martes, 26 de noviembre de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización societaria.



El primero de noviembre del año en curso se presentó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 145 de 2013 “por medio del cual se adopta la libertad en las formas societarias, se modifican algunos artículos de la ley 222 de 1995 y del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”,  por el Senador del Partido Liberal Simón Gaviria. 

La citada propuesta de ley tiene por objeto, como lo dice expresamente su artículo primero, “flexibilizar la constitución y funcionamiento interno de las sociedades en Colombia”, y esta dirigida a modificar la parte general del derecho de sociedades, por lo que su normativa sería aplicable a todos los tipos societarios actualmente existentes. 

Dentro de la exposición de motivos que acompaña al Proyecto de ley, vale destacar los siguientes aspectos, pues nos permiten visualizar las ideas dominantes del texto propuesto ante el Congreso:

“la tendencia que marcan los organismos internacionales va encaminada a que los gobiernos corporativos promuevan mercados eficientes y transparentes, cooperación activa entre las empresas y grupos de interés para la creación de riqueza, empleo y sostenibilidad, entre muchas otras.” 
“La tendencia (…) apunta hacia la creciente reducción de preceptos imperativos, lo cierto es que aún hoy se reconoce la necesidad de mantener ciertas normas de orden público para regir las relaciones entre accionistas, administradores y terceros.”  
“Este texto que se pone a consideración del Congreso de la República pretende llevar a la práctica muchas de las virtudes de esta nueva forma societaria (las S.A.S.) a las ya existentes en el Código de Comercio, porque es impostergable que el legislador colombiano avance en el proceso de desregulación societaria”. 
“Colombia no puede apartarse del debate contemporáneo del derecho privado frente a la necesidad de una desregulación societaria y de una simplificación en los trámites que permita mayor flexibilidad en la estructuración de las formas corporativas.” 
“El proyecto que se pone a consideración del Congreso de la República busca no sólo flexibilizar algunos aspectos del Gobierno Corporativo en la legislación colombiana, sino por efecto permitir mayor libertad en las formas societarias vigentes.” 
Algunos de los aspectos más representativos de la normativa que se propone son los siguientes:
(i) Se admite la posibilidad de constituir cualquier tipo societario mediante documento privado. 
(ii) Como consecuencia de lo anterior, se otorga la personería jurídica de todos los tipos sociales a partir del registro del documento por el cual se constituye la sociedad. 
(iii) Se admite la posibilidad de que cualquier sociedad tenga un objeto social indeterminado. 
(iv) Se amplía la posibilidad de convocatorias a las reuniones sociales por medios electrónicos. 
(v) Otorga fuerza vinculante a todas las cláusulas especiales que consagren privilegios, beneficios, limitaciones, habilitaciones, condicionamientos, preferencias, censuras, derechos de veto, etc. que se incluyan en los estatutos. 
(vi) Permite la oponibilidad frente a la sociedad de todos los pactos de socios, previo el cumplimiento de unos requisitos. 
(vii) Reconoce legalmente la desestimación de la personalidad jurídica por abuso del derecho o fraude a la ley. 
(viii) La Junta Directiva solo será obligatoria respecto de la sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. 
(ix) Se admite la posibilidad de fraccionamiento del voto para la elección de Juntas Directivas o de otros cuerpos colegiados. 
(x) Se admite la posibilidad de que el representante legal sea nombrado, en cualquier tipo societario, por cualquier otro órgano (o persona) diferente a la asamblea o junta de socios.   
(xi) Se admite la posibilidad de prever participaciones sociales sin derecho a voto, con derecho a voto limitado o mas de un voto por participación. 
(xii) Se admite la renuncia a la Convocatoria de reunión de asamblea o junta de socios. 
(xiii) Se amplían los mecanismos para la toma de decisiones (incluso prescindiendo de la reunión de junta de asamblea o junta de socios). 
(xiv) Se admite la posibilidad de prever “causales de exclusión de accionistas” (por lo que entendemos se aplicaría sólo respecto de las sociedades por acciones).  
(xv) Respecto de las S.A.S. se elimina la restricción de que una misma persona pueda ejercer un cargo directivo en más en más de cinco juntas directivas, y también, la obligatoriedad de reparto de utilidades liquidas del art. 454 C.Com. 
(xvi) En la medida que se establecen disposiciones sustitutivas, se derogan las normas del Código de Comercio relativas a la capacidad de la sociedad (art. 99), “contenido de la escritura de constitución” (art. 110), “inoponibilidad” (art. 112), “escrituras adicionales” (art. 113), “prueba de la existencia y representación” (art. 117), “capital social” (art. 122), “entrega de los aportes” (art. 124), “los arbitrios de indemnización” (125). 
En una ENTRADA ANTERIOR habíamos dado noticia de la preparación de este Proyecto de Ley. En entradas posteriores analizaremos y valoraremos algunos aspectos del texto que hoy se discute en nuestro Congreso de la República. 

El texto del proyecto puede consultarse en este ENLACE

jueves, 3 de octubre de 2013

Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo.


En diciembre del año pasado la Comunicación Europea elaboró una comunicación dirigida al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comité de las Regiones, titulado “Plan de acción: derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas”. 

Se trata de la segunda comunicación de esta naturaleza —luego de la presentada en el año 2001— que incorpora una serie de iniciativas, que serán implementadas durante los próximos dos o tres años, con la finalidad de mejorar la viabilidad de las empresas europeas en un contexto de crisis económica y financiera. Las iniciativas consisten en: mejorar la implicación de los accionistas en la toma de decisiones empresariales, dinamizar el rol de los consejos de administración, reforzar las exigencias en materia de transparencia, analizar la particular situación de las PYME, mejorar el régimen de las operaciones transfronterizas y estudiar la una posible codificación societaria a nivel europeo. 

El texto en idioma español de esta iniciativa puede consultarse en el siguiente enlace: VER.

Como novedad a este respecto, quisiera destacar el sencillo, corto y muy interesante estudio que sobre la materia han elaborado algunos de los más importantes académicos franceses, publicado en el último número de la Revue des Sociètès —julio-agosto 2013, n. 7-8—, disponible para todos en la hemeroteca de la Universidad Externado de Colombia (Ver: tabla de contenido). Allí se analizan los siguientes temas relativos a la Comunicación citada:

a. Reforzar las transparencia:
- El fortalecimiento de la información sobre el gobierno de las empresas.
- La diversificación de los consejos de administración y de vigilancia y la gestión de los riegos no financieros.
- La identificación de los accionistas.
- El mejoramiento de las reglas de transparencia para los inversores institucionales.
b. Mayor implicación de los accionistas en las decisiones sociales:
- El control de la remuneración (Say on Pay)
- El fortalecimiento del control a las operaciones entre partes vinculadas (o conflictos de intereses)
- Participación de los trabajadores en el capital.
c. Fortalecer el marco jurídico de las operaciones transfronterizas de las empresas europeas.
- La transferencia del domicilio social.
- Las fusiones y escisiones transfronterizas.
- Las PYME, la sociedad europea y la sociedad cooperativa europea.
- Los grupos de sociedades.
d. Codificar el derecho europeo de sociedades. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS


Con la Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, y que entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación (en febrero de 2014), se ha buscado favorecer el crédito, especialmente para las pequeñas empresas, a partir de unas novedosas normas de “garantías mobiliarias”.

Con estas disposiciones legales se ajusta la normativa colombiana a la realidad económica de nuestros tiempos en la que los activos mobiliarios (especialmente aquellos intangibles) de las empresas superan ampliamente los activos inmobiliarios. Así mismo, enfrenta algunos de los problemas actuales como la falta de publicidad y eficacia en la ejecución de las garantías y el uso preferente de las garantías personales. 

Con esta ley se podrán constituir garantías sobre bienes presentes o futuros, determinados o determinables. Estos bienes pueden ser muebles o financieros, bienes de propiedad intelectual, establecimientos de comercio, entre otros.  

Para la efectividad de estas garantías se ha previsto la creación de un Registro de Garantías Mobiliarias Centralizado, que será administrado por Confecámaras. El registro de estos bienes será de naturaleza personal, automatizado (consultable a través de Internet) y de bajo costo. 

Algunas de las importantes novedades que trae la ley son:

- Establece un procedimiento especial de ejecución de las garantías, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
- Las controversias, además de poder ser resueltas por el juez competente o la Superintendencia de Sociedades,  pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos.
- Establece modificaciones a la prelación de créditos referentes a garantías mobiliarias, incluso en los procesos de insolvencia. 
- Algunas modificaciones en la actividad de Factoring. 

En el siguiente enlace se pude consultar el texto de la norma: VER

Actualización (octubre 18): Puede verse una visión crítica por Ramiro Bejarano en el siguiente enlace: VER.

viernes, 17 de mayo de 2013

BIBLIOGRAFÍA: Latin American Company Law.

Muy recientemente he tenido noticia de la publicación de una obra colectiva bajo el título de "Latin American Company Law", la cual se presenta en dos volúmenes bajo el apoyo del "National Law Center for Inter-American Free Trade (NLCIFT)" y con la dirección de los prestigiosos profesores Boris Kozolchyk y Francisco Reyes Villamizar. 

La cita bibliográfica de los libros y la tabla de contenido de los mismos es la siguiente:


KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A Comparative and Economic Development Perspective. Volúmen I,  Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-124-1. (Vol. 1) VER TABLA DE CONTENIDO

KOZOLCHYK, Boris y REYES, Francisco (directores). Latin American Company Law: A New Policy Agenda: Reshaping the Closely Held Entity Landscape. Volúmen II, Carolina Academic Press, Estados Unidos de America, 2013. ISBN: 978-1-61163-125-8 (Vol. 2) VER TABLA DE CONTENIDO


lunes, 29 de abril de 2013

Revista Supersociedades

Desde hace un tiempo la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha venido presentando una serie de publicaciones periódicas bajo el título "Revista Supersociedades". Bajo este título, y en formato exclusivamente electrónico, se divulga en artículos muy cortos la información más relevante de la Superintendencia. No se trata de una publicación académica, sino más bien de una revista divulgativa de información muy precisa sobre el buen hacer de la entidad, por lo que constituye una herramienta de gran utilidad para todos aquellos vinculados al derecho de sociedades en Colombia. 

Recientemente se ha publicado el número 7, en la que puede destacarse un artículo la primera corte societaria en América Latina, entre otros asuntos de gran interés. 

He ubicado al costado derecho de este blog en una pequeña sección llamada "Revistas Nacionales" los enlaces a los distintos números que hasta el momento ha presentado la entidad. 

jueves, 18 de abril de 2013

Portal Delegatura de Procedimientos Mercantiles


Considero oportuno destacar el portal web de la nueva Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades de Colombia. En realidad encuentro muy afortunada la información y documentos que allí se encuentra, en especial lo atinente a la JURIDICCIÓN SOCIETARIA. Allí se presenta una Guia de Litigio societario con información, entre otros asuntos, de las acciones judiciales que son competencia de la entidad. 

Pero quizás lo más interesante y relevante del sitio Web es la sección de JURISPRUDENCIA, en donde se ubica un listado de las principales Sentencias y Autos que emite la entidad en atención a sus funciones jurisdiccionales en materia societaria. Además es posible acceder al texto completo de cada uno de los pronunciamientos allí referenciados. Este recurso será de invaluable ayuda para todos los estudiosos y profesionales vinculados con el derecho de sociedades en Colombia.

También es posible visualizar en diferido algunas de las principales audiencias de esta "Corte Especializada en Derecho Societario y Concursal" en el siguiente ENLACE.

Información complementaria sobre el Portal y las funciones de la nueva Delegatura de Procedimientos Mercantiles pueden encontrarla en la siguiente nota de AMBITO JURÍDICO.


jueves, 11 de abril de 2013

Transparencia en el gobierno societario y conflictos de intereses.



Para quienes resulte de interés, quisiera dar noticia de la próxima publicación en la Revista e-Mercatoria de mi último trabajo de investigación titulado: "Los conflictos de intereses de los administradores bajo el nuevo paradigma de la transparencia en el gobierno societario".

El resumen ejecutivo bajo el cual se presentará el artículo en la Revista dice lo siguiente:
En este breve trabajo se plantea la existencia de un nuevo paradigma en el derecho de sociedades moderno bajo el nombre de “transparencia en el gobierno societario”. A estos efectos, el autor analiza el contenido, las ventajas y límites de este paradigma, pues a partir de ello explica el alcance que tiene la transparencia como mecanismo jurídico para enfrentar los conflictos de intereses en la relación administrador-sociedad. 
Quienes deseen acceder al documento de forma anticipada:


Agradezco los comentarios constructivos sobre mi trabajo. 

sábado, 6 de abril de 2013

PROYECTO DE LEY: Flexibilización del derecho de sociedades en Colombia.


Hago eco en este Blog del artículo de opinión del profesor Nestor Humberto Martinez Neira publicado el 2 de abril  en ambitojuridico.com , en el cual se da noticia de una iniciativa de ley (presentada por Simón Gaviria) que busca flexibilizar el derecho de sociedades en todos los tipos societarios, de manera que otras formas de organización corporativa aprovechen algunas de las características  incorporadas en las SAS. En palabras textuales del autor la modificaciones que se promueven en el proyecto de ley son:

– Adoptar un objeto amplio, si se quiere de naturaleza indeterminada, que le permita realizar toda clase de operaciones lícitas.

– Tener o no término de duración según la preferencia de los constituyentes.

– Integrar el capital social al tiempo de la constitución o pagarlo a plazos, sin más limitaciones que la debida publicidad acerca de la forma como se han llevado a cabo las aportaciones y el saldo por pagar del capital de cada empresa.

– Incorporar las acciones del voto múltiple, cuando ellas sean de preferencia entre los asociados.

– Establecer restricciones a la negociación de cuotas, acciones o partes de interés. Se trataría de que, en cualquier forma societaria, durante un plazo determinado, la ley autorice limitar su libre transferencia a terceros, salvo que medie autorización expresa del máximo órgano social, con el objeto de resguardar el carácter cerrado de las sociedades, cuando ello corresponda a un interés individual de los inversionistas, asunto en el que no parecieran existir motivos de orden público para limitar esta clase de estipulaciones.

– Pactar la libertad de órganos societarios, de tal suerte que, por ejemplo, no resulte obligatoria la integración de juntas directivas.

– Prever la posibilidad de que la junta de socios pueda ser convocada por ella misma y se autorice a los socios para renunciar a la convocatoria de asambleas o del derecho de inspección.

– Permitir el fraccionamiento del voto, de manera que los socios puedan optimizar el ejercicio de sus derechos políticos de acuerdo con sus propios intereses.
Por el momento no he conseguido localizar el texto de esta iniciativa, de manera que sólo cuando ubique el documento realizaré mis comentarios. 


jueves, 6 de septiembre de 2012

Nueva bibliografía en Sociedades y Empresa


Durante las últimas semanas me he mantenido un tanto inactivo en Blog en atención a algunos asuntos personales, no obstante, lo que si se ha venido actualizando de forma periódica y continua durante este tiempo es la citación bibliográfica en la secciones de este blog: LIBROS y REVISTAS

En estas secciones encontrarán además la tabla de contenido de cada una de las obras o artículos de revista que se han venido incorporando en la Biblioteca de la Universidad Externado de Colombia, que como todos saben es de libre acceso y consulta a cualquier ciudadano nacional o extranjero. Así mismo incluyo el número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías de la Biblioteca. 

Esta es una labor (la de organización y digitalización del material) que continuaré haciendo a medida que los materiales esten disponibles, de manera que invito a los interesados a consultar periódicamente estas secciones.  

sábado, 21 de julio de 2012

Interés social en "Caritas in Veritate"

Revisando uno de las últimos libros que han sido adquiridos por mi casa de estudios, me he encontrado con un artículo bastante interesante que hace referencia a los "modelos de empresa" en la Encíclica Papal "Caritas In Veritate" de 2009. Luego de leer este documento, me he dirigido a la citada Encíclica en donde he encontrado un análisis muy adecuado y breve de la Empresa en nuestro tiempo, y bajo el cual se acoge la dimensión pluralista del "interés social" que debe orientar toda organización empresarial.  

Por lo anterior, me gustaría compartir en esta entrada el numeral 40 de la Encíclica: [aún cuando también recomiendo leer todo el capítulo tercero (nums. 34 a 42), donde se hace un interesante análisis de globalización, economía y empresa]. 
40. Las actuales dinámicas económicas internacionales, caracterizadas por graves distorsiones y disfunciones, requieren también cambios profundos en el modo de entender la empresa. Antiguas modalidades de la vida empresarial van desapareciendo, mientras otras más prometedoras se perfilan en el horizonte. Uno de los mayores riesgos es sin duda que la empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores en detrimento de su dimensión social. Debido a su continuo crecimiento y a la necesidad de mayores capitales, cada vez son menos las empresas que dependen de un único empresario estable que se sienta responsable a largo plazo, y no sólo por poco tiempo, de la vida y los resultados de su empresa, y cada vez son menos las empresas que dependen de un único territorio. Además, la llamada deslocalización de la actividad productiva puede atenuar en el empresario el sentido de responsabilidad respecto a los interesados, como los trabajadores, los proveedores, los consumidores, así como al medio ambiente y a la sociedad más amplia que lo rodea, en favor de los accionistas, que no están sujetos a un espacio concreto y gozan por tanto de una extraordinaria movilidad. El mercado internacional de los capitales, en efecto, ofrece hoy una gran libertad de acción. Sin embargo, también es verdad que se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una «responsabilidad social» más amplia de la empresa. Aunque no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, es cierto que se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia. En los últimos años se ha notado el crecimiento de una clase cosmopolita de manager, que a menudo responde sólo a las pretensiones de los nuevos accionistas de referencia compuestos generalmente por fondos anónimos que establecen su retribución. Pero también hay muchos managers hoy que, con un análisis más previsor, se percatan cada vez más de los profundos lazos de su empresa con el territorio o territorios en que desarrolla su actividad. Pablo VI invitaba a valorar seriamente el daño que la trasferencia de capitales al extranjero, por puro provecho personal, puede ocasionar a la propia nación[95]. Juan Pablo II advertía que invertir tiene siempre un significado moral, además de económico[96]. Se ha de reiterar que todo esto mantiene su validez en nuestros días a pesar de que el mercado de capitales haya sido fuertemente liberalizado y la moderna mentalidad tecnológica pueda inducir a pensar que invertir es sólo un hecho técnico y no humano ni ético. No se puede negar que un cierto capital puede hacer el bien cuando se invierte en el extranjero en vez de en la propia patria. Pero deben quedar a salvo los vínculos de justicia, teniendo en cuenta también cómo se ha formado ese capital y los perjuicios que comporta para las personas el que no se emplee en los lugares donde se ha generado[97]. Se ha de evitar que el empleo de recursos financieros esté motivado por la especulación y ceda a la tentación de buscar únicamente un beneficio inmediato, en vez de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo, su propio servicio a la economía real y la promoción, en modo adecuado y oportuno, de iniciativas económicas también en los países necesitados de desarrollo. Tampoco hay motivos para negar que la deslocalización, que lleva consigo inversiones y formación, puede hacer bien a la población del país que la recibe. El trabajo y los conocimientos técnicos son una necesidad universal. Sin embargo, no es lícito deslocalizar únicamente para aprovechar particulares condiciones favorables, o peor aún, para explotar sin aportar a la sociedad local una verdadera contribución para el nacimiento de un sólido sistema productivo y social, factor imprescindible para un desarrollo estable.
Para un análisis técnico-jurídico de esta Encíclica puede verse: FONT GALÁN, Juan Ignacio: «Sistema económico, modelos de empresa y cultura empresarial en la encíclica Caritas in Veritae», en: FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos; GARCÍA VIDAL, Ángel; GÓMEZ SEGADE, José Antonio. El Derecho mercantil en el umbral del siglo XXI: libro homenaje al profesor Dr. Carlos Fernández-Novoa en su octogésimo cumpleaños. Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. No. Top. U. Externado de Colombia:   (Ver tabla de contenido de toda la obra en la sección LIBROS)

jueves, 12 de julio de 2012

European Model Company Act (EMCA)

Probablemente sea el último académico en enterarme, pero como me he enterado recientemente, es para mi una novedad, y por tanto, una información a reseñar en este blog. Se trata de un proyecto de Ley Modelo de Derecho Societario Europeo [mejor conocido como "European Model Company Act" con su abreviación EMCA] que se ha venido preparando por un grupo de académicos expertos (provenientes de los 27 países miembros) desde el año 2007, bajo la iniciativa del reconocido profesor Alemán Theodor Baums. 

El documento que integra esta Ley Modelo [cuyo contenido aún no es público, toda vez que esta en proceso de elaboración] ha tenido por finalidad elaborar una normativa societaria modelo (a semejanza del Model Business Corporation Act de EE.UU), de adopción voluntaria, total o parcial, por parte de los estados miembros. Se trata, sin embargo, de un proyecto de origen académico [y no institucional, por lo que no participa la Comisión Europea]  que busca actuar como alternativa y complemento a la legislación societaria europea, bajo el cual se proponen un régimen jurídico integral para las sociedades abiertas y cerradas. 

El esquema provisional  de la EMCA es el siguiente:

Cap.1: Principios Generales
Cap. 2: Fundación de sociedades
Cap. 3: El registro de sociedades y sus efectos
Cap. 4: Fundación por transformación o modificación registral
Cap. 5: Acciones
Cap. 6: La financiación de sociedades
Cap. 7: Capital social
Cap. 8: Gestión societaria (representación de los trabajadores)
Cap. 9: Deberes de los administradores
Cap. 10: Responsabilidad de los administradores
Cap. 11: Junta de socios, protección de la minoría y responsabilidad de los socios
Cap. 12: Cuentas anuales y auditoría
Cap. 13: Modificaciones estructurales (fusiones, escisiones)
Cap. 14: Transformación
Cap. 15: Liquidación y concurso
Cap. 16: Grupos de sociedades
Cap. 17: Conflicto de leyes, cuestiones transfronterizas
Cap. 18: Registradores. Proceso de registro
Cap. 19: Responsabilidad por daños y responsabilidad penal

Para más información sobre esta interesante iniciativa puede acudirse al sitio Web oficial del Proyecto alojado en la "Denmark’s University of Aarhus" que actúa como secretaría de la comisión de expertos. 


viernes, 6 de julio de 2012

El margen discrecional de los administradores


Se ha publicado en días pasados el último número de la Revista e-Mercatoria del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. En esta oportunidad se ha publicado un trabajo de mi autoría bajo el título "El Margen Discrecional De Los Administradores En Colombia: ¿Es Aplicable La “Regla Del Buen Juicio Empresarial” [Business Judgment Rule (BJR)] En El Ámbito De Su Deber De Diligencia?" (El acceso al contenido es gratuito, previo registro)

El resumen ejecutivo del artículo de investigación dice lo siguiente: 
Con este breve trabajo de investigación el autor ha buscado delimitar el margen discrecional de los administradores en sus decisiones de empresa, esto es, definir con mayor claridad cuándo se activa la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad contra los administradores por transgresión a su genérico deber de diligencia. A efectos de este análisis, el autor aborda toda esta problemática desde un prisma de derecho comparado, cual es la Regla del Buen Juicio Empresarial con el fin de determinar si son o no aplicables en Colombia los presupuestos y beneficios de la citada Regla en el ámbito del deber de diligencia de los administradores de sociedades.
Espero que este aporte doctrinal contribuya de forma positiva a clarificar cuál es el margen de actuación de los administradores en la toma de las decisiones de empresa antes de enfrentar las consecuencias adversas que ha previsto el derecho, cuando aquellos transgreden su deber de diligencia. 

Así mismo, este trabajo ha sido la oportunidad para reflexionar sobre un tema que preocupa a la doctrina en el entorno del derecho comparado, cual es comprender el contenido y alcance de la Regla de Buen Juicio Empresarial, decantada en el derecho anglo-americano, y que poco a poco se ha venido transladando a los ordenamientos de corte continental europeo. 

viernes, 4 de mayo de 2012

Apuntes sobre Responsabilidad Social Corporativa


En uno de los últimos libros que he leído ["Economía para un planeta abarrotado" de Jeffrey Sachs] me he encontrado una serie de ideas sobre la responsabilidad social corporativa que encuentro muy afortunadas, y por ello, me gustaría compartirlas:

En atención a la importante aportación de las empresas a la resolución de los problemas del planeta y la humanidad:
No existe solución alguna a los problemas de la pobreza, la oblación y el medio ambiente sin la participación activa del sector privado y, sobre todo, de las grandes compañías multinacionales.
Lo que no significa en forma alguna que las empresas se conviertan en entidades benéficas o caritativas, toda vez que: 
El objetivo principal de estas compañías es obtener beneficios, no el de satisfacer necesidades sociales. 
La tarea primordial de las empresas es hacer ganar dinero a sus propietarios pero esto no descarta en modo alguno que la empresa desempeñe un papel activo en la resolución de problemas no relacionados con el mercado, como el acceso a medicamentos para el VIH. 
Es pues de singular importancia que las empresas se conecten con el desarrollo económico y social de las regiones donde operan, algo que por cierto no es hoy desconocido para la mayoría de directivos de las compañías (al menos de aquellos de grandes dimensiones):
Cualquier directivo comprende que si se desprecia la vertiente no mercantil de sus actividades, puede poner el peligro el propio éxito de la compañía. Los costes en cuanto al prestigio para la empresa derivados de poner obstáculos a la solución de problemas vitales pueden ser muy perniciosos para los valores compartidos, la lealtad de los clientes, la moral de los trabajadores, la capacidad de seleccionar nuevos empleados y hasta la aceptabilidad del mantenimiento de sus operaciones. Como señalaron desde una empresa, "o nos sentamos a la mesa en la que se tratan estas cuestiones, o somos parte del menu". 
El entonces consejero delegado de Merck Pharmaceuticals, Ray Gilmartin, me contó posteriormente que había extraído una lección conmovedora para la empresa. Una vez que Merck aceptó recortar sus precios hasta no obtener ningún beneficio de los países pobres, los empleados de su empresa respondieron con enorme orgullo y entusiasmo. Gilmartin dijo que fue el mayor estímulo para la moral de la compañía que había visto desde que era consejero delegado. Todos queremos trabajar en instituciones que formen parte de la solución, no parte del problema. (p. 251)
Razón por la cual el autor afirma: 
Este es el mensaje general que transmito a todos los consejeros delegados (presidentes de las compañías) en relación con las Promesas del Milenio. Todas las empresas tienen que ser parte de la solución y tienen que prolongar sus actividades más allá de las corrientes del mercado. Esto no significa volver del revés la empresa ni convertirla en una institución de beneficiencia, sino más bien identificar la singular contribución que la empresa puede realizar en el marco del un esfuerzo más amplio para resolver un desafío social de primer orden. Este es el verdadero significado de la responsabilidad social corporativa: actuar de tal modo que se fomenten los objetivos sociales generales, incluidos objetivos no mercantiles, de un modo coherente con los principios, los valores y las prácticas empresariales centrales. Significa mucho más que filantropía empresarial. Exige creatividad. (p. 252)
En este orden:
Se debe presionar a las empresas para que colaboren sobre todo, pero no de forma exclusiva, ofreciendo tecnologías en condiciones favorables, así como formación y asesoramiento para adaptar dichas tecnologías y destrezas a las necesidades locales. (p. 252-253)
Así, sugiere que las empresas acepten el cumplimiento de tres tareas:
Las empresas deberían esforzarse en tres aspectos. En primer lugar, deberían acordar la adopción de las Promesas del Milenio como un compromiso propio. En segundo lugar, deberían trabajar de forma creativa para ver cómo sus tecnologías, sus redes y su especialización concretas pueden convertirse en parte de la solución; ello representaría un proceso de cubrimiento en el que la empresa trabaja reiteradamente con solucionadores de problemas sobre el terreno en diferentes partes del mundo. En tercer lugar, deberían aceptarse operar en lugares a los que todavía no han llegado. (p. 254)
Naturalmente, debo recomendar la lectura completa de la obra de la cual fueron extraídas estas ideas, pues en la misma se abordan otros temas, que si bien no están tan intrínsecamente ligados con la actividad empresarial, si son de gran importancia para todos aquellos que se preocupen por los problemas del medio ambiente, la sobre-población, la pobreza y el desarrollo sostenible.  Para quien sea de su interés, en otro Blog [Ecopolitek] he citado otros extractos de este libro sobre los temas citados.



jueves, 19 de abril de 2012

Doing Business 2012 y el Derecho de Empresa


Es notable el esfuerzo del Banco Mundial al colocar a disposición del público datos estadísticos de tan variada índole. Sin duda este trabajo constituye un instrumento fundamental para los investigadores alrededor del mundo en las distintas disciplinas. 

En el ámbito del derecho de empresa el instrumento quizás más significativo de este conjunto de estudios y datos estadísticos es el denominado "Informe Doing Business", que inició en el año 2005 y que hoy está en su novena edición con el informe correspondiente al año 2012. En la última edición se ha hecho una comparación de la regulación de las empresas de 183 economías (entre ellas Colombia) bajo el lema "Haciendo negocios en un mundo más transparente" (cuyos resultados pueden incluso visualizarse en una aplicación en los dispositivos Apple

En el Resumen Ejecutivo del Informe se lee:
Una premisa fundamental de Doing Business es que la actividad económica requiere normas adecuadas, transparentes y accesibles para todos. Las normas deben ser eficientes y lograr un equilibrio entre la preservación de ciertos aspectos importantes del entorno empresarial y la eliminación de distorsiones que impongan un costo desproporcionado sobre las empresas. 
Por lo que respecta a Colombia (este año ubicado en el puesto 44), en el Informe se destaca al país como uno de los Estados con entornos regulatorios más favorables de América Latina y uno de los 10 países que más avanzaron (cinco puestos) respecto de la medición elaborada en el año 2011, por introducir reformas en tres áreas objeto de observación por el Informe. 

En la página del Doing Business Colombia se evidencia además que de áreas dentro las que se clasifica a las economías, nuestro país obtuvo los siguientes resultados:

i) apertura de una empresa: puesto 65  
ii) protección de inversores: puesto 5 
iii) comercio transfronterizo: puesto 87
iv) cumplimiento de contratos: puesto 149 
v) resolución de insolvencia: puesto 12

Si bien son diez las áreas objeto de estudio, sólo las anteriores se conectan directamente con el ámbito temático de este Blog. En el extenso Informe Doing Business Colombia se detallan las razones de cada uno de estos resultados, documento que trataremos de reseñar con más detalle en una entrada posterior.

Sentado esto, quisiera evidenciar algunos aspectos que, a mi juicio, resultan positivos y negativos del Informe:

Con respecto a los positivos: 
- Organiza un vasta cantidad de información de un importante número de países a nivel global, estudio que resulta de singular importancia para aproximarse a la realidad regulatoria en el ámbito empresarial.
- Seriedad en la investigación y análisis contrastado de la información.

En lo atinente a los aspectos negativos:
- Análisis y presentación de resultados sobre información asimétrica, pues esta basado en consultas a despachos de abogados (basados en unos casos estándar), que pueden expresar una versión distorsionada de la realidad.
- Utilización preferente del método del análisis económico del derecho al enjuiciar un ordenamiento jurídico y sugerir las modificaciones respectivas. En una entrada anterior puede verse nuestra opinión al respecto. 
- Una parte importante de las mediciones se centra en el número de reformas introducidas por los países en el año de observación frente a los ejes temáticos del Informe. Esto ciertamente resulta un tanto absurdo, pues a mi parecer no por introducir más o menos reformas un país ostenta una mejor o peor legislación en el ámbito empresarial.

En alguna oportunidad indagando entre los distintos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades sobre los estudios y criterios utilizados para sugerir reformas regulatorias en el ámbito empresarial, me encontré con la sorpresa de coincidentes respuestas en torno a que no era necesario elaborar trabajos propios, pues en varios aspectos la ruta ya era clara (además por orden del gobierno central), y era precisamente aquella marcada por el Banco Mundial en el hoy comentado Informe Doing Business (en este documento se puede ver una presentación de la Supersociedades). Es pues evidente que el Gobierno Nacional se ha puesto como meta (desde hace ya varios lustros) mejorar la posición del país en este "ranking empresarial", tal y como lo hemos reseñado en una entrada anterior.

En mi opinión personal, este Informe constituye una herramienta muy importante a la hora de evaluar nuestra legislación empresarial, más en ningún momento podemos olvidar las limitaciones que el estudio ofrece, y por ende, encontramos potencialmente peligroso para el necesario equilibrio de intereses en nuestro país incorporar sin más las modificaciones legislativas que allí se sugiere. Como señalé en otra oportunidad, tengo serias dudas que el Banco Mundial conozca con detalle la realidad colombiana, y por tanto, toda iniciativa legal en éste ámbito debería contar con el necesario concurso de los gremios, los grupos de interés organizados, los organismos técnicos, y naturalmente: la academia. 

lunes, 2 de abril de 2012

Estatuto del Consumidor y Derecho de Empresa



En próximo 12 de abril del año en curso comenzará a regir en Colombia el nuevo Estatuto del Consumidor ­— Ley 1480 de 2011 —, normativa que representará para el país un cambio significativo en el orden jurídico. Es por ello que he querido dedicar una breve entrada a reflexionar sobre algunos aspectos que, a mi juicio, afectan de forma relevante el derecho de empresa en Colombia.

El primer aspecto que quizás resulta más importante es que a partir de la amplia batería de derechos y protecciones que ofrece el nuevo Estatuto a éste grupo de interés (stakeholders) de los consumidores, es que se hace efectivo uno de los mayores presupuestos de los defensores de la visión pluralista del interés social en la Empresa. Lo representativo en todo caso es que la efectiva protección a estos stakeholders no ha sido el resultado de normas societarias o empresariales, como se había reclamado desde hace muchos años por los estudiosos de la materia, sino a partir de normas especiales de orden público de protección al consumidor. 

El segundo aspecto que resulta de singular importancia es la evidente migración del sujeto (o sujetos) jurídico tutelado de forma principal por el ordenamiento jurídico. A lo largo de la historia el legislador, conforme a las necesidades económicas y sociales de su tiempo, ha puesto especial interés por proteger a un grupo de sujetos específico con miras a garantizar el bienestar colectivo: i) con el aparecimiento de los códigos de comercio se tutelo de forma especial a los acreedores de los comerciantes por los posibles abusos que pudieren cometer estos últimos; ii) con las reformas legislativas de mediados del siglo XX se buscó proteger prioritariamente al "empresario" como sujeto motor de las economías capitalistas; iii) con las leyes generales de sociedades o de empresa de las últimas décadas del siglo XX se consideró prioritario proteger al grupo de interés de los "inversionistas" con miras a favorecer las economías de escala a nivel global. Durante la primera década del siglo XXI, con ocasión de las grandes catástrofes económicas y ambientales, los legisladores han buscado ahora hacer hincapié en proteger al ciudadano a través de normas ambientales y de protección al consumidor. Bien conocidas son las dificultades que han enfrentado los distintos países por hacer normas efectivas en materia medio-ambiental, pues son muchos y cuantiosos los intereses económicos afectados por las mismas, pese a lo cual su discusión sigue en primera linea global. El otro aspecto, que es el que propicia esta entrada, es la efectiva garantía de los derechos de consumidores como sujeto de protección preferente frente a los demás sujetos implicados en las actividades económicas, y en especial, frente a los empresarios. 

El tercer aspecto, que a su vez constata la anterior afirmación, es el amplio número de normas a partir de las cuales el nuevo Estatuto intensifica la responsabilidad de los empresarios frente a los consumidores, algunos de los cuales quisiera relacionar en seguida:
- Las normas contenidas en el Estatuto siempre se interpretarán de la forma más favorable al consumidor. En lo no regulado por este cuerpo normativo de forma sustancial se aplicará en este orden: el código de comercio, y luego, el código civil. (art. 4)
- Las condiciones generales de los contratos siempre serán interpretadas de la forma más favorable al consumidor. (art. 34)
- Todo empresario (productor, proveedor o exportador) debe asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los bienes o servicios que ofrezca al mercado, así como una información suficiente al mismo. En caso de incumplimiento se activará la responsabilidad solidaria (entre los distintos empresarios de la cadena productiva) ante el consumidor y el ente de control. (arts. 6, 19, 20 y 23)
- El nuevo tratamiento a las cláusulas abusivas en la relación de consumo. (arts. 42 y 43).
- Las acciones específicas de "protección al consumidor".  (art. 56)

Por último, conviene destacar un aspecto que afecta de manera directa al derecho de sociedades, y en particular el gobierno corporativo y la técnica de la personificación jurídica, cual es el art. 61 del Estatuto que establece la posibilidad de imponer sanciones (de hasta 300 SMLM y la prohibición a ejercer el comercio por 5 años) a aquellos "administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, etc." que hayan ejecutado o autorizado conductas contrarias a las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor. Se amplia y se agrava pues la responsabilidad de los administradores de las empresas y se plantea un nuevo escenario de levantamiento del velo corporativo.