martes, 15 de noviembre de 2011

Foro sobre Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo

El próximo jueves 17 de noviembre desde las 8 hasta las 16 horas tendrá lugar en la Cámara de Comercio de Bogotá (sede salitre) el "X Foro Internacional de Gobierno Corporativo: estrategias para una implementación efectiva". 

Los temas específicos a desarrollar así como sus conferencistas pueden verse en éste ENLACE. Resulta necesario hacer una inscripción previa (y gratuita) en el siguiente ENLACE.

Nos vemos allí.

viernes, 7 de octubre de 2011

Lineas de reforma legislativa en el ámbito del gobierno corporativo



El pasado 4 de octubre ha tenido lugar en Bali (Indonesia) la “12th annual meeting of the Asian Roundtable on Corporate Governance” a instancias de la OECD, en dónde se han fijado seis nuevas prioridades de reforma legislativa al gobierno corporativo a implementar durante la próxima década en Asia:
  • Continuing to make the business case for the value of good corporate governance.
  • Striving for active, visible and effective enforcement of corporate governance laws and regulations.
  • Improving the quality of disclosure in a timely and transparent manner, including information about beneficial ownership and control.
  • Raising board performance by appropriate further training and evaluation as well as ensuring a transparent board nomination process.
  • Ensuring that the legal and regulatory framework adequately protects non-controlling shareholders from expropriation by insiders and controlling owners.
  • Facilitating and encouraging shareholder engagement
Todas estas medidas buscan en últimas estimular y proteger la participación de los inversionistas en los distintos conglomerados corporativos. Palabras más o palabras menos, los mismos objetivos que se promueven desde el Banco Mundial y los países desarrollados como salvaguarda al crecimiento económico.

A pesar de que todos lo objetivos allí planteados son probablemente necesarios en la organización corporativa moderna, me pregunto si acaso los legisladores mundiales han olvidado priorizar también otros aspectos fundamentales en el ámbito societario como la protección a la estabilidad de la empresa, y con ello la protección al empleo, a los consumidores y al medio ambiente (y no sólo a los inversionistas).

En cualquier caso, estas directrices de reforma legislativa a nivel regional (en países predominantemente en vías de desarrollo) denotan claramente las líneas sobre las cuales se esta reescribiendo el derecho de sociedades a nivel mundial. 

jueves, 29 de septiembre de 2011

Tesis doctoral en derecho de sociedades.


Hoy he tenido la oportunidad de presenciar la lectura de quizás la primera tesis doctoral en derecho de sociedades en territorio colombiano. Se trató de la defensa de tesis del hoy "doctor" (en pleno derecho) Pablo Andrés Córdoba Acosta titulada "Interés social y gobierno de la sociedad anónima en Colombia (órganos, accionistas y administradores)" bajo la dirección del doctor Saúl Sotomonte Sotomonte.

La tesis corresponde al programa de Doctorado en Derecho ofrecido por las Universidades Javeriana, Rosario y Externado de Colombia. El honorable jurado estuvo presidido por el doctor Jorge pinzón y tuvo como evaluadores además a los doctores: Adriana Zapata, Magdalena Correa, Martha Lucía Neme y Camilo Rodríguez. La magnífica tesis y defensa obtuvo la calificación de "Cum Laudem" y se recomendó por unanimidad del jurado su publicación.

Según me informaron en la coordinación académica del doctorado, el texto impreso (y en formato digital) de la voluminosa obra se encontrará disponible a partir de la próxima semana en la biblioteca de la Universidad Externado de Colombia (sección tesis doctorales). La obra que a partir de la próxima semana estará disponible, para su obligada consulta por parte de todos aquellos que nos dedicamos al derecho de sociedades, marcará sin lugar a dudas un antes y un después en la investigación del derecho societario en Colombia.

Quisiera así mismo, a través de este medio, felicitar públicamente a mi profesor (y director de tesis de grado) Pablo Córdoba por su gran trabajo, del cual soy testigo directo, fruto de su esfuerzo, dedicación, constancia y profundos conocimientos sobre la materia en el ámbito académico y profesional.

Actualización: Ya se encuentra disponible en la sección de Tesis con el siguiente número Topográfico: TM 347.51 C796i

Actualización 2: Una síntesis de los argumentos que defiende este autor puede escucharse (45 minutos) en el siguiente: ENLACE

martes, 27 de septiembre de 2011

40 años del Código de Comercio: Programa del segundo evento.

Como anticipé en una entrada anterior durante esta semana se llevará a cabo el segundo evento (de los tres programados) con ocasión de la Celebración de los 40 años del Código de Colombiano.

En este segundo evento se abordarán por profesores extranjeros y nacionales los siguientes módulos: i) el empresario y su contratación; ii) derecho de sociedades; iii) crisis empresarial y mecanismos alternos de solución de conflictos; iv) propiedad inmaterial; v) derecho de la competencia; vi) protección al consumidor; vii) comercio electrónico; viii) derecho contractual; ix) derecho marítimo y del transporte; x) contratación internacional. En este ENLACE encontrarán el programa a desarrollar dentro de cada uno de los citados modulos con los títulos de las ponencias y conferencistas responsables.

El mencionado evento tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre durante las jornadas de la mañana y de la tarde en la Cámara de Comercio sede Chapinero (Calle 67 No. 8-62).

Les reitero que la inscripción y participación es gratuita diligenciando el formulario que encontrarán en este ENLACE.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Derecho, Economía y Cultura


El día de hoy 26 de Septiembre tuve la oportunidad de presenciar una serie de conferencias organizadas por la “Cátedra por el Derecho Continental en América Latina” con la participación de profesores franceses y colombianos, bajo el auspicio de la Universidad Externado de Colombia y la Fundación por el Derecho Continental.

La Fundación por el Derecho Continental, según nos ha explicado el Pr. Michel Grimaldi, tiene por finalidad principal la promoción del derecho jurídico continental (con particular interés sobre aquél de origen francés) con miras a generar un equilibrio jurídico mundial (recientemente alterado por la gran influencia global del derecho del Common Law). Esta promoción consiste, entre otras cosas, en resaltar el gran valor que tiene en el plano internacional las ventajas del derecho escrito y codificado, a fin de lo cual se promueve la difusión de investigaciones elaboradas bajo este entorno, tal y como la que nos ha convocado en esta ocasión: “derecho, economía y cultura”.

A estos efectos, escuchamos las valiosísimas intervenciones de los profesores:
-      Michel Grimaldi con el tema “El derecho continental y la mundialización”: en este ENLACE encontrarán mis notas de ésta conferencia.
-      Yves-Marie Laithier con el tema “Derecho de los contratos y economía”.
-      Mario Pinzón y Luis Eduardo Amador: quienes presentaron algunas de sus conclusiones del grupo de investigación “derecho y economía” con particular atención a la “nueva economía institucional” como corriente alternativa del análisis económico del derecho (que en buena medida se opone a la interpretación fundamentalista de la Escuela de Chicago). A quienes interese éste particular pueden ver la amplia producción bibliográfica del Pr. Pinzón en este ENLACE

domingo, 25 de septiembre de 2011

Crítica al análisis económico del derecho corporativo sobre las legislaciones de América Latina


Abordando en estos días la lectura de un muy interesante trabajo de investigación titulado «Gobierno corporativo y mercados financieros en la OCDE y América Latina: lecciones para los cambios regulatorios después de la crisis financiera» del profesor Florencio López-de-Silanes, me he encontrado con una serie de reflexiones que podrían ubicarse dentro del análisis económico del derecho corporativo, y que por cierto, no dista mucho de estudios como el “Doing Business”.

En el  citado artículo se precisa, de datos estadísticos obtenidos en el año 2005, que es posible concluir que la evolución del derecho corporativo en los últimos diez años en los países de la OCDE han tenido significativos avances, lo que se ha traducido en: reiteradas reformas a las leyes corporativas, convergencia de regulaciones y mejor protección a los derecho de los accionistas (inversionistas).

Sobre esos mismos datos, pero respecto de América Latina, se ha identificados por el contrario que: no se han producido grandes reformas a la legislación corporativa, las reformas introducidas han sido mucho más limitadas, no se ha avanzado hacia una convergencia de normas y no hay una buena protección a los inversionistas (comparado con los países de la OCDE y el promedio mundial).

Los mencionados datos son extraídos del allí denominado “índice  anti-director” (extraído  de un cómputo estadístico de variables como protección a los minoritarios oprimidos, el monto de capital requerido para convocar a una reunión, la posibilidad de votar por correo, etc.), lo que a su vez se traduce en una buena protección a los inversionistas.

En América Latina éste índice se ubica en 2,54, lo cual es significativamente inferior a la media de los países de la OCDE y el promedio mundial (3,52 y 3,37 respectivamente) y muy inferior frente a países con una alta protección a los inversionistas como Reino Unido (con un puntaje de 5,00). Ello obedece, según el estudio,  a que en la Región durante las últimas décadas no se han dictado nuevas leyes integrales en materia corporativa, pues únicamente se han aprobado reformas parciales (agrego yo, como en Colombia la L.222/95) que no han modificado de manera significativa el marco de protección del inversionista.

Lo significativo de análisis de esta naturaleza es que aquellos están hoy determinando los cambios legislativos de los países en vías de desarrollo, sobre el presupuesto que para un mayor y estable crecimiento de las economías nacionales se deben incorporar medidas que tiendan a una efectiva protección de los inversionistas (deberíamos leer “inversionistas extranjeros”). 

Sobre lo anterior quisiera, no obstante, precisar dos aspectos que a mi juicio deben considerarse de cara a recibir con una visión crítica tales datos y análisis:

i) Estos datos cuantitativos sólo brindan una panorámica aproximada de la efectiva protección a los inversionistas, pues no se tienen en cuenta aspectos cualitativos que podrían alterar de manera importante esas conclusiones. Así pues, puede que no se hayan presentado reformas integrales de la legislación, más que las reformas parciales introducidas hayan sido lo suficientemente significativas para ofrecer una buena protección a los inversionistas. Puede igualmente presentarse que, aún introduciendo reformas legislativas integrales, éstas nuevas leyes hayan conducido a un retroceso en la protección de los accionistas, por ejemplo, mediante leyes de corte socialista. Así mismo, puede que sin necesidad de introducir reformas legislativas el nivel de protección a los accionistas ya se encontraré de antaño suficientemente garantizada, o que la garantía de aquellos derechos se hubiere abierto paso a través interpretaciones jurisprudenciales o administrativas.

ii) El avance de la leyes corporativas se valora sobre la variable de medidas “anti-director”, toda vez que se presume que si hay buenos mecanismos de control y limitación a las acciones de los administradores por parte de los accionistas (con particular atención a los minoritarios) los intereses económicos de los inversionistas estarían suficientemente garantizados. No obstante, tal presunción parte de una realidad muy propia de las economías altamente desarrolladas en donde una buena cantidad de las empresas (particularmente las de grandes dimensiones) tienen una clara separación entre titulares del capital (accionistas) y gestores de ese capital (administradores), de allí que un inversionista cuenta con un alto grado de protección en la medida se pueda evitar al máximo los abusos de poder de los administradores (en términos económicos que los “costos de agencia” sean lo más reducidos posibles). Sin embargo, la anterior realidad sólo esta presente en muy pocos países (tales como Estados Unidos y Reino Unido, curiosamente los mismos países en los que fueron diseñados estos mecanismos de medición a la evolución legislativa en materia corporativa) y al parecer se corresponde en muy poco a la realidad empresarial de los países latinoamericanos donde hay una alta (si se quiere incluso “altísima”) concentración del capital en manos de los accionistas mayoritarios (propio de las empresas familiares), y por ende, no se presenta (o al menos es muy marginal) esa evidente separación entre accionistas y administradores. En este orden de ideas, a mi juicio, la efectiva protección a los inversionistas que deciden invertir en empresas latinoamericanas debería medirse es en función de los mecanismos que tienen los accionistas minoritarios (donde se ubicarían la mayoría de inversionistas) respecto de los accionistas de control (que en la práctica también detentan directa o indirectamente la administración de la sociedad) y no (“sólo”) respecto de los administradores.

Con lo anterior, no quiero desconocer en forma alguna el gran valor que representa incorporar en la evaluación de nuestras leyes corporativas mecanismos como los del análisis económico del derecho, sólo que considero también muy importante no perder de vista las profundas limitaciones (y eventuales errores) que tienen dichos estudios. Por tanto, siempre será útil observar las recomendaciones de estas nuevas formas de estudiar el derecho, más no debemos convertirlas en el único instrumento para medir la utilidad y conveniencia de nuestras legislaciones societarias.

El artículo de investigación citado se inserta en la publicación de un libro auspiciado por la CEPAL en el año 2009 con el título “Gobernanza corporativa y desarrollo de mercados de capitales”.  

Agradecería infinitamente los comentarios que pueda suscitar a los lectores esta reflexión.

martes, 13 de septiembre de 2011

Bibliografía societaria extranjera

La Universidad Externado de Colombia, bajo mi consejo, ha adquirido recientemente significativas obras académicas extranjeras en el ámbito del derecho de sociedades. Toda vez que la Biblioteca de la Universidad es de libre acceso y consulta al público, quiero citarles algunos de los libros más representativos que corresponden a estas nuevas adquisiciones (todos acompañados de su número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías):


GULLIFER, Louise: «Corporate Finance Law: principles and policy», Ed. Hart Publishing, Oxford (Reino Unido), 2011.
332.1 G973C

MORTIMORE, Simon: «Company directors: duties, liabilities, and remedies», Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2009. (441 págs). VER INDICE
347.4 C737

EMBID IRUJO, José Miguel. Ley Alemana de Sociedades Anónimas de 6 de septiembre de 1965: en su última versión llevada a cabo por el artículo 1 de la Ley de 31 de julio de 2009.  Madrid, Ed. Marcial Pons, 2010. (208 págs.) VER INDICE
347.51 A367L

KRAAKMAN, R., DAVIES, P., HANSMANN, H., HERTIG, G., HOPT, K., KANDA H., y ROCK, E. : « Diritto societario  comparato. Un approccio funzionale», edición italiana a cargo de L. Enriques, Bologna, Ed. Il Mulino, 2006.  (290 páginas).
347 D598

HANNIGAN, Brenda M.: «Company Law». Ed. BUTTERWORTHS LTD., Londrés (Inglaterra), 2003. (943 págs.)  
347.51 H245C

FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, Luis. Derecho de sociedades. Valencia (España), Ed. Libería Tirant lo Blanch, 2010. (2117 págs.)
No. Top. 347.51 F363d

HOPT, Klaus J. Estudios de derecho de sociedades y mercado de valores. Madrid (España), Ed. Marcial Pons, 2010. (656 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 H799e

FERRÁN, Elís: «Principles of corporate finance Law». Ed. Oxford University Press, Oxford (UK), 2008.(563 págs.)
No. Top. 658.15 F372p

WILLIAM T., Allen: «Commentaries and cases on the Law of business organization», Ed. Kluwer Law International, New York (EE.UU.), 2007. (737 págs.)
No. Top. 346.0662 A425c

ROJO, Ángel y BELTRÁN, Emilio (Directores): La responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles», Ed. Librería Tirant Lo Blanch, Valencia (España), 2011. (1142 págs.) VER INDICE
No. Top. 347.51 R434

HIERRO ANIBARRO, Santiago (Dir.). Simplificar el derecho de sociedades.Ed. Marcial Pons, Madrid, 2010.
No. Top. 347.51 H633s


Esperamos que ésta documentación bibliográfica contribuya al estudio e investigación en esta área del derecho.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Ley Alemana de Sociedades Anónimas:


En esta oportunidad quisiera comentar un libro de singular importancia para todos los estudiosos del derecho de sociedades. Se trata de la valiosísima traducción al castellano de la Ley Alemana de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz, ó simplemente AktG) —en su versión actualizada a julio de 2009— elaborada por el ilustre profesor español José Miguel Embid Irujo.

El trabajo de traducción se acompaña con un “estudio preliminar” de la Ley elaborada por el mismo autor en el que se abordan, entre otros temas, los siguientes: i) el modelo de Sociedad Anónima que incorpora la AktG; ii) esplendor y crisis del modelo societario alemán; iii) principales cambios legislativos durante los últimos años; y iv) el rol de la jurisprudencia en la interpretación de la AktG.

La cita completa de la obra es la siguiente: EMBID IRUJO, José Miguel (traducción y estudio preliminar): «Ley Alemana de Sociedades Anónimas», Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. (205 págs.)
No. Top. Biblioteca Universidad Externado de Colombia: 347.51 A367L

En éste ENLACE podrán visualizar la tabla de contenido y el estudio preliminar.


Actualización: Se ha publicado también recientemente (diciembre 2011) una traducción al Inglés de este mismo cuerpo normativo cuyo texto completo puede consultarse en éste ENLACE

viernes, 26 de agosto de 2011

Conmemoración de los Cuarenta Años del Código de Comercio


Transcribo la Invitación pública alojada en la Página Web de la Universidad Externado de Colombia sobre el siguiente evento:

La Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Cámara de Comercio de Bogotá y las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Nacional y del Rosario, han organizado varios encuentros académicos para conmemorar los 40 años del Código de Comercio.

Los encuentros académicos pretenden promover una reflexión general sobre los avances que supuso la codificación de 1971, los cambios que ha experimentado el Derecho Comercial en las últimas décadas y los retos que afronta en el siglo XXI.

En el primer encuentro, que se realizará el 15 de septiembre en las instalaciones de nuestra universidad, se rendirá un homenaje al doctor Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia de la época y a los redactores del Código de Comercio de 1971.

El segundo encuentro tendrá lugar los días 28, 29 y 30 de septiembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Chapinero-, se abordarán los temas estructurales del Derecho Comercial contemporáneo, entre otros, el derecho de sociedades, la propiedad intelectual, el derecho concursal, el derecho de la competencia, el derecho del consumo y las modernas formas de contratación. Participarán profesores internacionales junto con docentes de las universidades participantes en la celebración.

En el tercer y último encuentro, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre en la Cámara de Comercio de Bogotá –Sede Salitre-, se presentarán los trabajos realizados por los profesores nacionales, participantes en el segundo encuentro, a partir de los cuales, eventualmente, se sugerirán algunas reformas al régimen comercial colombiano.

Esperamos contar con su valiosa asistencia.

La participación en los eventos es gratuita, previa inscripción en la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá en el siguiente link

Tengo además el honor de participar desde hace algunos meses en la mesa de trabajo de derecho de sociedades para este evento. 

sábado, 13 de agosto de 2011

Libro: Reflexiones y propuestas de reforma legislativa para el derecho de sociedades en América Latina.


En esta oportunidad quiero citar el contenido de una reciente publicación del profesor Francisco Reyes Villamizar bajo el título “A new policy agenda for Latin American Company Law: reshaping the closely-held entity landscape” editado por la “Tilburg University” en el año 2011, y que se encuentra disponible on-line a texto completo (Ver enlace) en el sitio Web de la mencionada Universidad Holandesa (que también le otorgó el título de PhD-doctor en derecho). 

Tal y cómo lo describe el mismo autor en la introducción del libro (de 254 páginas), la investigación tuvo por objetivo establecer un marco de reflexión sobre la adopción de un modelo de organización empresarial híbrido para las pequeñas y medianas empresas de capital cerrado en América Latina. Para este fin, el citado profesor explica el exitoso ejemplo (al menos en términos numéricos) de la Sociedad por Acciones Simplificada incorporada en Colombia por la Ley 1258 de 2008, la cual se caracteriza por: i) una responsabilidad limitada de los accionistas controlada por la posibilidad de levantamiento del velo corporativo en caso de fraude; ii) la eliminación de: la doctrina ultra vires, la obligatoriedad de determinar un término de duración de la sociedad, los comités de auditoría para los administradores, la regla de una acción un voto y la obligatoriedad de determinar el objeto social; iii) la posibilidad de suprimir algunas prohibiciones para los administradores;  iv) mayor flexibilidad para la negociación de acciones en estas sociedades de estructura cerrada; y v) simplificación de los procedimientos de fusión.

El libro se encuentra dividido en siete capítulos de la siguiente manera:

Capítulo 1: Panorámica del actual derecho de sociedades en América Latina con una breve explicación de la estructura de los distintos tipos societarios (p. 14-24);

Capítulo 2: Descripción de los principales problemas de la legislación actual en las empresas de capital cerrado (p.25-59);

Capítulo 3: Principales modificaciones en el ámbito del gobierno corporativo en América Latina, con especial análisis sobre el texto del Libro Blanco para el gobierno corporativo en América Latina (2003) de la OECD (p. 60-88);

Capítulo 4: Propuestas del autor de modificaciones legislativas en el derecho societario latinoamericano, junto con la explicación de la Ley Modelo de la Sociedad por Acciones Simplificada para América Latina (p. 89-154)

Capítulo 5: Explicación de la propuesta de una complementaria Ley Modelo sobre la Reglas Procesales para la Resolución de Conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada  (p. 155-170);

Capítulo 6: Análisis estadístico de la experiencia Colombiana con las nuevas sociedades por acciones simplificadas (p. 171-197);

Conclusiones: (p. 198-200).

Anexos: a) Ley Modelo de Sociedad por Acciones Simplificada (p. 201-211); b) Ley Modelo sobre la reglas procesales para la resolución de conflictos en la Sociedad por Acciones Simplificada (p.212-222); c) Cuadro comparativo de las principales previsiones legales en materia de gobierno corporativo entre los ordenamientos venezolano, colombiano, ecuatoriano, brasileño, chileno y argentino (p.223-227); d) Cuadro comparativo de las principales notas características de las SAS colombianas frente a los modelos de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada vigentes en Brasil, México y Argentina (p.228-237).

Independientemente de la favorabilidad o crítica que pueda representar para los distintos estudiosos del derecho societario esta nueva forma de organización empresarial sobre la base de la flexibilización del derecho de sociedades, considero que el trabajo de investigación acá presentado constituye una pieza de singular importancia para el análisis y reflexión del derecho de sociedades en nuestro continente. 

miércoles, 3 de agosto de 2011

Avances legislativos en materia societaria. Nueva Ley Española


Ha sido publicado en el boletín oficial del Estado Español  del martes 2 de agosto de 2011 la Ley 25/2011 del  primero de agosto y cuyo título reza: «de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

Después del esfuerzo realizado por el Estado Español de unificar bajo una sola legislación todo el régimen jurídico de las sociedades de capital mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, ahora se publica la primera reforma a este estatuto legal en donde ―a diferencia del texto unificado que sólo tenía facultades de unificación y armonización― sí se presentan algunos avances legislativos en el ámbito del derecho de sociedades.

De especial importancia el reconocimiento legal para la utilización de los recursos tecnológicos en la organización y funcionamiento de la sociedad.

He encontrado oportuno transcribir acá algunos de los apartados del preámbulo en donde se explicitan algunas de las principales modificaciones e incorporaciones normativas.

En cuanto al objeto de la nueva ley:

La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.

En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Desde la primera perspectiva puede calificarse de ley de reforma parcial, mientras que desde la segunda pertenece a la categoría de las leyes de incorporación.

En lo atinente al órgano de administración:

Es igualmente importante la admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.

De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce –procedentes de la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles, de 2002, redactado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación–, destacan dos que se refieren al consejo de administración: una regula, por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; y la otra reglamenta la facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.

Respecto de la incorporación normativa de la Directiva Europea para la protección de accionistas:

La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.

La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

Al mismo tiempo, se regulan otras formas de participación del accionista en las juntas, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día de la reunión, la presentación de propuestas de acuerdos sobre puntos del orden del día o el ejercicio del derecho de información sobre dichos puntos y, en fin, se suprimen los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto por representante para aquellos accionistas que optan por no acudir físicamente a la junta y que tampoco participan por medios telemático.

En cuanto a la Junta General de Accionistas:

(De un lado) se establecen sus normas generales, que pasan por consagrar la igualdad de trato para todos los accionistas de la sociedad anónima cotizada y los aspectos relativos a las convocatorias, su publicidad y contenido, así como el derecho de información de los accionistas. (De otro lado), se establecen normas especiales para la participación en las juntas generales de las sociedades cotizadas por medio de representante, entre las que destaca la regulación específica del conflicto de intereses del   representante.  (Finalmente) se establecen algunas especialidades sobre la votación en las juntas generales de las sociedades cotizadas.

Algunos de estos importantes avances en materia legislativa en últimas incorporan realidades que hoy son más que necesarias para las empresas del siglo XXI y de las que bien podríamos tomar nota de cara a la reforma de nuestras legislaciones latinoamericanas.

Unos primeros comentarios generales a esta nueva ley pueden verse en Blog del Profesor Jesús Alfaro

miércoles, 27 de julio de 2011

40 años del Código de Comercio

La Universidad del Rosario, a través de su Facultad de Jurisprudencia, ha organizado para el próximo 4 de agosto unas Jornadas Conmemorativas de los 40 años del Código de Comercio Colombiano.

En la sesión académica programada se tratarán, entre otros, los siguientes temas:

- El Código de Comercio y las Constituciones Colombianas.
- Código de Comercio y actividad contractual.
- Evolución del régimen de los grupos societarios.
- La tecnología y la contratación bancaria.
- Derecho de seguros.
- Régimen concursal.
- Garantías mobiliarias.

Más información: click en este enlace.

miércoles, 20 de julio de 2011

REVISTA DE DERECHO PRIVADO. Temas societarios y de empresa

En días pasados también se ha publicado electrónicamente (la versión física saldrá en breve) el Numero 20 de la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia, correspondiente al primer semestre de 2011. Sus artículos, como siempre, de gran calidad académica por investigadores y profesores de las más reconocidas Universidades en el mundo.

La revista en el último año ha hecho un gran esfuerzo colocando en su portal Web a “texto completo” todos sus artículos publicados desde el número 3 (correspondiente a 1998) y hasta la fecha. Para nuestro interés en el Derecho de Sociedades y de la Empresa he elaborado un índice de todos los trabajos de investigación allí publicados que se relacionan con nuestra materia, tal y como lo relaciono a continuación. Cada uno de los títulos que encontrarán en seguida están seguidos por el número de su publicación (No.) y la página inicial (p.) dentro del número indicado. Para ubicar el documento de su interés basta consultar el índice de archivos de la Revista en éste enlace (click)

-        Derecho de sociedades, derecho común y responsabilidad de la sociedad Holding. Levantamiento del velo corporativo. Responsabilidad contractual y aquiliana. No.10, p. 51.
-      Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano. La sociedad y la empresa como institución. No.8, p. 47.
-         El conflicto de intereses. Ensayo sobre la determinación de un principio jurídico en derecho privado. No.12, p. 55.
-          El derecho comercial al finalizar el siglo. No. 3, p. 65.
-          El derecho mercantil y la armonización y unificación comunitaria. No. 6, p. 59.
-          El gobierno de la empresa y el derecho. No. 5, p. 39.
-          La autonomía privada, el gobierno societario y el derecho de sociedades. No. 6,  p.155.
-          La empresa y el empresario. No. 3, p. 105.
-          La relación administrador-sociedad. No. 18, p. 125.
-          La responsabilidad civil de los administradores de sociedades. Notas sobre el derecho francés. No. 15, p. 163
-     La responsabilidad del dirigente de la persona jurídica en derecho francés. La noción de falta separable y la responsabilidad frente a terceros. No.9, p. 115
-          La sociedad unipersona1 y los grupos societarios. No.3, p. 13.
-          Los acuerdos extrajudiciales en el contexto del sistema concursal colombiano. No.9, p. 59.
-          Modalidades de colaboración empresarial consagradas en la Ley 80 de 1993. Regulación de formas de “joint venture”. No.3, p.75.
-          Operaciones garantizadas internacionales: debate actual y posibles soluciones. No.20, p. 155.
-   Protección de quienes contratan con empresas comerciales en la experiencia jurídica romana. Aplicaciones de la acción institoria.  No.12, p. 179.
-          Régimen de responsabilidad de los administradores de instituciones financieras. No.4, p.69.

martes, 19 de julio de 2011

NUEVO NUMERO REVISTA E-MERCATORIA

En días pasados se ha publicado el volumen 10, número 1 de la Revista e-Mercatoria correspondiente al primer semestre de 2011 con artículos de gran calidad académica y práctica. En este número es posible consultar a texto completo los siguientes títulos:

- "El Contrato de Agencia Comercial y los Cambios Introducidos en la Negociación del TLC Entre EE.UU. y los Países Andinos".
- El Artículo 82 de la Ley 45 de 1.990 Reformatorio del Artículo 1.068 del Código de Comercio.
- La Obligación de Entregar Mercaderías Libres de Derechos o Pretensiones de Terceros en la Convención de Viena de 1980 Sobre Compraventa Internacional.
- El "Interés Social": Apuntes Teóricos en el Marco Socio-Económico del Derecho de Empresa.
- El Contrato de Fletamento y sus Principales Diferencias con el Contrato de Transporte Bajo el Conocimiento de Embarque.
- Vientos de Cambio en el Ámbito del Abuso de la Posición de Dominio.
- ¿Sucesiones o Sociedades?.
- Límites Indemnizatorios en el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.
- Aproximación a la Responsabilidad de Promotores y Liquidadores a la Luz del Régimen de Insolvencia.
- Problemáticas Jurídicas del Contrato de Factoring, Asociadas a su Construcción Dogmática a partir de la Figura de la Cesión de Créditos.
- La Solución de Conflictos en el Seguro. Impacto y Futuro En Cuba.
- Aspectos Jurídicos de los Contratos de Cesión y Licencia de Know-How en Derecho Español.

Invitamos a todos aquellos interesados en el derecho comercial y de la empresa a consultar los artículos citados, la mayoría de ellos de autoría de los profesores del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado, aun cuando también con valiosas colaboraciones de otros académicos no pertenecientes a esta casa de estudios. 

lunes, 11 de julio de 2011

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (Seguros D&O)

Con esta entrada quisiera hacer eco de un reciente artículo publicado en la edición impresa de la Revista Dinero (también disponible electrónicamente en dinero.com) bajo el título “Decisiones Costosas”, en la medida que refleja una realidad de gran importancia para nuestro derecho de empresa, especialmente en aquello atinente a la responsabilidad de los administradores.
En el citado documento de prensa se da cuenta de los denominados “Seguros D&O”, que básicamente son una póliza que cubre a directores y administradores de las demandas que surjan como resultados de sus decisiones en las empresas. Según la Revista, citando entrevistas con funcionarios de algunas de las principales aseguradoras, esta modalidad de seguro ―por cierto muy difundida en otros países, especialmente en Estados Unidos―, llegó a Colombia desde 1995 cuando se determinó de forma más clara la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores con la Ley 222 de 1995. Afirman allí mismo que en los últimos años esta modalidad de seguros en Colombia se encuentra en pleno auge debido a: i) el evidente aumento de acciones de responsabilidad contra los administradores (se citan allí algunos ejemplos) en nuestro país, que han derivado en cuantiosas indemnizaciones; ii) el alto nivel de exposición al riesgo por acciones de similar naturaleza a las que se enfrentan los administradores cuyas empresas desarrollan actividades económicas fuera de nuestras fronteras, especialmente en los Estados Unidos.
La anterior panorámica se conecta en buena medida con un trabajo de investigación que adelanto actualmente sobre el real “ámbito de discrecionalidad de los administradores en Colombia” respecto de sus decisiones de empresa. En nuestra investigación pretendemos clarificar cuál es la diligencia exigida a los administradores en el desarrollo de sus funciones y cuáles son los límites de su actuación antes de exponerse a una eventual acción de responsabilidad. Una forma tradicionalmente utilizada en la experiencia comparada ha sido precisamente la amplia adquisición de estas modalidades de seguro ―pagadas en la mayoría de los casos por las mismas empresas― para blindar a sus administradores económicamente por los posibles efectos negativos de sus decisiones de empresa, con el fin de potenciar el riesgo de aquellos para aprovechar oportunidades de negocio.
Para quienes guarde interés el tema la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un litigio que envuelve esta modalidad de seguros en la Sentencia de 15 de diciembre de 2006, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar, a cuyo texto se puede acceder acá:(click)