis económico del derecho corporativo sobre las legislaciones de América Latina


Abordando en estos días la lectura de un muy interesante trabajo de investigación titulado «Gobierno corporativo y mercados financieros en la OCDE y América Latina: lecciones para los cambios regulatorios después de la crisis financiera» del profesor Florencio López-de-Silanes, me he encontrado con una serie de reflexiones que podrían ubicarse dentro del análisis económico del derecho corporativo, y que por cierto, no dista mucho de estudios como el “Doing Business”.

En el  citado artículo se precisa, de datos estadísticos obtenidos en el año 2005, que es posible concluir que la evolución del derecho corporativo en los últimos diez años en los países de la OCDE han tenido significativos avances, lo que se ha traducido en: reiteradas reformas a las leyes corporativas, convergencia de regulaciones y mejor protección a los derecho de los accionistas (inversionistas).

Sobre esos mismos datos, pero respecto de América Latina, se ha identificados por el contrario que: no se han producido grandes reformas a la legislación corporativa, las reformas introducidas han sido mucho más limitadas, no se ha avanzado hacia una convergencia de normas y no hay una buena protección a los inversionistas (comparado con los países de la OCDE y el promedio mundial).

Los mencionados datos son extraídos del allí denominado “índice  anti-director” (extraído  de un cómputo estadístico de variables como protección a los minoritarios oprimidos, el monto de capital requerido para convocar a una reunión, la posibilidad de votar por correo, etc.), lo que a su vez se traduce en una buena protección a los inversionistas.

En América Latina éste índice se ubica en 2,54, lo cual es significativamente inferior a la media de los países de la OCDE y el promedio mundial (3,52 y 3,37 respectivamente) y muy inferior frente a países con una alta protección a los inversionistas como Reino Unido (con un puntaje de 5,00). Ello obedece, según el estudio,  a que en la Región durante las últimas décadas no se han dictado nuevas leyes integrales en materia corporativa, pues únicamente se han aprobado reformas parciales (agrego yo, como en Colombia la L.222/95) que no han modificado de manera significativa el marco de protección del inversionista.

Lo significativo de análisis de esta naturaleza es que aquellos están hoy determinando los cambios legislativos de los países en vías de desarrollo, sobre el presupuesto que para un mayor y estable crecimiento de las economías nacionales se deben incorporar medidas que tiendan a una efectiva protección de los inversionistas (deberíamos leer “inversionistas extranjeros”). 

Sobre lo anterior quisiera, no obstante, precisar dos aspectos que a mi juicio deben considerarse de cara a recibir con una visión crítica tales datos y análisis:

i) Estos datos cuantitativos sólo brindan una panorámica aproximada de la efectiva protección a los inversionistas, pues no se tienen en cuenta aspectos cualitativos que podrían alterar de manera importante esas conclusiones. Así pues, puede que no se hayan presentado reformas integrales de la legislación, más que las reformas parciales introducidas hayan sido lo suficientemente significativas para ofrecer una buena protección a los inversionistas. Puede igualmente presentarse que, aún introduciendo reformas legislativas integrales, éstas nuevas leyes hayan conducido a un retroceso en la protección de los accionistas, por ejemplo, mediante leyes de corte socialista. Así mismo, puede que sin necesidad de introducir reformas legislativas el nivel de protección a los accionistas ya se encontraré de antaño suficientemente garantizada, o que la garantía de aquellos derechos se hubiere abierto paso a través interpretaciones jurisprudenciales o administrativas.

ii) El avance de la leyes corporativas se valora sobre la variable de medidas “anti-director”, toda vez que se presume que si hay buenos mecanismos de control y limitación a las acciones de los administradores por parte de los accionistas (con particular atención a los minoritarios) los intereses económicos de los inversionistas estarían suficientemente garantizados. No obstante, tal presunción parte de una realidad muy propia de las economías altamente desarrolladas en donde una buena cantidad de las empresas (particularmente las de grandes dimensiones) tienen una clara separación entre titulares del capital (accionistas) y gestores de ese capital (administradores), de allí que un inversionista cuenta con un alto grado de protección en la medida se pueda evitar al máximo los abusos de poder de los administradores (en términos económicos que los “costos de agencia” sean lo más reducidos posibles). Sin embargo, la anterior realidad sólo esta presente en muy pocos países (tales como Estados Unidos y Reino Unido, curiosamente los mismos países en los que fueron diseñados estos mecanismos de medición a la evolución legislativa en materia corporativa) y al parecer se corresponde en muy poco a la realidad empresarial de los países latinoamericanos donde hay una alta (si se quiere incluso “altísima”) concentración del capital en manos de los accionistas mayoritarios (propio de las empresas familiares), y por ende, no se presenta (o al menos es muy marginal) esa evidente separación entre accionistas y administradores. En este orden de ideas, a mi juicio, la efectiva protección a los inversionistas que deciden invertir en empresas latinoamericanas debería medirse es en función de los mecanismos que tienen los accionistas minoritarios (donde se ubicarían la mayoría de inversionistas) respecto de los accionistas de control (que en la práctica también detentan directa o indirectamente la administración de la sociedad) y no (“sólo”) respecto de los administradores.

Con lo anterior, no quiero desconocer en forma alguna el gran valor que representa incorporar en la evaluación de nuestras leyes corporativas mecanismos como los del análisis económico del derecho, sólo que considero también muy importante no perder de vista las profundas limitaciones (y eventuales errores) que tienen dichos estudios. Por tanto, siempre será útil observar las recomendaciones de estas nuevas formas de estudiar el derecho, más no debemos convertirlas en el único instrumento para medir la utilidad y conveniencia de nuestras legislaciones societarias.

El artículo de investigación citado se inserta en la publicación de un libro auspiciado por la CEPAL en el año 2009 con el título “Gobernanza corporativa y desarrollo de mercados de capitales”.  

Agradecería infinitamente los comentarios que pueda suscitar a los lectores esta reflexión.