jueves, 6 de septiembre de 2012

Nueva bibliografía en Sociedades y Empresa


Durante las últimas semanas me he mantenido un tanto inactivo en Blog en atención a algunos asuntos personales, no obstante, lo que si se ha venido actualizando de forma periódica y continua durante este tiempo es la citación bibliográfica en la secciones de este blog: LIBROS y REVISTAS

En estas secciones encontrarán además la tabla de contenido de cada una de las obras o artículos de revista que se han venido incorporando en la Biblioteca de la Universidad Externado de Colombia, que como todos saben es de libre acceso y consulta a cualquier ciudadano nacional o extranjero. Así mismo incluyo el número topográfico para su fácil ubicación en las estanterías de la Biblioteca. 

Esta es una labor (la de organización y digitalización del material) que continuaré haciendo a medida que los materiales esten disponibles, de manera que invito a los interesados a consultar periódicamente estas secciones.  

sábado, 21 de julio de 2012

Interés social en "Caritas in Veritate"

Revisando uno de las últimos libros que han sido adquiridos por mi casa de estudios, me he encontrado con un artículo bastante interesante que hace referencia a los "modelos de empresa" en la Encíclica Papal "Caritas In Veritate" de 2009. Luego de leer este documento, me he dirigido a la citada Encíclica en donde he encontrado un análisis muy adecuado y breve de la Empresa en nuestro tiempo, y bajo el cual se acoge la dimensión pluralista del "interés social" que debe orientar toda organización empresarial.  

Por lo anterior, me gustaría compartir en esta entrada el numeral 40 de la Encíclica: [aún cuando también recomiendo leer todo el capítulo tercero (nums. 34 a 42), donde se hace un interesante análisis de globalización, economía y empresa]. 
40. Las actuales dinámicas económicas internacionales, caracterizadas por graves distorsiones y disfunciones, requieren también cambios profundos en el modo de entender la empresa. Antiguas modalidades de la vida empresarial van desapareciendo, mientras otras más prometedoras se perfilan en el horizonte. Uno de los mayores riesgos es sin duda que la empresa responda casi exclusivamente a las expectativas de los inversores en detrimento de su dimensión social. Debido a su continuo crecimiento y a la necesidad de mayores capitales, cada vez son menos las empresas que dependen de un único empresario estable que se sienta responsable a largo plazo, y no sólo por poco tiempo, de la vida y los resultados de su empresa, y cada vez son menos las empresas que dependen de un único territorio. Además, la llamada deslocalización de la actividad productiva puede atenuar en el empresario el sentido de responsabilidad respecto a los interesados, como los trabajadores, los proveedores, los consumidores, así como al medio ambiente y a la sociedad más amplia que lo rodea, en favor de los accionistas, que no están sujetos a un espacio concreto y gozan por tanto de una extraordinaria movilidad. El mercado internacional de los capitales, en efecto, ofrece hoy una gran libertad de acción. Sin embargo, también es verdad que se está extendiendo la conciencia de la necesidad de una «responsabilidad social» más amplia de la empresa. Aunque no todos los planteamientos éticos que guían hoy el debate sobre la responsabilidad social de la empresa son aceptables según la perspectiva de la doctrina social de la Iglesia, es cierto que se va difundiendo cada vez más la convicción según la cual la gestión de la empresa no puede tener en cuenta únicamente el interés de sus propietarios, sino también el de todos los otros sujetos que contribuyen a la vida de la empresa: trabajadores, clientes, proveedores de los diversos elementos de producción, la comunidad de referencia. En los últimos años se ha notado el crecimiento de una clase cosmopolita de manager, que a menudo responde sólo a las pretensiones de los nuevos accionistas de referencia compuestos generalmente por fondos anónimos que establecen su retribución. Pero también hay muchos managers hoy que, con un análisis más previsor, se percatan cada vez más de los profundos lazos de su empresa con el territorio o territorios en que desarrolla su actividad. Pablo VI invitaba a valorar seriamente el daño que la trasferencia de capitales al extranjero, por puro provecho personal, puede ocasionar a la propia nación[95]. Juan Pablo II advertía que invertir tiene siempre un significado moral, además de económico[96]. Se ha de reiterar que todo esto mantiene su validez en nuestros días a pesar de que el mercado de capitales haya sido fuertemente liberalizado y la moderna mentalidad tecnológica pueda inducir a pensar que invertir es sólo un hecho técnico y no humano ni ético. No se puede negar que un cierto capital puede hacer el bien cuando se invierte en el extranjero en vez de en la propia patria. Pero deben quedar a salvo los vínculos de justicia, teniendo en cuenta también cómo se ha formado ese capital y los perjuicios que comporta para las personas el que no se emplee en los lugares donde se ha generado[97]. Se ha de evitar que el empleo de recursos financieros esté motivado por la especulación y ceda a la tentación de buscar únicamente un beneficio inmediato, en vez de la sostenibilidad de la empresa a largo plazo, su propio servicio a la economía real y la promoción, en modo adecuado y oportuno, de iniciativas económicas también en los países necesitados de desarrollo. Tampoco hay motivos para negar que la deslocalización, que lleva consigo inversiones y formación, puede hacer bien a la población del país que la recibe. El trabajo y los conocimientos técnicos son una necesidad universal. Sin embargo, no es lícito deslocalizar únicamente para aprovechar particulares condiciones favorables, o peor aún, para explotar sin aportar a la sociedad local una verdadera contribución para el nacimiento de un sólido sistema productivo y social, factor imprescindible para un desarrollo estable.
Para un análisis técnico-jurídico de esta Encíclica puede verse: FONT GALÁN, Juan Ignacio: «Sistema económico, modelos de empresa y cultura empresarial en la encíclica Caritas in Veritae», en: FERNÁNDEZ-NÓVOA, Carlos; GARCÍA VIDAL, Ángel; GÓMEZ SEGADE, José Antonio. El Derecho mercantil en el umbral del siglo XXI: libro homenaje al profesor Dr. Carlos Fernández-Novoa en su octogésimo cumpleaños. Ed. Marcial Pons, Madrid (España), 2010. No. Top. U. Externado de Colombia:   (Ver tabla de contenido de toda la obra en la sección LIBROS)

jueves, 12 de julio de 2012

European Model Company Act (EMCA)

Probablemente sea el último académico en enterarme, pero como me he enterado recientemente, es para mi una novedad, y por tanto, una información a reseñar en este blog. Se trata de un proyecto de Ley Modelo de Derecho Societario Europeo [mejor conocido como "European Model Company Act" con su abreviación EMCA] que se ha venido preparando por un grupo de académicos expertos (provenientes de los 27 países miembros) desde el año 2007, bajo la iniciativa del reconocido profesor Alemán Theodor Baums. 

El documento que integra esta Ley Modelo [cuyo contenido aún no es público, toda vez que esta en proceso de elaboración] ha tenido por finalidad elaborar una normativa societaria modelo (a semejanza del Model Business Corporation Act de EE.UU), de adopción voluntaria, total o parcial, por parte de los estados miembros. Se trata, sin embargo, de un proyecto de origen académico [y no institucional, por lo que no participa la Comisión Europea]  que busca actuar como alternativa y complemento a la legislación societaria europea, bajo el cual se proponen un régimen jurídico integral para las sociedades abiertas y cerradas. 

El esquema provisional  de la EMCA es el siguiente:

Cap.1: Principios Generales
Cap. 2: Fundación de sociedades
Cap. 3: El registro de sociedades y sus efectos
Cap. 4: Fundación por transformación o modificación registral
Cap. 5: Acciones
Cap. 6: La financiación de sociedades
Cap. 7: Capital social
Cap. 8: Gestión societaria (representación de los trabajadores)
Cap. 9: Deberes de los administradores
Cap. 10: Responsabilidad de los administradores
Cap. 11: Junta de socios, protección de la minoría y responsabilidad de los socios
Cap. 12: Cuentas anuales y auditoría
Cap. 13: Modificaciones estructurales (fusiones, escisiones)
Cap. 14: Transformación
Cap. 15: Liquidación y concurso
Cap. 16: Grupos de sociedades
Cap. 17: Conflicto de leyes, cuestiones transfronterizas
Cap. 18: Registradores. Proceso de registro
Cap. 19: Responsabilidad por daños y responsabilidad penal

Para más información sobre esta interesante iniciativa puede acudirse al sitio Web oficial del Proyecto alojado en la "Denmark’s University of Aarhus" que actúa como secretaría de la comisión de expertos. 


viernes, 6 de julio de 2012

El margen discrecional de los administradores


Se ha publicado en días pasados el último número de la Revista e-Mercatoria del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. En esta oportunidad se ha publicado un trabajo de mi autoría bajo el título "El Margen Discrecional De Los Administradores En Colombia: ¿Es Aplicable La “Regla Del Buen Juicio Empresarial” [Business Judgment Rule (BJR)] En El Ámbito De Su Deber De Diligencia?" (El acceso al contenido es gratuito, previo registro)

El resumen ejecutivo del artículo de investigación dice lo siguiente: 
Con este breve trabajo de investigación el autor ha buscado delimitar el margen discrecional de los administradores en sus decisiones de empresa, esto es, definir con mayor claridad cuándo se activa la posibilidad de iniciar una acción de responsabilidad contra los administradores por transgresión a su genérico deber de diligencia. A efectos de este análisis, el autor aborda toda esta problemática desde un prisma de derecho comparado, cual es la Regla del Buen Juicio Empresarial con el fin de determinar si son o no aplicables en Colombia los presupuestos y beneficios de la citada Regla en el ámbito del deber de diligencia de los administradores de sociedades.
Espero que este aporte doctrinal contribuya de forma positiva a clarificar cuál es el margen de actuación de los administradores en la toma de las decisiones de empresa antes de enfrentar las consecuencias adversas que ha previsto el derecho, cuando aquellos transgreden su deber de diligencia. 

Así mismo, este trabajo ha sido la oportunidad para reflexionar sobre un tema que preocupa a la doctrina en el entorno del derecho comparado, cual es comprender el contenido y alcance de la Regla de Buen Juicio Empresarial, decantada en el derecho anglo-americano, y que poco a poco se ha venido transladando a los ordenamientos de corte continental europeo. 

viernes, 4 de mayo de 2012

Apuntes sobre Responsabilidad Social Corporativa


En uno de los últimos libros que he leído ["Economía para un planeta abarrotado" de Jeffrey Sachs] me he encontrado una serie de ideas sobre la responsabilidad social corporativa que encuentro muy afortunadas, y por ello, me gustaría compartirlas:

En atención a la importante aportación de las empresas a la resolución de los problemas del planeta y la humanidad:
No existe solución alguna a los problemas de la pobreza, la oblación y el medio ambiente sin la participación activa del sector privado y, sobre todo, de las grandes compañías multinacionales.
Lo que no significa en forma alguna que las empresas se conviertan en entidades benéficas o caritativas, toda vez que: 
El objetivo principal de estas compañías es obtener beneficios, no el de satisfacer necesidades sociales. 
La tarea primordial de las empresas es hacer ganar dinero a sus propietarios pero esto no descarta en modo alguno que la empresa desempeñe un papel activo en la resolución de problemas no relacionados con el mercado, como el acceso a medicamentos para el VIH. 
Es pues de singular importancia que las empresas se conecten con el desarrollo económico y social de las regiones donde operan, algo que por cierto no es hoy desconocido para la mayoría de directivos de las compañías (al menos de aquellos de grandes dimensiones):
Cualquier directivo comprende que si se desprecia la vertiente no mercantil de sus actividades, puede poner el peligro el propio éxito de la compañía. Los costes en cuanto al prestigio para la empresa derivados de poner obstáculos a la solución de problemas vitales pueden ser muy perniciosos para los valores compartidos, la lealtad de los clientes, la moral de los trabajadores, la capacidad de seleccionar nuevos empleados y hasta la aceptabilidad del mantenimiento de sus operaciones. Como señalaron desde una empresa, "o nos sentamos a la mesa en la que se tratan estas cuestiones, o somos parte del menu". 
El entonces consejero delegado de Merck Pharmaceuticals, Ray Gilmartin, me contó posteriormente que había extraído una lección conmovedora para la empresa. Una vez que Merck aceptó recortar sus precios hasta no obtener ningún beneficio de los países pobres, los empleados de su empresa respondieron con enorme orgullo y entusiasmo. Gilmartin dijo que fue el mayor estímulo para la moral de la compañía que había visto desde que era consejero delegado. Todos queremos trabajar en instituciones que formen parte de la solución, no parte del problema. (p. 251)
Razón por la cual el autor afirma: 
Este es el mensaje general que transmito a todos los consejeros delegados (presidentes de las compañías) en relación con las Promesas del Milenio. Todas las empresas tienen que ser parte de la solución y tienen que prolongar sus actividades más allá de las corrientes del mercado. Esto no significa volver del revés la empresa ni convertirla en una institución de beneficiencia, sino más bien identificar la singular contribución que la empresa puede realizar en el marco del un esfuerzo más amplio para resolver un desafío social de primer orden. Este es el verdadero significado de la responsabilidad social corporativa: actuar de tal modo que se fomenten los objetivos sociales generales, incluidos objetivos no mercantiles, de un modo coherente con los principios, los valores y las prácticas empresariales centrales. Significa mucho más que filantropía empresarial. Exige creatividad. (p. 252)
En este orden:
Se debe presionar a las empresas para que colaboren sobre todo, pero no de forma exclusiva, ofreciendo tecnologías en condiciones favorables, así como formación y asesoramiento para adaptar dichas tecnologías y destrezas a las necesidades locales. (p. 252-253)
Así, sugiere que las empresas acepten el cumplimiento de tres tareas:
Las empresas deberían esforzarse en tres aspectos. En primer lugar, deberían acordar la adopción de las Promesas del Milenio como un compromiso propio. En segundo lugar, deberían trabajar de forma creativa para ver cómo sus tecnologías, sus redes y su especialización concretas pueden convertirse en parte de la solución; ello representaría un proceso de cubrimiento en el que la empresa trabaja reiteradamente con solucionadores de problemas sobre el terreno en diferentes partes del mundo. En tercer lugar, deberían aceptarse operar en lugares a los que todavía no han llegado. (p. 254)
Naturalmente, debo recomendar la lectura completa de la obra de la cual fueron extraídas estas ideas, pues en la misma se abordan otros temas, que si bien no están tan intrínsecamente ligados con la actividad empresarial, si son de gran importancia para todos aquellos que se preocupen por los problemas del medio ambiente, la sobre-población, la pobreza y el desarrollo sostenible.  Para quien sea de su interés, en otro Blog [Ecopolitek] he citado otros extractos de este libro sobre los temas citados.



jueves, 19 de abril de 2012

Doing Business 2012 y el Derecho de Empresa


Es notable el esfuerzo del Banco Mundial al colocar a disposición del público datos estadísticos de tan variada índole. Sin duda este trabajo constituye un instrumento fundamental para los investigadores alrededor del mundo en las distintas disciplinas. 

En el ámbito del derecho de empresa el instrumento quizás más significativo de este conjunto de estudios y datos estadísticos es el denominado "Informe Doing Business", que inició en el año 2005 y que hoy está en su novena edición con el informe correspondiente al año 2012. En la última edición se ha hecho una comparación de la regulación de las empresas de 183 economías (entre ellas Colombia) bajo el lema "Haciendo negocios en un mundo más transparente" (cuyos resultados pueden incluso visualizarse en una aplicación en los dispositivos Apple

En el Resumen Ejecutivo del Informe se lee:
Una premisa fundamental de Doing Business es que la actividad económica requiere normas adecuadas, transparentes y accesibles para todos. Las normas deben ser eficientes y lograr un equilibrio entre la preservación de ciertos aspectos importantes del entorno empresarial y la eliminación de distorsiones que impongan un costo desproporcionado sobre las empresas. 
Por lo que respecta a Colombia (este año ubicado en el puesto 44), en el Informe se destaca al país como uno de los Estados con entornos regulatorios más favorables de América Latina y uno de los 10 países que más avanzaron (cinco puestos) respecto de la medición elaborada en el año 2011, por introducir reformas en tres áreas objeto de observación por el Informe. 

En la página del Doing Business Colombia se evidencia además que de áreas dentro las que se clasifica a las economías, nuestro país obtuvo los siguientes resultados:

i) apertura de una empresa: puesto 65  
ii) protección de inversores: puesto 5 
iii) comercio transfronterizo: puesto 87
iv) cumplimiento de contratos: puesto 149 
v) resolución de insolvencia: puesto 12

Si bien son diez las áreas objeto de estudio, sólo las anteriores se conectan directamente con el ámbito temático de este Blog. En el extenso Informe Doing Business Colombia se detallan las razones de cada uno de estos resultados, documento que trataremos de reseñar con más detalle en una entrada posterior.

Sentado esto, quisiera evidenciar algunos aspectos que, a mi juicio, resultan positivos y negativos del Informe:

Con respecto a los positivos: 
- Organiza un vasta cantidad de información de un importante número de países a nivel global, estudio que resulta de singular importancia para aproximarse a la realidad regulatoria en el ámbito empresarial.
- Seriedad en la investigación y análisis contrastado de la información.

En lo atinente a los aspectos negativos:
- Análisis y presentación de resultados sobre información asimétrica, pues esta basado en consultas a despachos de abogados (basados en unos casos estándar), que pueden expresar una versión distorsionada de la realidad.
- Utilización preferente del método del análisis económico del derecho al enjuiciar un ordenamiento jurídico y sugerir las modificaciones respectivas. En una entrada anterior puede verse nuestra opinión al respecto. 
- Una parte importante de las mediciones se centra en el número de reformas introducidas por los países en el año de observación frente a los ejes temáticos del Informe. Esto ciertamente resulta un tanto absurdo, pues a mi parecer no por introducir más o menos reformas un país ostenta una mejor o peor legislación en el ámbito empresarial.

En alguna oportunidad indagando entre los distintos funcionarios de la Superintendencia de Sociedades sobre los estudios y criterios utilizados para sugerir reformas regulatorias en el ámbito empresarial, me encontré con la sorpresa de coincidentes respuestas en torno a que no era necesario elaborar trabajos propios, pues en varios aspectos la ruta ya era clara (además por orden del gobierno central), y era precisamente aquella marcada por el Banco Mundial en el hoy comentado Informe Doing Business (en este documento se puede ver una presentación de la Supersociedades). Es pues evidente que el Gobierno Nacional se ha puesto como meta (desde hace ya varios lustros) mejorar la posición del país en este "ranking empresarial", tal y como lo hemos reseñado en una entrada anterior.

En mi opinión personal, este Informe constituye una herramienta muy importante a la hora de evaluar nuestra legislación empresarial, más en ningún momento podemos olvidar las limitaciones que el estudio ofrece, y por ende, encontramos potencialmente peligroso para el necesario equilibrio de intereses en nuestro país incorporar sin más las modificaciones legislativas que allí se sugiere. Como señalé en otra oportunidad, tengo serias dudas que el Banco Mundial conozca con detalle la realidad colombiana, y por tanto, toda iniciativa legal en éste ámbito debería contar con el necesario concurso de los gremios, los grupos de interés organizados, los organismos técnicos, y naturalmente: la academia. 

lunes, 2 de abril de 2012

Estatuto del Consumidor y Derecho de Empresa



En próximo 12 de abril del año en curso comenzará a regir en Colombia el nuevo Estatuto del Consumidor ­— Ley 1480 de 2011 —, normativa que representará para el país un cambio significativo en el orden jurídico. Es por ello que he querido dedicar una breve entrada a reflexionar sobre algunos aspectos que, a mi juicio, afectan de forma relevante el derecho de empresa en Colombia.

El primer aspecto que quizás resulta más importante es que a partir de la amplia batería de derechos y protecciones que ofrece el nuevo Estatuto a éste grupo de interés (stakeholders) de los consumidores, es que se hace efectivo uno de los mayores presupuestos de los defensores de la visión pluralista del interés social en la Empresa. Lo representativo en todo caso es que la efectiva protección a estos stakeholders no ha sido el resultado de normas societarias o empresariales, como se había reclamado desde hace muchos años por los estudiosos de la materia, sino a partir de normas especiales de orden público de protección al consumidor. 

El segundo aspecto que resulta de singular importancia es la evidente migración del sujeto (o sujetos) jurídico tutelado de forma principal por el ordenamiento jurídico. A lo largo de la historia el legislador, conforme a las necesidades económicas y sociales de su tiempo, ha puesto especial interés por proteger a un grupo de sujetos específico con miras a garantizar el bienestar colectivo: i) con el aparecimiento de los códigos de comercio se tutelo de forma especial a los acreedores de los comerciantes por los posibles abusos que pudieren cometer estos últimos; ii) con las reformas legislativas de mediados del siglo XX se buscó proteger prioritariamente al "empresario" como sujeto motor de las economías capitalistas; iii) con las leyes generales de sociedades o de empresa de las últimas décadas del siglo XX se consideró prioritario proteger al grupo de interés de los "inversionistas" con miras a favorecer las economías de escala a nivel global. Durante la primera década del siglo XXI, con ocasión de las grandes catástrofes económicas y ambientales, los legisladores han buscado ahora hacer hincapié en proteger al ciudadano a través de normas ambientales y de protección al consumidor. Bien conocidas son las dificultades que han enfrentado los distintos países por hacer normas efectivas en materia medio-ambiental, pues son muchos y cuantiosos los intereses económicos afectados por las mismas, pese a lo cual su discusión sigue en primera linea global. El otro aspecto, que es el que propicia esta entrada, es la efectiva garantía de los derechos de consumidores como sujeto de protección preferente frente a los demás sujetos implicados en las actividades económicas, y en especial, frente a los empresarios. 

El tercer aspecto, que a su vez constata la anterior afirmación, es el amplio número de normas a partir de las cuales el nuevo Estatuto intensifica la responsabilidad de los empresarios frente a los consumidores, algunos de los cuales quisiera relacionar en seguida:
- Las normas contenidas en el Estatuto siempre se interpretarán de la forma más favorable al consumidor. En lo no regulado por este cuerpo normativo de forma sustancial se aplicará en este orden: el código de comercio, y luego, el código civil. (art. 4)
- Las condiciones generales de los contratos siempre serán interpretadas de la forma más favorable al consumidor. (art. 34)
- Todo empresario (productor, proveedor o exportador) debe asegurar la idoneidad, seguridad y calidad de los bienes o servicios que ofrezca al mercado, así como una información suficiente al mismo. En caso de incumplimiento se activará la responsabilidad solidaria (entre los distintos empresarios de la cadena productiva) ante el consumidor y el ente de control. (arts. 6, 19, 20 y 23)
- El nuevo tratamiento a las cláusulas abusivas en la relación de consumo. (arts. 42 y 43).
- Las acciones específicas de "protección al consumidor".  (art. 56)

Por último, conviene destacar un aspecto que afecta de manera directa al derecho de sociedades, y en particular el gobierno corporativo y la técnica de la personificación jurídica, cual es el art. 61 del Estatuto que establece la posibilidad de imponer sanciones (de hasta 300 SMLM y la prohibición a ejercer el comercio por 5 años) a aquellos "administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, etc." que hayan ejecutado o autorizado conductas contrarias a las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor. Se amplia y se agrava pues la responsabilidad de los administradores de las empresas y se plantea un nuevo escenario de levantamiento del velo corporativo.  

sábado, 10 de marzo de 2012

FERNANDO HINESTROSA 1931 – 2012



Quiero hacer un sincero homenaje y reconocimiento a mi profesor, maestro y ejemplo: el señor Rector hoy y siempre Fernando Hinestrosa Forero. Una vida dedicada a construir país sobre un genuino espíritu democrático ha dejado una impronta indeleble en todas las generaciones que hemos tenido el honor de conocerle. Seremos sus alumnos quienes tendremos la tarea de perseverar y fortalecer los principios de su Universidad, de nuestra Universidad: el respeto al otro, la tolerancia, el amor a la libertad, la igualdad, la honradez y la seriedad académica. 


Más información y medios de prensa:
- Universidad Externado de Colombia.
- Mensaje Oficial de la Universidad.
- Formador de juristas.
- El último caballero radical.
- Despedida de un caballero.
- Adiós al maestro.
- Murió el García Márquez del Derecho.
- Uno de los juristas más brillantes de Colombia.
Exequias en la Universidad Externado.

miércoles, 7 de marzo de 2012

CHILE 2012: El poder en las sociedades

La "Assocition Henri Capitant" ha organizado, como todos los años, sus jornadas internacionales de amigos de la cultura jurídica francesa que éste año tendrán lugar en Chile. Lo interesante para todos los seguidores del derecho de empresa es que en esta oportunidad, y por primera vez, el área jurídica elegida para las jornadas académicas es el precisamente el derecho societario. 

El tema específico elegido dentro del área temática es "El poder en las sociedades". En el Programa Provisional del evento podrán apreciar además los cuatro los ejes temáticos específicos: la adquisición del poder en las sociedades, en ejercicio del poder en las sociedades, las sanciones del poder en las sociedades y las particularidades del poder en las empresas con capitales públicos. Sobre cada uno de estos temas, como todos los años, un equipo de profesores de todos los países miembros envían sus respectivos informes (respondiendo los cuestionarios que se encuentran disponibles en la Página Web), cuyos resultados son presentados de forma organizada y sistemática el día del evento por el profesor titular la conferencia. Lo anterior denota que no se trata de un evento más, sino un evento con una calidad académica altísima. 

En este ENLACE encontrarán toda la información relativa al evento que tendrá lugar en Santiago y Valparaiso entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2012.

En éste otro ENLACE encontrarán mi modesta participación al encuentro. 

martes, 21 de febrero de 2012

Futuro del derecho de sociedades europeo


La Comisión Europea, dentro de su programa de Modernización del Derecho de Sociedades y el mejoramiento del Gobierno Corporativo ha abierto muy recientemente un periodo de consulta (del 20 de febrero al 14 de mayo) sobre el futuro del derecho de sociedades europeo. La consulta —destinada a todos los ciudadanos y organizaciones— tiene dentro de sus objetivos someter a la reflexión general algunas de las recomendaciones que se depositaron en el Informe sobre el grupo de reflexión sobre el futuro del derecho de sociedades en la Unión Europea elaborado por un equipo de expertos en la materia provenientes de los distintos estados miembros. 

Conviene destacar de esta convocatoria el encabezado del documento que fija los términos de la consulta, toda vez que pone en evidencia aquellos aspectos sobre los cuales se ha modernizado el derecho de sociedades europeo en los últimos años:
El Derecho de sociedades europeo, una de las piedras angulares del  mercado interior, ha evolucionado notablemente a lo largo de los últimos 40 años. Su armonización a escala de la UE se extiende a lo siguiente: la protección de los intereses de los accionistas y otros interesados, la constitución y el mantenimiento  del capital de las sociedades anónimas, las ofertas públicas de adquisición, la información sobre las sucursales, las fusiones y escisiones, las normas mínimas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, los derechos de los accionistas y otros ámbitos conexos, tales como la información financiera y la contabilidad. Se ha realizado, asimismo, un trabajo considerable en relación con diferentes formas jurídicas de sociedad, tales como la Sociedad Europea (SE), la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) y la Sociedad Cooperativa Europea (SCE).
Los temas centrales, que preocupan a los Europeos y se someten a la opinión de los interesados, son los siguientes:
  • Objetivos y ámbito de aplicación del derecho de sociedades europeo
  • Marco Jurídico del derecho de sociedades europeo de fácil consulta
  • Formas jurídicas de las sociedades en la Unión Europea: el caso específico del Estatuto de la Sociedad Privada Europea
  • Traslado transfronterizo del domicilio social de una sociedad
  • Fusiones y escisiones transfronterizas
  • Grupos de sociedades
  • Régimen de capital
Fruto de los resultados de esta consulta pública, la Comisión Europea anunciará a mediados de 2012 iniciativas concretas sobre el gobierno corporativo y el derecho de sociedades.

Puede verse un comentario a la consulta en el Blog de Juan Sánchez-Calero.

miércoles, 15 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY (III): Grupos de Empresas



Continuando con unos breves comentarios al Proyecto de Ley de reforma al derecho de sociedades en Colombia (Ver entrada anterior sobre Administradores), quisiera dedicar también algunas líneas para reseñar los principales y muy significativos cambios que allí se introducen al estatuto de los Grupos de Empresas: 
a. Se cambia casi por completo los criterios legales que identifican la existencia de grupo empresarial. Ahora los criterios que se implementarán son: i) que exista vinculación entre dos o más empresas que tengan la calidad de matrices o controlantes y sus subordinadas; ii) que los empresarios se anuncien ante terceros como grupo o semejantes; iii) que exista una habitual relación económica por medio de contratos de colaboración, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y contratos de riesgo compartido. Por la redacción de la norma no queda claridad si los nuevos criterios son de aplicación acumulativa o disyuntiva (algo que puede acarrear muchos problemas de interpretación) y además se elimina por completo el criterio “unidad de propósito y dirección” (supresión que no consideramos muy afortunada).
b.  Se crean dos nuevas presunciones de subordinación: i) cuando la controlante posee derechos que le otorgan la capacidad de dirigir las actividades de la subsidiaria; y ii) cuando una o más personas impartan habitualmente instrucciones que deban ser acatadas por los administradores para el direccionamiento de la empresa. No se incorporan más los conceptos legales de “filial” y “subsidiaria”. 
c. Se acoge un nuevo concepto legal de “control conjunto”, para algunos supuestos en los que dos o más personas o empresas ejercen actos de control.
d. Se establecen algunos cambios en la inscripción de grupo empresarial en el registro mercantil, tales como: que debe hacerse el registro cuando el socio gestor de una sociedad en comandita controle dos o más sociedades, se elimina la solicitud de registro por el tercero interesado y se limita tal facultad a los administradores y a los asociados, entre otros. 
e. Se crea la obligación de inscribir la situación de control por parte de sociedad extranjera.
f. Se fija un procedimiento especial para la declaración o modificación de la situación de control por parte de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera. 
g. Se atribuye a las Cámaras de Comercio la obligación de crear un registro nacional de situación de control y grupo empresarial. 
Algunos de los cambios reseñados  —especialmente el primero (y también el segundo y el tercero, aunque en menor medida)— producirán, de llegar a ser aprobados, un cambio drástico en la forma como se aproxima hoy legalmente la problemática de los grupos de empresas. Nos preguntamos si los promotores de esta norma han contemplado con detalle los efectos económicos y jurídicos que tales cambios representan. 

sábado, 11 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY (II): Nuevo estatuto de administradores

Daré inicio a los comentarios generales sobre el proyecto de Ley que modifica el derecho de sociedades en Colombia —Proyecto número 143 de 2011 Senado (ver entrada anterior) en aquello atinente al nuevo estatuto de los administradores por ser unas de las materias sobre las que guardo mayor interés. Debo anticipar, en cualquier caso, que son tantas y significativas las reformas en éste ámbito, que bien tendrían que dar lugar a estudios extensos sobre la materia, tarea que con seguridad emprenderemos en caso de ser aprobado el citado proyecto. Por ahora, y a los sencillos efectos de este blog, presentaré sólo algunos comentarios generales ¬—que bien podrían merecer una mayor reflexión (y posible rectificación) más adelante— junto con un elenco de las modificaciones más significativas. 

En cuanto los comentarios generales quisiera destacar los siguientes:
a. La amplitud de normas que se introducen en esta materia son en su mayoría afortunadas, pues vienen a corregir problemas o ausencias que ya habían sido evidenciados por la doctrina y práctica empresarial.
b. Resulta evidente el favorecimiento de una política de intervencionismo de estado en la actividad económica a través del instrumento legal. Decisión que ciertamente compartimos. 
c. En distintas normas se manifiesta de forma expresa un decidido viraje hacia la concepción institucionalista o pluralista del interés social de la empresa, posición que naturalmente compartimos, sin por eso olvidar los potenciales riesgos que ello podría acarrear. Esta nueva aproximación, favorece así mismo una mejor consonancia entre las normas de derecho comercial y aquellas del derecho constitucional.
d. Pese al carácter íntegramente reformador de la materia, se desaprovecha la oportunidad para corregir otras ausencias de nuestra legislación vigente, como cuando olvida incluir a las partes o personas vinculadas en el ámbito general de los conflictos de intereses. 
e. Observo con preocupación que el texto objeto de debate en el Congreso no hace manifiesto qué normas del ordenamiento vigente deroga de forma expresa y cuáles, por el contrario, mantendrá vigentes. Este olvido traería por consecuencia innumerables problemas interpretativos. 
f. En mi opinión, el texto estrecha más allá de lo internacionalmente aceptado el margen de discrecionalidad y de responsabilidad de los administradores, con el riego de afectar la competitividad de las empresas que operen en nuestro país. 
Ahora bien, en cuanto al listado de aquellas modificaciones más significativas he querido diferenciarlas en tres grupos: modificaciones afortunadas y necesarias, modificaciones interesantes pero controversiales y modificaciones ambiguas o desafortunadas.  

Modificaciones afortunadas y necesarias:
i) Contempla y define el “administrador de hecho”.
ii) Incorpora y clarifica muchos de los deberes específicos de los administradores.
iii) Confiere mayor amplitud al deber de lealtad de los administradores y detalla en mejor forma los conflictos de intereses.  
iv) Amplía las presunciones de responsabilidad de los administradores a los supuestos de conflictos de intereses y ocultamiento de bienes u operaciones. 
v) Fija un esquema de inhabilidades para los administradores. Aunque algunos de sus supuestos resultan obvios. 
vi) Establece unas reglas y deberes generales (entendemos aplicable a todos los tipos societarios) para el representante legal y los miembros de las juntas directivas. 
Modificaciones interesantes pero controversiales:
i) Amplía bastante (quizás demasiado) el concepto de administradores. 
ii) Crea un nuevo deber general de “transparencia”. Probablemente no sea muy afortunado ser tan novedoso en este tema, aún cuando bien es cierto este deber se discute en el derecho comparado. 
iii) Como anticipábamos hay un drástico viraje hacia el pluralismo cuando se prescribe que los administradores deberán actuar “en interés de la empresa y de los grupos de interés, dentro de los limites del bien común”. Ya podemos anticipar los numerosos problemas interpretativos que va a representar la labor de determinar quienes son esos “grupos de interés”.  
iv) Establece una responsabilidad solidaria de los administradores con aquellos que le hubieren precedido, siempre que se cumplan los presupuestos allí contemplados. Esto podría hacer muy peligroso el ejercicio de la actividad de administración. 
v) Hay significativos cambios al ejercicio de la acción social de responsabilidad, algunos de los cuales pueden resultar discutibles: se reduce el monto del capital necesario para que los accionistas inicien la acción, el simple ejercicio de la acción acarrea una remoción automática del administrador, se fija un término de caducidad de la acción muy breve, entre otras.  
Modificaciones ambiguas o desafortunadas:
i) La configuración general del deber de diligencia es ciertamente poco afortunada, pues obliga, de un lado, a buscar las mayores eficiencias (¿cómo se interpretará ello?), y de otro lado, se obliga a “minimizar los riesgos en cada operación” (cuando una de las funciones naturales de todo administrador es la de asumir riesgos empresariales). Esto afectará de manera importante la competitividad de las empresas. 
ii) Como primer deber específico del deber de diligencia se fija el de “tener conocimiento amplio de la actividad de la empresa y de su situación financiera”. Teniendo en cuenta la nueva amplitud del concepto de administradores sería muy difícil que todos y cada una de las personas allí mencionadas pudieran cumplir cabalmente con esta obligación, con el agravante que se abriría una puerta claramente muy indeterminada para su responsabilidad. 
iii) Para que los administradores no sean objeto de responsabilidad, además de los requisitos ya existentes, ahora se exige que “adelanten la impugnación de la decisión respectiva”. Entonces, ¿si un socio u otro de los sujeto legitimados se anticipa a iniciar la acción ya no tendría forma de excusarse?. Creo que esta medida podría dar lugar a aplicaciones torticeras, además de estrechar demasiado la responsabilidad de los administradores. 
Fruto de las anteriores consideraciones, no podemos hacer más que una invitación a nuestros legisladores para que otorguen un mayor espacio al análisis y reflexión de las normas en cuestión por parte de la academia y el gremio profesional, pues muchos de los aspectos que se modifican tendrán significativos impactos económicos y sociales en nuestro país.

Valga recordar acá la propuesta que había formulado hace algún tiempo en el ámbito de los deberes de los administradores: VER ENTRADA ANTERIOR

jueves, 9 de febrero de 2012

PROYECTO DE LEY: Reforma al derecho de sociedades colombiano.


He tenido conocimiento recientemente de un proyecto de ley ­en el cual se introducen modificaciones muy importantes al derecho de sociedades en Colombia. El proyecto —bajo el número 143 de 2011 Senado— lleva por título « Por el cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones » y se puede consultar en la página web de Congreso Visible.

Debo advertir, sin embargo, que de una primera lectura a la última versión del Proyecto disponible ­—texto aprobado en sesión plenaria del senado de la república el día 13 de diciembre—, salta a la vista que el objeto de la reforma va mucho más allá de simplemente establecer unas reglas especiales en ámbito de la disolución y liquidación de sociedades, tal y como se advierte en su exposición de motivos. En realidad, el documento incorpora un “Nuevo Estatuto” en los ámbitos de: Grupos de Empresas, Administradores de Sociedades y Disolución y Liquidación de Sociedades. Junto a los anteriores grandes temas, también se aprovecha para facultar al gobierno nacional a establecer un régimen sancionatorio aplicable por la Superintendencia de Sociedades, y se crea un Registro Nacional de Socios o Accionistas.  

Este nuevo estatuto en los temas mencionados incorpora, por cierto, modificaciones al régimen jurídico vigente de profundo calado que no parece haber sido el resultado de un democrático debate en los ámbitos profesional y académico. En el mismo ya se evidencian interesantes —aunque también controvertidos— avances en cada uno de los ámbitos que allí se abordan, pero también algunas importantes ambigüedades y falencias que deberían evitarse.

El texto de este proyecto de Ley tiene una relevancia mayúscula para todos aquellos interesados en el derecho de sociedades, razón por la cual dedicaré varias entradas a comentar algunos de los aspectos sobre los cuales, a mi juicio, debería reclamarse una mayor reflexión antes de convertirlo en Ley de la República.  

Mi opinión sobre el Proyecto en el ámbito de: Administradores y Grupos de Empresas.

La opinión de Néstor Humberto Martínez Neira.

lunes, 16 de enero de 2012

Modificaciones normativas en derecho de sociedades


Por medio del Decreto-Ley 19 de 2012 (Mejor conocido como Ley Antitrámites) el Gobierno Nacional (en ejercicio de facultades extraordinarias) ha introducido una serie de reformas normativas que afectan el derecho de sociedades en Colombia con el fin de racionalizar  los  trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios para los empresarios.

He querido destacar acá algunas de las principales modificaciones introducidas:

  • A partir de abril estará disponible en la Web del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio de forma gratuita la información fundamental del registro mercantil. [art. 72]
  • Se autoriza a todos los comerciantes la posibilidad de llevar los libros contables por medio de archivos electrónicos, aún cuando, para que se pueda hacer efectivo su registro tendremos que esperar la reglamentación que a estos efectos expida el Gobierno Nacional.  [art. 173 que modifica el art. 56 C.Com.]
  • A partir de esta norma los comerciantes no deberán más registrar los “libros de contabilidad”, ni los “libros de juntas directivas de sociedades mercantiles”. [art. 175 que modifica el num.7 del art. 28 C.Com.]
  • Frente a las reuniones no presenciales de la Asamblea o Junta de Socios se elimina: i) la obligatoriedad de presencia de un delegado de la Supersociedades respecto de las sociedades sometidas a su vigilancia; y ii) la necesidad de dejar constancia de la “prueba” de estas reuniones. [art. 148 el cual elimina el parágrafo del art. 19 L222/95].
  • En cuanto a las funciones de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, se introducen las siguientes reformas: i) La entidad no tendrá más la facultad de “ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a efectuarla sin fundamento legal”; y ii) la Supersociedades será quién presida las reuniones extraordinarias del máximo órgano social cuando aquella la haya convocado de manera oficiosa. [art. 149 por el cual se suprime el numeral 11 del art. 84 L.222/95 y se modifica el numeral 8 del mismo artículo].
  • La Supersociedades podrá ahora autorizar “con carácter general” la disminución de capital de una sociedad, según los términos que esta entidad determine. [Art. 151 que modifica el num.7 art. 86 L222/95].
  • Respecto a las medidas administrativas que puede adoptar la Supersociedades: i) Se restringe la facultad (de administradores y accionistas que representen el 10% del capital social) de solicitar medidas administrativas a la Supersociedades sólo las grandes sociedades (que superen el umbral establecido en la norma);  ii) En el sentido anterior, las sociedades que no cumplan los nuevos requisitos legales para poder solicitar a la Supersociedades estas medidas administrativas, podrán en cualquier caso «hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Sin perjuicio, de acudir en vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1250 de 2011» (parágrafo 2 de la nueva redacción del artículo 87); iii) Se elimina la posibilidad de solicitar el envío de delegados de la Supersociedades (antiguo numeral 1) y la orden para que se subsanen las irregularidades en la suscripción de acciones (antiguo numeral 3); iv) Cuando se solicite la convocatoria de asamblea (por no haberse celebrado en las oportunidades de Ley) bastará la certificación del revisor fiscal y se elimina la obligación de presentación personal de la solicitud. [Art. 152 que modifica de manera importante el art. 87 L222/95]
  • En cuanto a la Publicidad de los Estados Financieros se introducen las siguientes modificaciones: i) se otorga claridad sobre el término de tiempo durante el cual la Cámara de Comercio debe conservar estos documentos; ii) se establece un único registro de estados financieros respecto de las sociedades vigiladas, pues anteriormente debían hacerlo tanto en la Superintendencia de Sociedades como en la Cámara de Comercio. [art. 150 por el cual se adiciona un inciso al artículo 41 L222/1995].
  • Cuando tuviere lugar un cambio de domicilio social o de circunscripción mercantil, no estará más a cargo del empresario la obligación de registrar la reforma y demás documentos de inscripción obligatoria en la Cámara de Comercio del nuevo domicilio, sino bastará inscribir la reforma en la Cámara de Comercio de origen, institución que será ahora la encargada de trasladar a la Cámara del nuevo domicilio las inscripciones que reposan en sus archivos. [art. 154 que modifica el art. 165 C.Com.]

Ya habíamos anticipado en una entrada anterior la posibilidad de algunas de las modificaciones legales que ahora son una realidad, así como los motivos que han guiado esta reforma.


Una visión crítica a ésta reforma la presenta Nestor Humberto Martínez Neira en Ambito Jurídico.   

miércoles, 11 de enero de 2012

Buen Gobierno Corporativo en Europa



Como es bien conocido por todos los interesados en el ámbito societario, la Comisión Europea presentó en abril de 2011 su segundo Libro Verde sobre Gobierno Corporativo. En este documento se plantean una serie de iniciativas que tienen como aspectos claves los siguientes:
  • Mejorar el funcionamiento de los consejos de administración;
  • Aumentar la participación de los accionistas en las juntas;
  • Mejorar la revisión y supervisión de los informes anuales de gobierno corporativo. Se replantea la aplicación del principio “cumplir o explicar”.
A continuación de la presentación del nuevo Libro Verde, la Comisión abrió un periodo de consultas a todas las personas y sectores interesados (profesionales, ciudadanos, autoridades nacionales, etc.) que terminó el 22 de julio del pasado año.  Fruto de estas consultas la Comisión recibió número importante de respuestas que fueron organizadas en un documento presentado el pasado 15 de noviembre con el título “Feedback Statement-Summary of responses to the Commision Green Paper on the EU Corporate Governance Framework”. Según la Comisión las principales conclusiones que se pueden extraer de las respuestas recibidas son las siguientes:
  • La reflexión sobre la mejora del marco del gobierno corporativo cuenta con un amplio grado de aceptación. Sin embargo, existe división de opiniones respecto a la necesidad de mayor regulación sobre gobierno corporativo a nivel europeo.
  • En todo caso, no debería favorecerse un modelo único del tipo “one-size-fits-all approach”, sino un enfoque flexible basado en principios generales.
  • Se solicitan medidas a nivel europeo en campos específicos, como por ejemplo: la identificación de accionistas o la publicación de las remuneraciones de los consejeros.
  • La mayoría se manifiesta en contra de normativa específica para sociedades cotizadas de tamaño pequeño o mediano, y respecto a medidas de gobierno corporativo para sociedades no cotizadas.
Según informa la Comisión, analizará estas respuestas para posteriormente emitir sus conclusiones y propuestas en el ámbito normativo para el segundo semestre del año 2012. 

martes, 3 de enero de 2012

Informe de nuevas empresas en Colombia



Confecámaras ha publicado recientemente en su página Web el Informe de Cierre de 2011 en el que da cuenta de la creación de nuevas empresas a lo largo del pasado año.

De los datos allí aportados me gustaría destacar los siguientes:
  • Bogotá, Atlántico y Antioquia son las regiones que reciben el 90% de la inversión del país (Lo que denota el evidente y dramático desequilibrio de la recepción de la riqueza en el país).
  • Anteriormente constituir una empresa en Colombia requería de 55 días y 17 trámites, en tanto que hoy sólo se requiere de 2 días y 1 sólo trámite (aún cuando seguramente no en todos los tipos societarios ni para todas las actividades económicas).
  • Las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) representan el 88.8% de las nuevas sociedades constituidas. Las sociedades limitadas y Anónimas representaron sólo el 5.5 % y 2.1% respectivamente. (Lo cual pone en evidencia que, a este ritmo, la inmensa mayoría de sociedades en Colombia responderá a esa forma de organización denominada SAS, y probablemente tendremos que repensar todo nuestro derecho de sociedades).
  • En las nuevas sociedades constituidas por sectores llama la atención que entre empresas inmobiliarias y construcción  se concentra el 38% de éstas empresas. (¿Estaremos asistiendo a una burbuja inmobiliaria en Colombia?).
En cualquier caso es de celebrar la labor que realiza Confecámaras aportándonos estos datos e invitándonos a la reflexión.