La Universidad del Rosario, a través de su Facultad de Jurisprudencia, ha organizado para el próximo 4 de agosto unas Jornadas Conmemorativas de los 40 años del Código de Comercio Colombiano.
En la sesión académica programada se tratarán, entre otros, los siguientes temas:
- El Código de Comercio y las Constituciones Colombianas.
- Código de Comercio y actividad contractual.
- Evolución del régimen de los grupos societarios.
- La tecnología y la contratación bancaria.
- Derecho de seguros.
- Régimen concursal.
- Garantías mobiliarias.
Más información: click en este enlace.
miércoles, 27 de julio de 2011
miércoles, 20 de julio de 2011
REVISTA DE DERECHO PRIVADO. Temas societarios y de empresa
En días pasados también se ha publicado electrónicamente (la versión física saldrá en breve) el Numero 20 de la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia, correspondiente al primer semestre de 2011. Sus artículos, como siempre, de gran calidad académica por investigadores y profesores de las más reconocidas Universidades en el mundo.
La revista en el último año ha hecho un gran esfuerzo colocando en su portal Web a “texto completo” todos sus artículos publicados desde el número 3 (correspondiente a 1998) y hasta la fecha. Para nuestro interés en el Derecho de Sociedades y de la Empresa he elaborado un índice de todos los trabajos de investigación allí publicados que se relacionan con nuestra materia, tal y como lo relaciono a continuación. Cada uno de los títulos que encontrarán en seguida están seguidos por el número de su publicación (No.) y la página inicial (p.) dentro del número indicado. Para ubicar el documento de su interés basta consultar el índice de archivos de la Revista en éste enlace (click)
- Derecho de sociedades, derecho común y responsabilidad de la sociedad Holding. Levantamiento del velo corporativo. Responsabilidad contractual y aquiliana. No.10, p. 51.
- Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano. La sociedad y la empresa como institución. No.8, p. 47.
- El conflicto de intereses. Ensayo sobre la determinación de un principio jurídico en derecho privado. No.12, p. 55.
- El derecho comercial al finalizar el siglo. No. 3, p. 65.
- El derecho mercantil y la armonización y unificación comunitaria. No. 6, p. 59.
- El gobierno de la empresa y el derecho. No. 5, p. 39.
- La autonomía privada, el gobierno societario y el derecho de sociedades. No. 6, p.155.
- La empresa y el empresario. No. 3, p. 105.
- La relación administrador-sociedad. No. 18, p. 125.
- La responsabilidad civil de los administradores de sociedades. Notas sobre el derecho francés. No. 15, p. 163
- La responsabilidad del dirigente de la persona jurídica en derecho francés. La noción de falta separable y la responsabilidad frente a terceros. No.9, p. 115
- La sociedad unipersona1 y los grupos societarios. No.3, p. 13.
- Los acuerdos extrajudiciales en el contexto del sistema concursal colombiano. No.9, p. 59.
- Modalidades de colaboración empresarial consagradas en la Ley 80 de 1993. Regulación de formas de “joint venture”. No.3, p.75.
- Operaciones garantizadas internacionales: debate actual y posibles soluciones. No.20, p. 155.
- Protección de quienes contratan con empresas comerciales en la experiencia jurídica romana. Aplicaciones de la acción institoria. No.12, p. 179.
- Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras. No.4, p.69.
martes, 19 de julio de 2011
NUEVO NUMERO REVISTA E-MERCATORIA
En días pasados se ha publicado el volumen 10, número 1 de la Revista e-Mercatoria correspondiente al primer semestre de 2011 con artículos de gran calidad académica y práctica. En este número es posible consultar a texto completo los siguientes títulos:
- "El Contrato de Agencia Comercial y los Cambios Introducidos en la Negociación del TLC Entre EE.UU. y los Países Andinos".
- El Artículo 82 de la Ley 45 de 1.990 Reformatorio del Artículo 1.068 del Código de Comercio.
- La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.
- El "Interés Social": Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa.
- El Contrato de Fletamento y sus Principales Diferencias con el Contrato de Transporte Bajo el Conocimiento de Embarque.
- Vientos de Cambio en el Ámbito del Abuso de la Posición de Dominio.
- ¿Sucesiones o Sociedades?.
- Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia.
- Problemáticas Jurídicas del Contrato de Factoring, Asociadas a su Construcción Dogmática a partir de la Figura de la Cesión de Créditos.
- La Solución de Conflictos en el Seguro. Impacto y Futuro En Cuba.
- Aspectos Jurídicos de los Contratos de Cesión y Licencia de Know-How en Derecho Español.
Invitamos a todos aquellos interesados en el derecho comercial y de la empresa a consultar los artículos citados, la mayoría de ellos de autoría de los profesores del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, aun cuando también con valiosas colaboraciones de otros académicos no pertenecientes a esta casa de estudios.
lunes, 11 de julio de 2011
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (Seguros D&O)
Con esta entrada quisiera hacer eco de un reciente artículo publicado en la edición impresa de la Revista Dinero (también disponible electrónicamente en dinero.com) bajo el título “Decisiones Costosas”, en la medida que refleja una realidad de gran importancia para nuestro derecho de empresa, especialmente en aquello atinente a la responsabilidad de los administradores.
En el citado documento de prensa se da cuenta de los denominados “Seguros D&O”, que básicamente son una póliza que cubre a directores y administradores de las demandas que surjan como resultados de sus decisiones en las empresas. Según la Revista, citando entrevistas con funcionarios de algunas de las principales aseguradoras, esta modalidad de seguro ―por cierto muy difundida en otros países, especialmente en Estados Unidos―, llegó a Colombia desde 1995 cuando se determinó de forma más clara la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores con la Ley 222 de 1995. Afirman allí mismo que en los últimos años esta modalidad de seguros en Colombia se encuentra en pleno auge debido a: i) el evidente aumento de acciones de responsabilidad contra los administradores (se citan allí algunos ejemplos) en nuestro país, que han derivado en cuantiosas indemnizaciones; ii) el alto nivel de exposición al riesgo por acciones de similar naturaleza a las que se enfrentan los administradores cuyas empresas desarrollan actividades económicas fuera de nuestras fronteras, especialmente en los Estados Unidos.
La anterior panorámica se conecta en buena medida con un trabajo de investigación que adelanto actualmente sobre el real “ámbito de discrecionalidad de los administradores en Colombia” respecto de sus decisiones de empresa. En nuestra investigación pretendemos clarificar cuál es la diligencia exigida a los administradores en el desarrollo de sus funciones y cuáles son los límites de su actuación antes de exponerse a una eventual acción de responsabilidad. Una forma tradicionalmente utilizada en la experiencia comparada ha sido precisamente la amplia adquisición de estas modalidades de seguro ―pagadas en la mayoría de los casos por las mismas empresas― para blindar a sus administradores económicamente por los posibles efectos negativos de sus decisiones de empresa, con el fin de potenciar el riesgo de aquellos para aprovechar oportunidades de negocio.
Para quienes guarde interés el tema la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un litigio que envuelve esta modalidad de seguros en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, a cuyo texto se puede acceder acá:(click)
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jueves, 23 de junio de 2011
CAÍDA LIBRE: ¿replantear las creencias económicas sobre las que hemos basado la política legislativa empresarial en los últimos tiempos?
Quisiera dedicar una entrada a reseñar muy brevemente el último libro del profesor Joseph Stiglitz (premio nobel de economía 2001) titulado “Caída Libre”, en el cual hace un análisis muy crítico de las causas de la crisis económica y financiera de 2008 (que aún nos acompaña), así como las respuestas que han ofrecido los diferentes estados (especialmente Estados Unidos) y las perspectivas de “cambio” que se proyectan en el futuro.
De esta obra quisiera destacar primero algunas de las ideas que afectan directamente la forma como se ha entendido “debe ser” la política legislativa de la empresa a nivel global en los últimos decenios:
De un lado, sostiene el autor que La Gran Recesión ―de 2008 hasta la fecha― ha obligado a replantear unas ideas muy asentadas durante el último cuarto de siglo: i) los mercados son eficientes en la medida que sean libres, y si se llegan a cometer errores el mismo mercado lo corrige rápidamente; ii) la regulación únicamente obstaculiza la innovación. (pp. 11-13)
Adicional a lo anterior, afirma el profesor Stiglitz, que una de las causas de la crisis económica ha sido precisamente el “gobierno de las empresas”, y en particular, las formas como estaban establecidos los incentivos y las remuneraciones de los administradores. En efecto, se suponía que las empresas que tenían mejores estructuras de gobierno y una política de incentivos a largo plazo deberían haber prosperado, y que la selección natural que impone el mercado, permitiría corregir los desequilibrios que se presentaran garantizando la supervivencia sólo del más fuerte. Todo lo anterior ha quedado seriamente en entredicho a causa de la crisis. Hoy las economías necesitan un equilibrio entre el papel del mercado y el papel de los gobiernos. (pp. 18, 44, 255-320.)
De otra parte agrega «Las externalidades y otros fallos del mercado no son la excepción sino la regla. Si esto es así, las implicaciones son importantísimas. Afectan a la responsabilidad individual y corporativa. Las empresas tienen que hacer algo más que simplemente maximizar su valor en el mercado. Y los individuos, dentro de las empresas, deben pensar más en lo que hacen y en las consecuencias que eso tiene para los demás. No pueden contentarse con decir que “simplemente” maximizan sus ingresos». ( p.324-329). Aspecto este que guarda una estrecha relación con algunas de nuestras anteriores entradas.
Y en un sentido similar afirma que en los últimos años nos hemos encargado de priorizar los derecho de propiedad intelectual y de propiedad en general, pero «¿por qué deberían esos derechos económicos ―derechos de las empresas― ser más importantes que los derechos económicos básicos de los individuos, como el derecho de acceso a la salud, a la vivienda y a la educación? ¿o el derecho a un nivel de seguridad?» (p.333)
Encuentro también oportuno transcribir dos ideas finales en la medida que, a mi juicio, afectan nuestro entorno latinoamericano:
Frente a la importancia que le atribuimos al PIB y las consecuencias de la forma de consumo siguiendo el ejemplo norteamericano, el autor afirma «Nuestro crecimiento económico se ha basado demasiado en pedirle préstamos al futuro: hemos vivido por encima de nuestros medios. Una parte del crecimiento se ha basado, además, en el agotamiento de recursos naturales y la degradación del medio ambiente, una especie de préstamo tomado del futuro, tanto más odioso cuanto que son deudas que no se ven. Estamos empobreciendo nuestra futuras generaciones, pero nuestro indicador, que es el PIB, no lo refleja» (p. 330)
Y finalmente, comparando los estilos de vida de los norteamericanos con los de otras regiones sostiene: «Tal vez no podamos decir que estilo de vida es el mejor. Pero el estilo de vida americano no es sostenible. Hay otros que lo son más. Si los habitantes de los países en desarrollo intentan imitar el estilo de vida americano, el planeta está perdido. No hay suficientes recursos naturales, y el impacto sobre el calentamiento global será intolerable.» (p. 335)
La referencia completa de la obra citada es: STIGLITZ, Joseph E.: «Caída libre: el libre mercado y el hundimiento de la economía mundial» (título original “Freefall. America, Free Markets, and the Sinking of the World Economy”, 2010), Traducción por Alejandro Pradera y Núria Petit, Ed. Taurus, Bogotá (Colombia), 2010.
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jueves, 16 de junio de 2011
PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS PYME EN EUROPA. Un ejemplo para américa latina?.
Quisiera dedicar una entrada a comentar sobre un proyecto de Reglamento Europeo en materia societaria, que si bien no es novedad ―pues ya fue presentado hace algunos años y desde entonces se encuentra en fase de estudio por los diferentes Estados miembros― si puede resultar interesante académicamente de cara al estudio del de nuestro querido derecho de sociedades en el entorno latinoamericano. Se trata de la Propuesta de Reglamento Europeo relativo al Estatuto de la Empresa Privada Europea (Ver acá: texto en inglés y en francés), presentado por la Comisión Europea en el año 2008, y que es en últimas una Ley para la pequeña empresa en Europa.
En la citada proposición se plantean unas medidas legislativas que afectan directamente a las PYME, las cuales podrían resumirse como sigue:; i) se hará posible la creación de una “empresa privada europea” que se regirá por los mismos principios uniformes en todos los Estados miembros, por medio de las cuales las PYME podrán funcionar bajo una misma forma jurídica empresarial en todos los Estados de la unión (se elimina o se reduce el problema de actuación transnacional de estas empresas en el entorno comunitario); ii) se simplifican los procedimientos y los costes administrativos y tributarios iii) se mejora el acceso a la financiación; iv) se crea un programa de movilidad para jóvenes emprendedores.
Sería muy utópico pensar en la posibilidad de utilizar los instrumentos del derecho empresarial para afianzar los lazos de integración de nuestro Continente?. Un estatuto unificado para la pequeña empresa en América Latina podría sin duda contribuir poderosamente al desarrollo de nuestra región.
lunes, 6 de junio de 2011
A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS ECONÓMICA
Sobre este particular resulta interesante la ponencia presentada por los profesores Sánchez-Calero, Fuentes y Fernández en un seminario que tuvo lugar en Septiembre del año pasado, y que desde hace poco se encuentra disponible en lo archivos e-prints de la Universidad Complutense de Madrid.
En el artículo en mención se destaca que es una verdad empírica que las empresas únicamente desarrollan conductas socialmente responsables frente a los grupos de interés en el medida que aquello represente un tangible beneficio económico para sus accionistas, y si ello no se produce, como es particularmente evidente en tiempos de crisis económica, toda la política de Responsabilidad Social Empresarial se reduce o elimina.
«La realidad empresarial está plagada de ejemplos en los que la consecución de la rentabilidad esta la causa de decisiones de recorte o abandono de la RSC. El ejemplo más nítido lo ofrece el anuncio de pérdidas en un trimestre o semestre que, para paliar sus efectos, se acompaña del correspondiente anuncio de despidos masivos o de ventas de fábricas o filiales. El objetivo de tan traumáticas actuaciones es claro: la urgente recuperación de la rentabilidad».
Convendría revisar el cumplimiento de la RSE en Colombia y América Latina, y el real papel que están desempeñando hoy día las empresas en el desarrollo y cohesión social en nuestros territorios.
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jueves, 26 de mayo de 2011
NUEVAS REGLAS Y PRINCIPIOS PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (OCDE)):
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) integrada por los 34 principales países cuyas economías son más desarrolladas (incluidos México y Chile), ha publicado ayer 25 de mayo ―con la participación de otros países no miembros, entre los cuales: Argentina y Brasil, y la colaboración estrecha de empresas, sindicados y ONGs― la «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: recommedations for responsable business conduct in a global context», cuyo texto íntegro se encuentra disponible en inglés y fránces.
En el citado documento se han establecido nuevos principios rectores y reglas más estrictas destinados a promover un comportamiento más responsable de las empresas multinacionales en el ejercicio de sus actividades económicas a lo largo de toda su cadena productiva.
La estructura central de los principios establecidos buscan que las empresas: i) respeten los derechos humanos en todos aquellos países en los cuales actúan; ii) respeten las normas medioambientales y laborales (que incluya un salario digno) estableciendo unos procesos de control que aseguren su cumplimiento; iii) promuevan un consumo sostenible.
Consideramos útil transcribir acá el listado de las “Reglas Generales” que las empresas multinacionales deben cumplir en todos aquellos países en las cuales operan, teniendo en consideración las opiniones de los “stakeholders” (como precisa el documento original).
Enterprises should:
1. Contribute to economic, environmental and social progress with a view to achieving sustainable development.
2. Respect the internationally recognised human rights of those affected by their activities.
3. Encourage local capacity building through close co-operation with the local community, including business interests, as well as developing the enterprise‟s activities in domestic and foreign markets, consistent with the need for sound commercial practice.
4. Encourage human capital formation, in particular by creating employment opportunities and facilitating training opportunities for employees.
5. Refrain from seeking or accepting exemptions not contemplated in the statutory or regulatory framework related to human rights, environmental, health, safety, labour, taxation, financial incentives, or other issues.
6. Support and uphold good corporate governance principles and develop and apply good corporate governance practices, including throughout enterprise groups.
7. Develop and apply effective self-regulatory practices and management systems that foster a relationship of confidence and mutual trust between enterprises and the societies in which they operate.
8. Promote awareness of and compliance by workers employed by multinational enterprises with respect to company policies through appropriate dissemination of these policies, including through training programmes.
9. Refrain from discriminatory or disciplinary action against workers who make bona fide reports to management or, as appropriate, to the competent public authorities, on practices that contravene the law, the Guidelines or the enterprise‟s policies.
10. Carry out risk-based due diligence, for example by incorporating it into their enterprise risk management systems, to identify, prevent and mitigate actual and potential adverse impacts as described in paragraphs 11 and 12, and account for how these impacts are addressed. The nature and extent of due diligence depend on the circumstances of a particular situation.
11. Avoid causing or contributing to adverse impacts on matters covered by the Guidelines, through their own activities, and address such impacts when they occur.
12. Seek to prevent or mitigate an adverse impact where they have not contributed to that impact, when the impact is nevertheless directly linked to their operations, products or services by a business relationship. This is not intended to shift responsibility from the entity causing an adverse impact to the enterprise with which it has a business relationship.
13. In addition to addressing adverse impacts in relation to matters covered by the Guidelines, encourage, where practicable, business partners, including suppliers and sub-contractors, to apply principles of responsible business conduct compatible with the Guidelines.
14. Engage with relevant stakeholders in order to provide meaningful opportunities for their views to be taken into account in relation to planning and decision making for projects or other activities that may significantly impact local communities.
15. Abstain from any improper involvement in local political activities.
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Responsabilidad Social Empresarial
martes, 24 de mayo de 2011
Conflictos de intereses en la administración societaria
Aprovecho una entrada anterior y la reciente columna de Diego Vélez en la Revista Dinero bajo el título “Conflicto de intereses en la familia empresaria”, para comentar un tema de singular importancia en el moderno derecho de sociedades: “los conflictos de intereses en la administración societaria”.
Sostiene el columnista que uno de los temas de especial preocupación entre los empresarios es el de los conflictos de intereses dentro de la organización empresarial, especialmente en aquellas de familia (que por cierto, son la mayoría de empresas en el entorno latinoamericano), y a partir de un caso hipotético muy ilustrativo nos denota los profundos problemas que esta situación conlleva para la empresa y la familia.
He mencionado que el citado artículo periodístico se relaciona estrechamente con una entrada anterior, y es aquella atinente a uno de los últimos trabajos del reconocido internacionalmente profesor Hopt, quién sostiene que uno de los principales problemas del gobierno societario a nivel mundial es el de los conflictos entre los administradores y los accionistas.
Aprovecho la oportunidad para recordar a los lectores que el régimen jurídico de los conflictos de intereses de los administradores en Colombia se encuentra reglado por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En un sentido muy similar, siguiendo el modelo marcado por los Estados Unidos (particularmente en los “Principles of Corporate Law”, ALI), es posible encontrar legislación sobre la materia en la mayoría de países latinoamericanos, pues con esa normativa se ha buscado dar respuesta jurídica a los denominados “problemas de agencia” del mundo económico.
Como adelanto a un trabajo académico de gran envergadura sobre el cual concentra sus esfuerzos el autor de este blog, podría sostenerse que jurídicamente hay conflicto de intereses en la administración societaria toda vez que: se presente una situación de hecho en la que resulten objetivamente concurrentes y contrapuestos, de un lado, unos eventuales beneficios patrimoniales para un administrador, o un tercero vinculado a éste, y de otro lado, los intereses (monistas o pluralistas - ver entrada anterior) de la sociedad que administra, de forma que se tema previsible y fundadamente que el administrador, en una determinada operación, antepondrá (o antepuso) sus intereses personales a los intereses sociales.
sábado, 21 de mayo de 2011
Naturaleza jurídica del vínculo administrador-sociedad
Con el ánimo de ampliar el debate académico del derecho de sociedades, quisiera aprovechar este medio para invitar a la lectura de un trabajo de mi autoría publicado en la Revista de Derecho Privado No. 18 (2010), de la Universidad Externado de Colombia, con el título “La relación administrador-sociedad”.
El “abstract” con el que se publicó esta breve investigación reza lo siguiente:
«En este trabajo se aborda el tema de la naturaleza jurídica de la relación administrador -sociedad con el fin de dar una mayor claridad sobre el cuerpo de normas y principios jurídicos que definen la posición, facultades y poderes de los administradores de sociedades./ En la primera parte se hace una síntesis de las principales doctrinas que explican esta relación en el derecho continental europeo y angloamericano; en la segunda se organizan y concretizan las diferentes soluciones al problema por parte de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina nacional colombiana; y finalmente, en la tercera se propone una aproximación interpretativa propia del autor, intentando conciliar las posiciones extranjeras y nacionales de conformidad con la jurisprudencia y la legislación colombiana.»
En la práctica, con este artículo se ha tratado determinar cuál es “vínculo jurídico” que une a la sociedad con su administrador. En la introducción del documento también se afirma lo siguiente:
«Esperamos que este trabajo resulte particularmente útil a todos aquellos que en su práctica profesional o trabajo de investigación, se adentren en el estudio de las distintas implicaciones que tiene el régimen jurídico de los administradores, tales como los deberes de los administradores, su responsabilidad, e incluso su “remuneración” (muy actual en este tiempo de crisis económica), razón por la cual estamos seguros que dar claridad a este tema tiene importantes consecuencias que van más allá del plano académico.»
viernes, 20 de mayo de 2011
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL GOBIERNO SOCIETARIO.
Quisiera dedicar una entrada a unos de los últimos artículos de investigación presentados por el Profesor KLAUS HOPT (Director emérito del “Max Planck Institute for Comparative and Internaciontial Private Law”) bajo el título “Comparative Corporate Governance: the state of the art and international regulation”. En el citado estudio, el profesor HOPT hace un análisis comparativo del gobierno societario a nivel mundial, tomando como fundamento los informes preparados a estos efectos por algunos de los más destacados académicos de treinta y tres países (de América Latina sólo se hicieron partícipes Brasil y Argentina).
El artículo (disponible en SSRN) analiza la regulación y práctica de varios de los sujetos que intervienen de forma directa o indirecta en el gobierno societario como lo son: los administradores, los accionistas, los trabajadores, los auditores de cuentas, los órganos o entidades de vigilancia y los jueces. Para ello, el autor centra su investigación en los que, a su juicio, son los tres principales problemas del gobierno societario: i) el conflicto entre administradores y accionistas; ii) el conflicto entre accionistas minoritarios y accionistas de control; y iii) el conflicto entre accionistas y los demás sujetos implicados en la actividad empresarial “Stakeholders”.
Al final de su estudio (de 76 páginas), el profesor HOPT presenta diez conclusiones y tesis, dentro de lo que podríamos destacar, el alto grado de convergencia en la organización y funcionamiento del gobierno societario a nivel mundial, aun cuando todavía con importantes diferencias que responden a la estructura empresarial propia de cada región o país.
Informe final del Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa
Encontramos oportuno para debate del derecho societario a nivel mundial el reciente estudio presentado por el “Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa”, promovido a instancias de la Comisión Europea, como resultado de un trabajo en equipo de seis meses elaborado por algunos de los principales académicos del derecho societario en el viejo continente.
En el informe final presentado por este grupo (Ver única versión en inglés) se hace un análisis de los principales problemas y retos que enfrenta el derecho de sociedades en Europa como son: i) la armonización de la legislación societaria en los distintos países de la Unión; ii) la movilidad de las empresas dentro del espacio europeo (libertad de constitución); iii) la viabilidad empresarial a largo plazo y la injerencia que en ello representa el gobierno societario y los inversionistas; y finalmente iv) los grupos empresariales, especialmente en el ámbito de su transparencia.
Con seguridad este estudio contribuirá en la elaboración que se está llevando a cabo por la Comisión Europea de un “Libro Verde sobre Gobierno Corporativo”, actualmente en fase de consultas.
miércoles, 18 de mayo de 2011
Libro de investigación: "Stakeholder theory".
Considero que este medio electrónico también constituye un espacio idóneo para hacer algunas reseñas o comentarios de libros o artículos de investigación que pueden contribuir positivamente a la formación o evolución de los conocimientos científicos de todos aquellos que se interesan por el derecho de empresa. Es así que, en esta oportunidad quiero invitarlos a la lectura de una obra que en el último año me ha hecho reflexionar profundamente sobre sobre un amplio número de pre-conceptos jurídicos y económicos en torno a la empresa.
Se trata de la obra del Profesor Edward Freeman (junto con otros autores) que lleva por título “Stakeholder Theory: the state of the art”, en el cual, se hace una revisión adecuada a nuestro tiempo de la “stakeholder theory” (que podría traducirse como teoría de las partes implicadas), creada por este mismo autor hace algo más treinta años.
La teoría coincide a grandes rasgos con la visión “institucionalista” de la empresa, y se encuentra ya ampliamente difundida en el mundo de los negocios. La “stakeholder theory” es una teoría creada desde la filosofía para la organización empresarial o la administración de negocios, más es una visión que ha tenido también importantes efectos en otras disciplinas como las finanzas, la contabilidad, el marketing, y como no puede ser de otra forma, también con el derecho (especialmente el de Empresa), la administración pública, la seguridad social y la política medioambiental.
Los principales problemas que aborda esta teoría los podríamos sintetizar como sigue: i) comprender y administrar los negocios en el siglo XXI (el problema de mercado y creación de valor); ii) pensar conjuntamente las inquietudes de la ética, la responsabilidad, y la sostenibilidad desde la tradicional aproximación económica del capitalismo (el problema de la ética del capitalismo); y iii) comprender qué enseñar a administradores y estudiantes en torno a la idea de éxito en el actual mundo de los negocios (el problema de la mentalidad en la administración).
El dato bibliográfico de la obra comentada es el siguiente: FREEMAN, R. Edward y otros: «Stakeholder theory: the state of the art», Ed. Cambridge University Press, Cambridge (EE.UU), 2010. Se puede adquirir en el portal de Amazon (Click aquí), donde además es posible hacer una previsualización de la obra.
En el artículo de investigación que hemos preparado para la Revista e-Mercatoria (Ver anterior entrada) hacemos un análisis de esta teoría y sus implicaciones en el entorno global de la Empresa de nuestros tiempos.
martes, 17 de mayo de 2011
Blog jurídico en derecho de empresa
En esta nueva entrada quisiera recomendar a todos los interesados en el derecho de la empresa otro blog jurídico que a mi juicio resulta de consulta obligada. Se trata del blog elaborado por el Profesor Juan Sánchez-Calero, el cual sigo con gran entusiasmo desde hace un buen tiempo, y ha sido el modelo que ha inspirado el trabajo que ahora iniciamos.
El profesor Sánchez-Calero es Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, no obstante, sus valiosísimas entradas no sólo se circunscriben al derecho de empresa en España, sino que con una visión global abarca y comenta las principales cuestiones de actualidad en el ámbito empresarial a nivel europeo, norteamericano y latino-americano.
El blog puede verse en el siguiente enlace: http://jsanchezcalero.blogspot.com/
lunes, 16 de mayo de 2011
El "interés social": apuntes teóricos desde el derecho de sociedades.
En el próximo número de la Revista e-Mercatoria, del Departamento de Comercial de la Universidad Externado de Colombia, se publicará nuestro más reciente aporte con el título "El interés social: apuntes teóricos desde el derecho de sociedades", cuyo abstract admitido por la Revista es el siguiente:
"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI."
El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.
"En este artículo el autor hace una revisión crítica del contenido del “interés social” como elemento guía del Derecho de Sociedades. Para ello, se explica muy brevemente las teorías monistas y pluralistas a lo largo de su historia, para finalizar con la particular visión del autor sobre el objeto de estudio. Se trata de un trabajo teórico de la materia, no circunscrito a un particular ordenamiento jurídico, que busca reflexionar sobre cuál debería ser el alcance de este importante concepto conforme a las nuevas realidades económicas y jurídicas de la Empresa en el siglo XXI."
El artículo a texto completo podrá consultarse de forma gratuita a partir de junio el sitio web http://www.emercatoria.edu.co/ cuando se publique en su volumen 10, número 1.