viernes, 26 de agosto de 2011

Conmemoración de los Cuarenta Años del Código de Comercio


Transcribo la Invitación pública alojada en la Página Web de la Universidad Externado de Colombia sobre el siguiente evento:

La Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Cámara de Comercio de Bogotá y las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional y del Rosario, han organizado varios encuentros académicos para conmemorar los 40 años del Código de Comercio.

Los encuentros académicos pretenden promover una reflexión general sobre los avances que supuso la codificación de 1971, los cambios que ha experimentado el Derecho Comercial en las últimas décadas y los retos que afronta en el siglo XXI.

En el primer encuentro, que se realizará el 15 de septiembre en las instalaciones de nuestra universidad, se rendirá un homenaje al doctor Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia de la época y a los redactores del Código de Comercio de 1971.

El segundo encuentro tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Chapinero-, se abordarán los temas estructurales del Derecho Comercial contemporáneo, entre otros, el derecho de sociedades, la propiedad intelectual, el derecho concursal, el derecho de la competencia, el derecho del consumo y las modernas formas de contratación. Participarán profesores internacionales junto con docentes de las universidades participantes en la celebración.

En el tercer y último encuentro, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Salitre-, se presentarán los trabajos realizados por los profesores nacionales, participantes en el segundo encuentro, a partir de los cuales, eventualmente, se sugerirán algunas reformas al régimen comercial colombiano.

Esperamos contar con su valiosa asistencia.

La participación en los eventos es gratuita, previa inscripción en la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá en el siguiente link

Tengo además el honor de participar desde hace algunos meses en la mesa de trabajo de derecho de sociedades para este evento. 

sábado, 13 de agosto de 2011

Libro: Reflexiones y propuestas de reforma legislativa para el derecho de sociedades en América Latina.


En esta oportunidad quiero citar el contenido de una reciente publicación del profesor Francisco Reyes Villamizar bajo el título “A new policy agenda for Latin American Company Law: reshaping the closely-held entity landscape” editado por la “Tilburg University” en el año 2011, y que se encuentra disponible on-line a texto completo (Ver enlace) en el sitio Web de la mencionada Universidad Holandesa (que también le otorgó el título de PhD-doctor en derecho). 

Tal y cómo lo describe el mismo autor en la introducción del libro (de 254 páginas), la investigación tuvo por objetivo establecer un marco de reflexión sobre la adopción de un modelo de organización empresarial híbrido para las pequeñas y medianas empresas de capital cerrado en América Latina. Para este fin, el citado profesor explica el exitoso ejemplo (al menos en términos numéricos) de la Sociedad por Acciones Simplificada incorporada en Colombia por la Ley 1258 de 2008, la cual se caracteriza por: i) una responsabilidad limitada de los accionistas controlada por la posibilidad de levantamiento del velo corporativo en caso de fraude; ii) la eliminación de: la doctrina ultra vires, la obligatoriedad de determinar un término de duración de la sociedad, los comités de auditoría para los administradores, la regla de una acción un voto y la obligatoriedad de determinar el objeto social; iii) la posibilidad de suprimir algunas prohibiciones para los administradores;  iv) mayor flexibilidad para la negociación de acciones en estas sociedades de estructura cerrada; y v) simplificación de los procedimientos de fusión.

El libro se encuentra dividido en siete capítulos de la siguiente manera:

Capítulo 1: Panorámica del actual derecho de sociedades en América Latina con una breve explicación de la estructura de los distintos tipos societarios (p. 14-24);

Capítulo 2: Descripción de los principales problemas de la legislación actual en las empresas de capital cerrado (p.25-59);

Capítulo 3: Principales modificaciones en el ámbito del gobierno corporativo en América Latina, con especial análisis sobre el texto del Libro Blanco para el gobierno corporativo en América Latina (2003) de la OECD (p. 60-88);

Capítulo 4: Propuestas del autor de modificaciones legislativas en el derecho societario latinoamericano, junto con la explicación de la Ley Modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada para América Latina (p. 89-154)

Capítulo 5: Explicación de la propuesta de una complementaria Ley Modelo sobre la Reglas Procesales para la Resolución de Conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada  (p. 155-170);

Capítulo 6: Análisis estadístico de la experiencia Colombiana con las nuevas sociedades por acciones simplificadas (p. 171-197);

Conclusiones: (p. 198-200).

Anexos: a) Ley Modelo de Sociedad por Acciones Simplificada (p. 201-211); b) Ley Modelo sobre la reglas procesales para la resolución de conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada (p.212-222); c) Cuadro comparativo de las principales previsiones legales en materia de gobierno corporativo entre los ordenamientos venezolano, colombiano, ecuatoriano, brasileño, chileno y argentino (p.223-227); d) Cuadro comparativo de las principales notas características de las SAS colombianas frente a los modelos de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada vigentes en Brasil, México y Argentina (p.228-237).

Independientemente de la favorabilidad o crítica que pueda representar para los distintos estudiosos del derecho societario esta nueva forma de organización empresarial sobre la base de la flexibilización del derecho de sociedades, considero que el trabajo de investigación acá presentado constituye una pieza de singular importancia para el análisis y reflexión del derecho de sociedades en nuestro continente. 

miércoles, 3 de agosto de 2011

Avances legislativos en materia societaria. Nueva Ley Española


Ha sido publicado en el boletín oficial del Estado Español  del martes 2 de agosto de 2011 la Ley 25/2011 del  primero de agosto y cuyo título reza: «de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

Después del esfuerzo realizado por el Estado Español de unificar bajo una sola legislación todo el régimen jurídico de las sociedades de capital mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, ahora se publica la primera reforma a este estatuto legal en donde ―a diferencia del texto unificado que sólo tenía facultades de unificación y armonización― sí se presentan algunos avances legislativos en el ámbito del derecho de sociedades.

De especial importancia el reconocimiento legal para la utilización de los recursos tecnológicos en la organización y funcionamiento de la sociedad.

He encontrado oportuno transcribir acá algunos de los apartados del preámbulo en donde se explicitan algunas de las principales modificaciones e incorporaciones normativas.

En cuanto al objeto de la nueva ley:

La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación.

En lo atinente al órgano de administración:

Es igualmente importante la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce –procedentes de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación–, destacan dos que se refieren al consejo de administración: una regula, por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; y la otra reglamenta la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Respecto de la incorporación normativa de la Directiva Europea para la protección de accionistas:

La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

Al mismo tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto por representante para aquellos accionistas que optan por no acudir físicamente a la junta y que tampoco participan por medios telemático.

En cuanto a la Junta General de Accionistas:

(De un lado) se establecen sus normas generales, que pasan por consagrar la igualdad de trato para todos los accionistas de la sociedad anónima cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su publicidad y contenido, así como el derecho de información de los accionistas. (De otro lado), se establecen normas especiales para la participación en las juntas generales de las sociedades cotizadas por medio de representante, entre las que destaca la regulación específica del conflicto de intereses del   representante.  (Finalmente) se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas generales de las sociedades cotizadas.

Algunos de estos importantes avances en materia legislativa en últimas incorporan realidades que hoy son más que necesarias para las empresas del siglo XXI y de las que bien podríamos tomar nota de cara a la reforma de nuestras legislaciones latinoamericanas.

Unos primeros comentarios generales a esta nueva ley pueden verse en Blog del Profesor Jesús Alfaro

miércoles, 27 de julio de 2011

40 años del Código de Comercio

La Universidad del Rosario, a través de su Facultad de Jurisprudencia, ha organizado para el próximo 4 de agosto unas Jornadas Conmemorativas de los 40 años del Código de Comercio Colombiano.

En la sesión académica programada se tratarán, entre otros, los siguientes temas:

- El Código de Comercio y las Constituciones Colombianas.
- Código de Comercio y actividad contractual.
- Evolución del régimen de los grupos societarios.
- La tecnología y la contratación bancaria.
- Derecho de seguros.
- Régimen concursal.
- Garantías mobiliarias.

Más información: click en este enlace.

miércoles, 20 de julio de 2011

REVISTA DE DERECHO PRIVADO. Temas societarios y de empresa

En días pasados también se ha publicado electrónicamente (la versión física saldrá en breve) el Numero 20 de la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia, correspondiente al primer semestre de 2011. Sus artículos, como siempre, de gran calidad académica por investigadores y profesores de las más reconocidas Universidades en el mundo.

La revista en el último año ha hecho un gran esfuerzo colocando en su portal Web a “texto completo” todos sus artículos publicados desde el número 3 (correspondiente a 1998) y hasta la fecha. Para nuestro interés en el Derecho de Sociedades y de la Empresa he elaborado un índice de todos los trabajos de investigación allí publicados que se relacionan con nuestra materia, tal y como lo relaciono a continuación. Cada uno de los títulos que encontrarán en seguida están seguidos por el número de su publicación (No.) y la página inicial (p.) dentro del número indicado. Para ubicar el documento de su interés basta consultar el índice de archivos de la Revista en éste enlace (click)

-        Derecho de sociedades, derecho común y responsabilidad de la sociedad Holding. Levantamiento del velo corporativo. Responsabilidad contractual y aquiliana. No.10, p. 51.
-      Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano. La sociedad y la empresa como institución. No.8, p. 47.
-         El conflicto de intereses. Ensayo sobre la determinación de un principio jurídico en derecho privado. No.12, p. 55.
-          El derecho comercial al finalizar el siglo. No. 3, p. 65.
-          El derecho mercantil y la armonización y unificación comunitaria. No. 6, p. 59.
-          El gobierno de la empresa y el derecho. No. 5, p. 39.
-          La autonomía privada, el gobierno societario y el derecho de sociedades. No. 6,  p.155.
-          La empresa y el empresario. No. 3, p. 105.
-          La relación administrador-sociedad. No. 18, p. 125.
-          La responsabilidad civil de los administradores de sociedades. Notas sobre el derecho francés. No. 15, p. 163
-     La responsabilidad del dirigente de la persona jurídica en derecho francés. La noción de falta separable y la responsabilidad frente a terceros. No.9, p. 115
-          La sociedad unipersona1 y los grupos societarios. No.3, p. 13.
-          Los acuerdos extrajudiciales en el contexto del sistema concursal colombiano. No.9, p. 59.
-          Modalidades de colaboración empresarial consagradas en la Ley 80 de 1993. Regulación de formas de “joint venture”. No.3, p.75.
-          Operaciones garantizadas internacionales: debate actual y posibles soluciones. No.20, p. 155.
-   Protección de quienes contratan con empresas comerciales en la experiencia jurídica romana. Aplicaciones de la acción institoria.  No.12, p. 179.
-          Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras. No.4, p.69.

martes, 19 de julio de 2011

NUEVO NUMERO REVISTA E-MERCATORIA

En días pasados se ha publicado el volumen 10, número 1 de la Revista e-Mercatoria correspondiente al primer semestre de 2011 con artículos de gran calidad académica y práctica. En este número es posible consultar a texto completo los siguientes títulos:

- "El Contrato de Agencia Comercial y los Cambios Introducidos en la Negociación del TLC Entre EE.UU. y los Países Andinos".
- El Artículo 82 de la Ley 45 de 1.990 Reformatorio del Artículo 1.068 del Código de Comercio.
- La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.
- El "Interés Social": Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa.
- El Contrato de Fletamento y sus Principales Diferencias con el Contrato de Transporte Bajo el Conocimiento de Embarque.
- Vientos de Cambio en el Ámbito del Abuso de la Posición de Dominio.
- ¿Sucesiones o Sociedades?.
- Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia.
- Problemáticas Jurídicas del Contrato de Factoring, Asociadas a su Construcción Dogmática a partir de la Figura de la Cesión de Créditos.
- La Solución de Conflictos en el Seguro. Impacto y Futuro En Cuba.
- Aspectos Jurídicos de los Contratos de Cesión y Licencia de Know-How en Derecho Español.

Invitamos a todos aquellos interesados en el derecho comercial y de la empresa a consultar los artículos citados, la mayoría de ellos de autoría de los profesores del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, aun cuando también con valiosas colaboraciones de otros académicos no pertenecientes a esta casa de estudios. 

lunes, 11 de julio de 2011

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (Seguros D&O)

Con esta entrada quisiera hacer eco de un reciente artículo publicado en la edición impresa de la Revista Dinero (también disponible electrónicamente en dinero.com) bajo el título “Decisiones Costosas”, en la medida que refleja una realidad de gran importancia para nuestro derecho de empresa, especialmente en aquello atinente a la responsabilidad de los administradores.
En el citado documento de prensa se da cuenta de los denominados “Seguros D&O”, que básicamente son una póliza que cubre a directores y administradores de las demandas que surjan como resultados de sus decisiones en las empresas. Según la Revista, citando entrevistas con funcionarios de algunas de las principales aseguradoras, esta modalidad de seguro ―por cierto muy difundida en otros países, especialmente en Estados Unidos―, llegó a Colombia desde 1995 cuando se determinó de forma más clara la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores con la Ley 222 de 1995. Afirman allí mismo que en los últimos años esta modalidad de seguros en Colombia se encuentra en pleno auge debido a: i) el evidente aumento de acciones de responsabilidad contra los administradores (se citan allí algunos ejemplos) en nuestro país, que han derivado en cuantiosas indemnizaciones; ii) el alto nivel de exposición al riesgo por acciones de similar naturaleza a las que se enfrentan los administradores cuyas empresas desarrollan actividades económicas fuera de nuestras fronteras, especialmente en los Estados Unidos.
La anterior panorámica se conecta en buena medida con un trabajo de investigación que adelanto actualmente sobre el real “ámbito de discrecionalidad de los administradores en Colombia” respecto de sus decisiones de empresa. En nuestra investigación pretendemos clarificar cuál es la diligencia exigida a los administradores en el desarrollo de sus funciones y cuáles son los límites de su actuación antes de exponerse a una eventual acción de responsabilidad. Una forma tradicionalmente utilizada en la experiencia comparada ha sido precisamente la amplia adquisición de estas modalidades de seguro ―pagadas en la mayoría de los casos por las mismas empresas― para blindar a sus administradores económicamente por los posibles efectos negativos de sus decisiones de empresa, con el fin de potenciar el riesgo de aquellos para aprovechar oportunidades de negocio.
Para quienes guarde interés el tema la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un litigio que envuelve esta modalidad de seguros en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, a cuyo texto se puede acceder acá:(click)

jueves, 23 de junio de 2011

CAÍDA LIBRE: ¿replantear las creencias económicas sobre las que hemos basado la política legislativa empresarial en los últimos tiempos?

Quisiera dedicar una entrada a reseñar muy brevemente el último libro del profesor Joseph Stiglitz (premio nobel de economía 2001) titulado “Caída Libre”, en el cual hace un análisis muy crítico de las causas de la crisis económica y financiera de 2008 (que aún nos acompaña), así como las respuestas que han ofrecido los diferentes estados (especialmente Estados Unidos) y las perspectivas de “cambio” que se proyectan en el futuro.
De esta obra quisiera destacar primero algunas de las ideas que afectan directamente la forma como se ha entendido “debe ser” la política legislativa de la empresa a nivel global en los últimos decenios:
De un lado, sostiene el autor que La Gran Recesión ―de 2008 hasta la fecha― ha obligado a replantear unas ideas muy asentadas durante el último cuarto de siglo: i) los mercados son eficientes en la medida que sean libres, y si se llegan a cometer errores el mismo mercado lo corrige rápidamente; ii) la regulación únicamente obstaculiza la innovación. (pp. 11-13)
Adicional a lo anterior, afirma el profesor Stiglitz, que una de las causas de la crisis económica ha sido precisamente el “gobierno de las empresas”, y en particular, las formas como estaban establecidos los incentivos y las remuneraciones de los administradores. En efecto, se suponía que las empresas que tenían mejores estructuras de gobierno y una política de incentivos a largo plazo deberían haber prosperado, y que la selección natural que impone el mercado, permitiría corregir los desequilibrios que se presentaran garantizando la supervivencia sólo del más fuerte. Todo lo anterior ha quedado seriamente en entredicho a causa de la crisis. Hoy las economías necesitan un equilibrio entre el papel del mercado y el papel de los gobiernos. (pp. 18, 44, 255-320.)
De otra parte agrega «Las externalidades y otros fallos del mercado no son la excepción sino la regla. Si esto es así, las implicaciones son importantísimas. Afectan a la responsabilidad individual y corporativa. Las empresas tienen que hacer algo más que simplemente maximizar su valor en el mercado. Y los individuos, dentro de las empresas, deben pensar más en lo que hacen y en las consecuencias que eso tiene para los demás. No pueden contentarse con decir que “simplemente” maximizan sus ingresos». ( p.324-329). Aspecto este que guarda una estrecha relación con algunas de nuestras anteriores entradas.
Y en un sentido similar afirma que en los últimos años nos hemos encargado de priorizar los derecho de propiedad intelectual y de propiedad en general, pero «¿por qué deberían esos derechos económicos ―derechos de las empresas― ser más importantes que los derechos económicos básicos de los individuos, como el derecho de acceso a la salud, a la vivienda y a la educación? ¿o el derecho a un nivel de seguridad?» (p.333)
Encuentro también oportuno transcribir dos ideas finales en la medida que, a mi juicio, afectan nuestro entorno latinoamericano:
Frente a la importancia que le atribuimos al PIB y las consecuencias de la forma de consumo siguiendo el ejemplo norteamericano, el autor afirma «Nuestro crecimiento económico se ha basado demasiado en pedirle préstamos al futuro: hemos vivido por encima de nuestros medios. Una parte del crecimiento se ha basado, además, en el agotamiento de recursos naturales y la degradación del medio ambiente, una especie de préstamo tomado del futuro, tanto más odioso cuanto que son deudas que no se ven. Estamos empobreciendo nuestra futuras generaciones, pero nuestro indicador, que es el PIB, no lo refleja» (p. 330)
Y finalmente, comparando los estilos de vida de los norteamericanos con los de otras regiones sostiene: «Tal vez no podamos decir que estilo de vida es el mejor. Pero el estilo de vida americano no es sostenible. Hay otros que lo son más. Si los habitantes de los países en desarrollo intentan imitar el estilo de vida americano, el planeta está perdido. No hay suficientes recursos naturales, y el impacto sobre el calentamiento global será intolerable.» (p. 335)
La referencia completa de la obra citada es: STIGLITZ, Joseph E.: «Caída libre: el libre mercado y el hundimiento de la economía mundial» (título original “Freefall. America, Free Markets, and the Sinking of the World Economy”, 2010), Traducción por Alejandro Pradera y Núria Petit, Ed. Taurus, Bogotá (Colombia), 2010.

jueves, 16 de junio de 2011

PROYECTO DE ESTATUTO PARA LAS PYME EN EUROPA. Un ejemplo para américa latina?.

Quisiera dedicar una entrada a comentar sobre un proyecto de Reglamento Europeo en materia societaria, que si bien no es novedad ―pues ya fue presentado hace algunos años y desde entonces se encuentra en fase de estudio por los diferentes Estados miembros― si puede resultar interesante académicamente de cara al estudio del de nuestro querido derecho de sociedades en el entorno latinoamericano. Se trata de la Propuesta de Reglamento Europeo relativo al Estatuto de la Empresa Privada Europea (Ver acá: texto en inglés y en francés), presentado por la Comisión Europea en el año 2008, y que es en últimas una Ley para la pequeña empresa en Europa.
En la citada proposición se plantean unas medidas legislativas que afectan directamente a las PYME, las cuales podrían resumirse como sigue:; i) se hará posible la creación de una “empresa privada europea” que se regirá por los mismos principios uniformes en todos los Estados miembros, por medio de las cuales las PYME podrán funcionar bajo una misma forma jurídica empresarial en todos los Estados de la unión (se elimina o se reduce el problema de actuación transnacional de estas empresas en el entorno comunitario); ii) se simplifican los procedimientos y los costes administrativos y tributarios iii) se mejora el acceso a la financiación; iv) se crea un programa de movilidad para jóvenes emprendedores.
Sería muy utópico pensar en la posibilidad de utilizar los instrumentos del derecho empresarial para afianzar los lazos de integración de nuestro Continente?. Un estatuto unificado para la pequeña empresa en América Latina podría sin duda contribuir poderosamente al desarrollo de nuestra región.

lunes, 6 de junio de 2011

A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN TIEMPOS DE CRISIS ECONÓMICA

Sobre este particular resulta interesante la ponencia presentada por los profesores Sánchez-Calero, Fuentes y Fernández en un seminario que tuvo lugar en Septiembre del año pasado, y que desde hace poco se encuentra disponible en lo archivos e-prints de la Universidad Complutense de Madrid.
En el artículo en mención se destaca que es una verdad empírica que las empresas únicamente desarrollan conductas socialmente responsables frente a los grupos de interés en el medida que aquello represente un tangible beneficio económico para sus accionistas, y si ello no se produce, como es particularmente evidente en tiempos de crisis económica, toda la política de Responsabilidad Social Empresarial se reduce o elimina.
«La realidad empresarial está plagada de ejemplos en los que la consecución de la rentabilidad esta la causa de decisiones de recorte o abandono de la RSC. El ejemplo más nítido lo ofrece el anuncio de pérdidas en un trimestre o semestre que, para paliar sus efectos, se acompaña del correspondiente anuncio de despidos masivos o de ventas de fábricas o filiales. El objetivo de tan traumáticas actuaciones es claro: la urgente recuperación de la rentabilidad».
Convendría revisar el cumplimiento de la RSE en Colombia y América Latina, y el real papel que están desempeñando hoy día las empresas en el desarrollo y cohesión social en nuestros territorios.

jueves, 26 de mayo de 2011

NUEVAS REGLAS Y PRINCIPIOS PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES (OCDE)):

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) integrada por los 34 principales países cuyas economías son más desarrolladas (incluidos México y Chile), ha publicado ayer 25 de mayo ―con la participación de otros países no miembros, entre los cuales: Argentina y Brasil, y la colaboración estrecha de empresas, sindicados y ONGs― la «OECD Guidelines for Multinational Enterprises: recommedations for responsable business conduct in a global context», cuyo texto íntegro se encuentra disponible en inglés y fránces.
En el citado documento se han establecido nuevos principios rectores y reglas más estrictas destinados a promover un comportamiento más responsable de las empresas multinacionales en el ejercicio de sus actividades económicas a lo largo de toda su cadena productiva.
La estructura central de los principios establecidos buscan que las empresas: i) respeten los derechos humanos en todos aquellos países en los cuales actúan; ii) respeten las normas medioambientales y laborales (que incluya un salario digno) estableciendo unos procesos de control que aseguren su cumplimiento; iii) promuevan un consumo sostenible.
Consideramos útil transcribir acá el listado de las “Reglas Generales” que las empresas multinacionales deben cumplir en todos aquellos países en las cuales operan, teniendo en consideración las opiniones de los “stakeholders” (como precisa el documento original).
Enterprises should:
1. Contribute to economic, environmental and social progress with a view to achieving sustainable development.
2. Respect the internationally recognised human rights of those affected by their activities.
3. Encourage local capacity building through close co-operation with the local community, including business interests, as well as developing the enterprise‟s activities in domestic and foreign markets, consistent with the need for sound commercial practice.
4. Encourage human capital formation, in particular by creating employment opportunities and facilitating training opportunities for employees.
5. Refrain from seeking or accepting exemptions not contemplated in the statutory or regulatory framework related to human rights, environmental, health, safety, labour, taxation, financial incentives, or other issues.
6. Support and uphold good corporate governance principles and develop and apply good corporate governance practices, including throughout enterprise groups.
7. Develop and apply effective self-regulatory practices and management systems that foster a relationship of confidence and mutual trust between enterprises and the societies in which they operate.
8. Promote awareness of and compliance by workers employed by multinational enterprises with respect to company policies through appropriate dissemination of these policies, including through training programmes.
9. Refrain from discriminatory or disciplinary action against workers who make bona fide reports to management or, as appropriate, to the competent public authorities, on practices that contravene the law, the Guidelines or the enterprise‟s policies.
10. Carry out risk-based due diligence, for example by incorporating it into their enterprise risk management systems, to identify, prevent and mitigate actual and potential adverse impacts as described in paragraphs 11 and 12, and account for how these impacts are addressed. The nature and extent of due diligence depend on the circumstances of a particular situation.
11. Avoid causing or contributing to adverse impacts on matters covered by the Guidelines, through their own activities, and address such impacts when they occur.
12. Seek to prevent or mitigate an adverse impact where they have not contributed to that impact, when the impact is nevertheless directly linked to their operations, products or services by a business relationship. This is not intended to shift responsibility from the entity causing an adverse impact to the enterprise with which it has a business relationship.
13. In addition to addressing adverse impacts in relation to matters covered by the Guidelines, encourage, where practicable, business partners, including suppliers and sub-contractors, to apply principles of responsible business conduct compatible with the Guidelines.
14. Engage with relevant stakeholders in order to provide meaningful opportunities for their views to be taken into account in relation to planning and decision making for projects or other activities that may significantly impact local communities.
15. Abstain from any improper involvement in local political activities.

martes, 24 de mayo de 2011

Conflictos de intereses en la administración societaria


Aprovecho una entrada anterior y la reciente columna de Diego Vélez en la Revista Dinero bajo el título “Conflicto de intereses en la familia empresaria”, para comentar un tema de singular importancia en el moderno derecho de sociedades: “los conflictos de intereses en la administración societaria”.

Sostiene el columnista que uno de los temas de especial preocupación entre los empresarios es el de los conflictos de intereses dentro de la organización empresarial, especialmente en aquellas de familia (que por cierto, son la mayoría de empresas en el entorno latinoamericano), y a partir de un caso hipotético muy ilustrativo nos denota los profundos problemas que esta situación conlleva para la empresa y la familia.

He mencionado que el citado artículo periodístico se relaciona estrechamente con una entrada anterior, y es aquella atinente a uno de los últimos trabajos del reconocido internacionalmente profesor Hopt, quién sostiene que uno de los principales problemas del gobierno societario a nivel mundial es el de los conflictos entre los administradores y los accionistas.

Aprovecho la oportunidad para recordar a los lectores que el régimen jurídico de los conflictos de intereses de los administradores en Colombia se encuentra reglado por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. En un sentido muy similar, siguiendo el modelo marcado por los Estados Unidos (particularmente en los “Principles of Corporate Law”, ALI), es posible encontrar legislación sobre la materia en la mayoría de países latinoamericanos, pues con esa normativa se ha buscado dar respuesta jurídica a los denominados “problemas de agencia” del mundo económico.

Como adelanto a un trabajo académico de gran envergadura sobre el cual concentra sus esfuerzos el autor de este blog, podría sostenerse que jurídicamente hay conflicto de intereses en la administración societaria toda vez que: se presente una situación de hecho en la que resulten objetivamente concurrentes y contrapuestos, de un lado, unos eventuales beneficios patrimoniales para un administrador, o un tercero vinculado a éste, y de otro lado, los intereses (monistas o pluralistas - ver entrada anterior) de la sociedad que administra, de forma que se tema previsible y fundadamente que el administrador, en una determinada operación, antepondrá (o antepuso) sus intereses personales a los intereses sociales.

sábado, 21 de mayo de 2011

Naturaleza jurídica del vínculo administrador-sociedad

Con el ánimo de ampliar el debate académico del derecho de sociedades, quisiera aprovechar este medio para invitar a la lectura de un trabajo de mi autoría publicado en la Revista de Derecho Privado No. 18 (2010), de la Universidad Externado de Colombia, con el título “La relación administrador-sociedad”.
El “abstract” con el que se publicó esta breve investigación reza lo siguiente:
«En este trabajo se aborda el tema de la naturaleza jurídica de la relación administrador -sociedad con el fin de dar una mayor claridad sobre el cuerpo de normas y principios jurídicos que definen la posición, facultades y poderes de los administradores de sociedades./ En la primera parte se hace una síntesis de las principales doctrinas que explican esta relación en el derecho continental europeo y angloamericano; en la segunda se organizan y concretizan las diferentes soluciones al problema por parte de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina nacional colombiana; y finalmente, en la tercera se propone una aproximación interpretativa propia del autor, intentando conciliar las posiciones extranjeras y nacionales de conformidad con la jurisprudencia y la legislación colombiana
En la práctica, con este artículo se ha tratado determinar cuál es “vínculo jurídico” que une a la sociedad con su administrador. En la introducción del documento también se afirma lo siguiente:
«Esperamos que este trabajo resulte particularmente útil a todos aquellos que  en su práctica profesional o trabajo de investigación, se adentren en el estudio de las distintas implicaciones que tiene el régimen jurídico de los administradores, tales como los deberes de los administradores, su responsabilidad, e incluso su “remuneración” (muy actual en este tiempo de crisis económica), razón por la cual estamos seguros que dar claridad a este tema tiene importantes consecuencias que van más allá del plano académico

El documento se puede consultar a texto completo accediendo a los siguientes enlaces: SSRN y DIALNET

viernes, 20 de mayo de 2011

ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL GOBIERNO SOCIETARIO.

Quisiera dedicar una entrada a unos de los últimos artículos de investigación presentados por el Profesor KLAUS HOPT (Director emérito del “Max Planck Institute for Comparative and Internaciontial Private Law”) bajo el título “Comparative Corporate Governance: the state of the art and international regulation”. En el citado estudio, el profesor HOPT hace un análisis comparativo del gobierno societario a nivel mundial, tomando como fundamento los informes preparados a estos efectos por algunos de los más destacados académicos de treinta y tres países (de América Latina sólo se hicieron partícipes Brasil y Argentina).
El artículo (disponible en SSRN) analiza la regulación y práctica de varios de los sujetos que intervienen de forma directa o indirecta en el gobierno societario como lo son: los administradores, los accionistas, los trabajadores, los auditores de cuentas, los órganos o entidades de vigilancia y los jueces. Para ello, el autor centra su investigación en los que, a su juicio, son los tres principales problemas del gobierno societario: i) el conflicto entre administradores y accionistas; ii) el conflicto entre accionistas minoritarios y accionistas de control; y iii) el conflicto entre accionistas y los demás sujetos implicados en la actividad empresarial “Stakeholders”.
Al final de su estudio (de 76 páginas), el profesor HOPT presenta diez conclusiones y tesis, dentro de lo que podríamos destacar, el alto grado de convergencia en la organización y funcionamiento del gobierno societario a nivel mundial, aun cuando todavía con importantes diferencias que responden a la estructura empresarial propia de cada región o país.

Informe final del Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa

Encontramos oportuno para debate del derecho societario a nivel mundial el  reciente estudio presentado por el “Grupo de Reflexión sobre el Futuro del Derecho de Sociedades en Europa”, promovido a instancias de la Comisión Europea, como resultado de un trabajo en equipo de seis meses elaborado por algunos de los principales académicos del derecho societario en el viejo continente.
En el informe final presentado por este grupo (Ver única versión en inglés) se hace un análisis de los principales problemas y retos que enfrenta el derecho de sociedades en Europa como son: i) la armonización de la legislación societaria en los distintos países de la Unión; ii) la movilidad de las empresas dentro del espacio europeo (libertad de constitución); iii) la  viabilidad empresarial a largo plazo y la injerencia que en ello representa el gobierno societario y los inversionistas; y finalmente iv) los grupos empresariales, especialmente en el ámbito de su transparencia.
Con seguridad este estudio contribuirá en la elaboración que se está llevando a cabo por la Comisión Europea de un “Libro Verde sobre Gobierno Corporativo”, actualmente en fase de consultas.